EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL
LA PRÁCTICA ARGENTINA

EL PRINCIPIO DE PRECAUCI?N AMBIENTAL LA PR?CTICA ARGENTINA

Mirta Liliana Bellotti y otros

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28- JUZG. MENORES GUALEGUAYCHÚ, DEFENSOR GENERAL DE LA PROVINCIA /SOLICITA MEDIDA CAUTELAR GENÉRICA, 14/10/2005

El Defensor General de la provincia de Entre Ríos, Dr. Arsenio F. Mendoza, solicitó medidas cautelares efectivas paraque la Secretaría de Salud de la provincia de Entre Ríos, articulelas acciones concretas, idóneas y urgentes que interesa,con el objeto de corroborar y acreditar en auto el estado desalud de los niños, niñas y adolescentes menores de dieciochoaños residentes en Gualeguaychú; para que la Comisión deEnergía Atómica de la Nación efectúe las mediciones yconstataciones de aire sobre el departamento Gualeguaychú ymedidas complementarias a los fines anteriores, todo ello vinculadoa la puesta en funcionamiento de planta celulósica enterritorio uruguayo próximo.

El Magistrado interviniente señaló i.a. que:

El derecho ambiental, en el capítulo dedicado a las contaminacionesperjudiciales, no se limita, como ocurriera en tiempos pasadoscon otros perjuicios, a dictar decisiones o sanciones frente almenoscabo ocasionado. Preocupa el «antes», la tarea de impedir oevitar que las consecuencias se desencadenen. En particular cuandoese «desencadenante es previsible o anticipable» por la índolede las tareas desarrolladas o a desarrollarse por su peligrosidad-industria celulósica.

Más adelante, tras recordar el Principio 15 de la Declaraciónde Río de Janeiro, distinguió la “responsabilidad por contaminar”de la “responsabilidad por no haber previsto, pudiendohacerlo, esa contaminación, por no prevenir adecuadamente”.

El Juez interviente, Dr. Vasallo, decretó con carácter de medidas de justicia de acompañamiento y protección, i.a. las siguientes:

A.I) Requerir al Departamento de Bioestadística de la Secretaríade Salud Pública de la provincia, en virtud de las normas vigentesy establecidas por Salud Pública de la Nación, remita en el plazoque a tales fines se establece en 30 días, los informes correspondientesa los últimos cinco años, de la provincia de Entre Ríos y enespecial del departamento Gualeguaychú, sobre existencia dedióxido de sulfuro (SO) -dioxinas o furanos- en la población deniños, niñas y adolescentes hasta los dieciocho años, del departamentoGualeguaychú.

A.II) Para el supuesto de no existir en sus registros la informaciónsolicitada, se dispondrá que personal idóneo de dicha dependencia,juntamente con epidemiólogos de la Secretaría de Salud Públicade la Nación, a quien se deberá recurrir para que prestencolaboración funcional, conformen equipo interdisciplinario, conel objeto que instrumenten medidas eficaces, muestreo suficientemediante, o lo que bioestadísticamente esté indicado y realicenevaluación con el objeto de validar certeza de que la población hastalos 18 años se encuentra asintomática o libre del contaminantedióxido de sulfuro y/o dioxinas o furanos, que se liberan en el procesode blanqueamiento de la pulpa que utiliza cloro, también identificadascomo dibenzo-p-dioxinas policloradas; dibenzofuranos ybifenilos; DDPCs; 2, 3, 7, 8 - DDTC; o TCDD (2, 3, 7, 8, tetraclorodibenzo-para-dioxina) o tetracloruro dibenzo-p-dioxina 2, 3, 7, 8(TCDD-2, 3, 7, 8) o simplemente TCCD.

A.III) Requerir a la Secretaría de Salud de la provincia de EntreRíos y por su intermedio a la Comisión Nacional de Energía Atómicao entidad de reconocida solvencia profesional sobre la materia,realice mediciones e indicación de acciones de contralor, tendientesa acreditar la existencia en el medio ambiente correspondiente a la ciudad de Gualeguaychú, especialmente en la capa de aireque asiste a sus pobladores de sustancias tóxicas utilizados en elproceso de blanqueo de la pulpa de papel, especialmente dióxidode sulfuro y de dioxinas y furanos que se liberan en el proceso deblanqueamiento de la pulpa que utiliza cloro (...)

B.I) Requerir al departamento análogo del Municipio local informescorrespondientes a los últimos cinco años, del departamentoGualeguaychú, sobre existencia de dióxido de sulfuro (SO)-dioxinas o furanos- en la población de niños, niñas y adolescenteshasta los dieciocho años. (...).

C) Requerir al Círculo Médico de la ciudad de Gualeguaychú, através de sus pediatras y médicos clínicos, informen si en susconsultorios, de las fichas de atención, han detectado en personasmenores de 18 años, perfil sintomático compatible con afectaciónpor contaminantes: dióxido de sulfuro -dioxinas o furano.(...).

El Defensor General de la provincia en este caso, a nuestrocriterio, acertadamente, se adelantó a los eventuales efectosnocivos del funcionamiento de la pastera Botnia -ubicadaen territorio uruguayo- y buscó asegurar elementos de pruebacientíficos para enfrentar la prueba de posibles daños de futuropor actividades de riesgo incierto.