EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL
LA PRÁCTICA ARGENTINA

EL PRINCIPIO DE PRECAUCI?N AMBIENTAL LA PR?CTICA ARGENTINA

Mirta Liliana Bellotti y otros

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PARTE III. JURISPRUDENCIA ARGENTINA EN MATERIA DE PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN

Introducción

Si bien, ciertos principios de derecho internacional ambientalhan sido declarados derecho consuetudinario por tribunalesinternacionales227la jurisprudencia y la doctrina internacionaleshasta la fecha no han logrado fijar una posicióncomún con relación al status jurídico del principio de precaución228-229.

En los primeros capítulos de este trabajo se ha hecho referenciaa fallos internacionales en materia de aplicación delprincipio de precaución. En esta parte, analizaremos los másdestacados fallos sobre la temática pronunciados en la RepúblicaArgentina. Nos centraremos, al seleccionar los distintospronunciamientos (a los que citaremos en orden cronológico),en los siguientes elementos:

a. Elementos sustanciales:

-Incertidumbre en el riesgo.

-Perspectiva racional y científica (no concluyente) deeventual daño grave o irreversible.

-Limitaciones (seguros, garantías, etc.) o proscripcionessustentadas en normas internacionales o nacionalesvigentes.

Precaución como tal, el mismo fue receptado por el Tribunal deJusticia de las Comunidades Europeas en asuntos tales como Melkunie, Heijn, Ley de la pureza de la cerveza, Bellon, Nitrato deQueso III, entre otros. Los primeros reconocimientos explícitos delprincipio de precaución en las sentencias del TJCE, se han dadoen el asunto National Farmers’ Union (C-157/96) y en el asuntoReino Unido/Comisión (C-180/96), ambas de 5-5-1998,confirmadas después por la Sentencia del Tribunal de PrimeraInstancia, asunto Bergaderm (C-1/00) de 16-7-1998. Un altonúmero de casos en la materia han sido ventilados ante el TJCE.

Sólo en 2004, el principio de precaución ha sido citado en 60decisiones del TJCE. En esas decisiones el principio ha jugadoun rol variable. En algunos casos se ha asignado al principio unrol menor (46 casos), en otros casos se ha considerado al principioelemento central para la toma de decisión (14 casos). Sin embargo,sólo en 7 casos el Tribunal ha fallado a favor de quien invocó laaplicabilidad del principio de precaución. V. GONZALEZ VAQUÉ,

L. “El principio de precaución en la jurisprudencia del Tribunalde Justicia de las Comunidades Europeas: ¿un principio de buengobierno?”, http://ceeudeco.googlepages.com/arteesco.pdf;MARCHANT, G. E. and K. L. MOSSMAN, Arbitrary and Capricious.

The Precautionary Principle in the European Union Courts,International Policy Press, International Policy Network, London,2005, p.30; DE SADELEER, N. « Le statut du principe de précautionen droit international» en La protection de l’environnement aucoeur du système juridique international et du droit interne: actesdu Colloque des 19 et 20 octobre 2001 bajo la dirección de MichelPâques y Michaël Faure Ed Bruylant, Université de Liège, Châteaude Colonster, 2003, p. 373).

-Correspondencia de las medidas con el interés general.

 b. Elementos procedimentales:

-Determinación del riesgo admisible.

-Proporcionalidad y transparencia en la adopción de medidas.

-Evaluación de impacto y seguimiento/continuidad de la evaluación (doble/continua/periódicamente revisada o de otro tipo)

-Inversión de la carga de la prueba230.

-Provisionalidad de las medidas limitativas o proscriptivas de conformidad a los avances científicos.

-Justificación medio-fin (medidas cautelares).