EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL
LA PRÁCTICA ARGENTINA

EL PRINCIPIO DE PRECAUCI?N AMBIENTAL LA PR?CTICA ARGENTINA

Mirta Liliana Bellotti y otros

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27- C. CIV. Y COM. CORRIENTES, N° 4, COSIMI, MARÍA DEL C. V. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES,05/10/2005

La parte actora solicitó distintas medidas precautorias conel rótulo de «medidas de innovar” en una cuestión específicadel derecho ambiental, a la que el Juez interviniente, Dr. Rodríguez, acertadamente, calificó como “disciplina jurídica que tiene principios propios que la diferencian de las otras ramasdel derecho”. Entre los principios propios de esa disciplina,citó al principio de prevención y al de precaución. Señaló conrelación al de precaución:

Precaución: Este principio está definido por el principio 15 de laConvención de Río: cuando haya peligro de daño grave o irreversible,la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarsecomo razón para postergar la adopción de medidas eficaces enfunción de los costos para impedir la degradación del medio ambiente

». Muchas de las enfermedades que puede padecer el serhumano, se descubrieron recién luego de muchos años de que seinició el proceso de las mismas. Por ejemplo no sabemos los efectosque tendrá sobre la salud humana la manipulación genética(conf. Zlata Drnas de Clèment, «El Principio de precaución en materiaambiental nuevas tendencias», en Humanismo Ambiental tercerasjornadas de reflexión -autores varios-, Academia Nacionalde Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, vol. XXVI, 2001,Ediciones de la Academia Nacional de Derecho y Cs. Soc. de Córdoba,p. 7), tanto en vegetales como animales en el largo plazo;sabemos asimismo que la utilización de harinas de origen animaloriginaron el denominado «mal de las vacas locas», cuyos alcancesaún se desconocen (...). En síntesis el principio parte de labase de que aunque no haya certeza científica de un efecto negativosobre el medio ambiente, el solo peligro de que se pueda causarun daño grave o irreversible, es justificativo para que se tomen medidas que impliquen la aplicación de restricciones o prohibicionesa las actividades presumiblemente riesgosas sobre la basede estudios científicos objetivos de evaluación preliminar, auncuando en última instancia las medidas sean adoptadas sobreconvicciones de racionabilidad, sin sustento científico suficiente.

(...). De allí que la falta de certeza científica de que los PCB’s noproduzcan cánceres no es obstáculo para dictar medidasprecautorias.

Una serie de elementos dieron al Magistrado “la plena convicciónde que se ha probado la verosimilitud del derecho invocadoy la urgencia de tomar todas las medidas precautoriasy preventivas que puedan evitar contaminación ambiental, especialmenteteniendo en cuenta la salud de la población”. Agregóel Dr. Rodríguez que, si bien la Ley 25670 no había sidoreglamentada, ello no obstaba a su operatividad y al surgimientode una serie de obligaciones para los entes involucrados.

Por ello, hizo lugar parcialmente a lo peticionado y, entreotras disposiciones, intimó a la Dirección Provincial de Energíade Corrientes para que: *-en el tiempo perentorio indicado realizara todas las reparaciones necesarias y/o cambios detransformadores, a efectos de evitar fugas de líquidos de lostransformadores ubicados en las calles Rivadavia y Roca, yBelgrano y Perú de la ciudad de Corrientes; +-inscribiera lostransformadores en el Registro Nacional, creado por resolución313/2005 del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nacióny en el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente en sucalidad de delegado del COFEMA (art. 3 ley 25670); *-presentaraante la autoridad de aplicación un programa de eliminacióno descontaminación de los aparatos que contengan PCB’s,con el objetivo que antes del año 2010 no quedaran equiposconteniendo PCB’s (art. 15 ley 25670); *-rotulara con la leyenda«aparato descontaminado que ha contenido PCB’s», segúnel caso, conforme lo establece el art. 16 ley 25670; *-identificaraclaramente los equipos y recipientes que contuvieran PCB’sy PCB’s usados, expresando número y ubicación de los mismos,o indicando los lugares de almacenamiento (arts. 17 y 24ley 25670); *-tomara todas las medidas correctivas y preventivaspara evitar explosiones y/o incendios de transformadores,escapes, fugas o pérdidas de PCB’s, en cualquier equipo o instalaciónperteneciente a la empresa259.