EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL
LA PRÁCTICA ARGENTINA

EL PRINCIPIO DE PRECAUCI?N AMBIENTAL LA PR?CTICA ARGENTINA

Mirta Liliana Bellotti y otros

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30- JUZG. CONT. ADM. LA PLATA, N. 1, INDUSTRIAS VALLENARI S.R.L. V. PROVINCIA DE BUENOS AIRES, 15/11/2005

Gustavo O. Vallenari, en representación de la firma «Industrias Vallenari S.R.L.», interpuso medida cautelar autónomacontra el acto de clausura preventiva total de su establecimientoubicado en la localidad de Verónica -Partido de PuntaIndio- que fuera dispuesto por la Secretaría de Política Ambientalde la Provincia de Buenos Aires, al carecer de certificadode aptitud ambiental, de declaración jurada de efluentesgaseosos, de factibilidad de explotación de efluentes líquidos,entre otros recaudos indispensables para su funcionamiento.

I.a., el reclamante señaló que había obtenido la factibilidadde radicación industrial por parte de la Secretaría de PolíticaAmbiental de la provincia y que posteriormente había presentadoante el municipio de Punta Indio la documentación necesariapara la obtención del Certificado de Aptitud Ambientalsin que la autoridad se hubiera expedido hasta el momento.

En tal circunstancia entendía que la omisión de la autoridadmunicipal en dar adecuado trámite a su requerimiento se encontrabaamparada por el art. 8 ley 11459, en tanto la normale asignaba carácter positivo al silencio.

El Juez, rechazó el recurso en el entendimiento que “elinterés público ambiental prima facie debe prevalecer frente alos perjuicios que se invocan por parte de la actora y que aconsejael mantenimiento del acto impugnado, en tanto se adecua alos principios generales que rigen en la materia, vgr.; principiosde prevención y precaución (ver Cafferatta, Néstor A.: «El principiode prevención en el derecho ambiental», Revista de DerechoAmbiental, n. 0, 2004, Ed. Lexis Nexis, p. 9 y ss.)”.