EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL
LA PRÁCTICA ARGENTINA

EL PRINCIPIO DE PRECAUCI?N AMBIENTAL LA PR?CTICA ARGENTINA

Mirta Liliana Bellotti y otros

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41- C. FED. BAHÍA BLANCA, SALA 2ª, SCHRODER, JUAN

V. INVAP. S.E. Y OTRO, 19/10/2006Juan Schroder inició acción de amparo solicitando la declaraciónde nulidad de la cláusula que prevé la posibilidad deingreso de combustibles gastados del reactor nuclear a instalarseen Australia en el marco del convenio firmado entre elINVAP S.E. («Investigación Aplicada Sociedad del Estado») y elANSTO («Australian Nuclear Science & Technology Organization») por resultar violatoria del art. 41 CN y la adopción demedidas necesarias tendientes a impedir el ingreso al país dedichos residuos en virtud de la prohibición expresa del párr. final del citado art. 41 CN268.

El juez de intervención resolvió no hacer lugar a la acciónde amparo en base, i.a. a que se invocaba un «perjuicio hipotético».

El rechazo fue cuestionado por el fiscal federal mediante laapelación y reiterado por el fiscal general en oportunidad deevacuar la vista conferida en autos. El fiscal general, señalóque el objeto del amparo era obtener la nulidad de la cláusulacontractual que contemplaba, como posible alternativa, el ingresoal país de combustibles gastados del reactor nuclear ainstalarse en Australia, debiendo ese combustible ser consideradoradiactivo y, por ende, incompatible su presencia -en elcaso, eventual- en el territorio del país, con la prohibición constitucional(art. 41 párr. final CN). Entendió que el amparo eraprocedente y que lo decidido por el juez federal no se compadecíacon el objeto sustancial de la acción. Asmismo, señaló queel argumento de la existencia de un mero «perjuicio hipotético»al que aludía el magistrado en su resolución, podía, eventualmente, haber dado sustento al rechazo de la acción si la pretensiónprincipal hubiera sido distinta a la indicada.

El Camarista Dr. Cotter en su dictamen, entre la doctrinacitada, recordó a Horacio Quiroga Lavié, quien manifiestó que:«La tutela ambiental de la Constitución se integra de los derechosde tercera generación, que son aquellos derechos públicossubjetivos cuyo titular es la sociedad o los sectores socialesque en su escala la integran. No se trata, en consecuencia,de una variable de derechos individuales, sino de derechospúblicos, que la Constitución califica, en forma expresa, comode `incidencia colectiva’ (art. 43)» (conf. LL 1996-B-950). ElMagistrado agregó:

Art. 12 se establecía que, cuando se irradiara combustible en unreactor de investigación provisto por la Argentina a Australia: a)si así fuere solicitado, la Argentina aseguraría que dicho combustiblefuera procesado o acondicionado mediante arreglos apropiadosa fin de hacerlo apto para su disposición en Australia; b)Australia podría dar consentimiento previo por escrito para elreprocesamiento a fin de recuperar el material nuclear para suuso ulterior conforme las disposiciones del presente Acuerdo; y c)Australia permitirá el subsiguiente regreso hacia Australia de todoel combustible acondicionado y todos los desechos radiactivosresultantes de tal procesamiento, o acondicionamiento, oreprocesamiento conforme a los puntos 1 (a) y 1 (b) del Artículo.

Ante lo dicho, no me cabe duda alguna, que el hombre debe adoptaruna actitud intransigente ante la posibilidad inmediata o futurade ingreso, a su entorno natural, de elementos nocivos que ponganen riesgo el equilibrio necesario para desarrollarse en plenitud.

Esta actitud dinámica y comprometida, que se le impone al habitantede mi país que, por supuesto, no exime al Estado, por ser su obligaciónprimaria, me lleva, en el caso, a la necesidad de examinar otroaspecto que integra la efectiva defensa del medio ambiente.

Me estoy refiriendo a los principios de prevención y precautorio,pues la ausencia de éstos permitiría la lesión a los ecosistemas,en la mayoría de las ocasiones de imposible reparación, sin queningún tipo de indemnización alcance o sea útil para recomponerel equilibrio ambiental dañado.

No admitir las acciones tendientes a obtener medidas de prevencióno precautorias, sería fácil, para los grandes intereses económicos,siempre relacionados, en forma directa o indirecta, con hechosque afectan el equilibrio ecológico, reparar con dinero, losdaños causados, pero que no devuelven ni la vida, ni la salud, ni,en definitiva, remediar lo causado.

Con esto estoy diciendo la vital importancia que tienen los principiosenunciados que, en mi opinión, modifican los conceptos opresupuestos que tradicionalmente se exigían como procedenciade la acción.

Afirmó, con citas doctrinarias y legales, que el combustiblegastado al que aludía la cláusula contractual constituía residuoradiactivo cuyo ingreso prohíbe la Constitución Nacional.

Por su parte, el Dr. Planes, a más de adherir al voto del Dr.

Cotter, destacó que no se desconocía la calidad de ‘país nuclear’que reviste la Argentina, como así tampoco la importancia queesa industria tiene para la Nación, pero que ello no podía constituirseen argumento determinante para definir la cuestión, loque por otra parte no era objeto dsicutido en la causa.

En base a la definición del art. 3 de la Ley 25018 señaló queno cabía duda alguna de que el elemento combustible gastadoes material radiactivo, más en particular, un residuo (materialutilizado en un proceso productivo hasta agotarlo, razón por lacual se lo saca de la instalación donde estaba funcionando debiendoser reemplazado por otro). El Magistrado agregó:

En cuanto a lo segundo, asiste razón al representante del MinisterioPúblico Fiscal cuando refiere a que el objeto de este amparo noes meramente conjetural. En efecto, reconocida como está la obligaciónde procesar los elementos combustibles desechados del reactor australiano, no importa que lo sea en forma eventual ocomo una alternativa más, pues resulta en definitiva una alternativacierta y concreta, que se encuentra -además- discutida en sucoherencia con la Constitución Nacional, por lo que rige en totalplenitud el principio precautorio propio del derecho ambiental, quenos impone una proactividad, un actuar anticipado (conf. Walsh,Juan R., «El Ambiente y el paradigma de la sustentabilidad», en«Ambiente, Derecho y Sustentabilidad», AAVV, 2000, Ed. La Ley,ps. 47/49). Ello con el fin de proteger el ambiente juntamente conlos intereses de las generaciones por venir, tal como lo exige elpropio art. 41 párr. 1º CN.

El Tribunal con los votos de lso Dres. Cotter y Planes (elDr. Argañaraz se abstuvo de firmar) hizo lugar a la acción deamparo, declarando inconstitucional la intención de la accionada,de ingresar al territorio del país combustible quemado,de un reactor nuclear vendido a Australia, residuos y desechosradiactivos, Declaró, asimismo la nulidad de la cláusulacontractual de referencia.