El principio de precaución (PP), a pesar de sus varias décadasde vida jurídica institucionalizada15, continúa siendodiscutido en su naturaleza, significado y alcance, frecuentemente,confundido con el principio de prevención, incluso negadoen su carácter de fuente normativa.
El surgimiento del principio ha implicado una verdaderarevolución en las relaciones entre economía y medioambiente,como también, en los aspectos administrativos de la gestiónpública y privada y sus responsabilidades, por lo que se lo ha calificado i.a. de “bomba jurídica”16, “revolución filosófica”17,“nuevo estándar antijurídico” 18.
Por ello, en este trabajo, intentaremos perfilar una aproximaciónconceptual al “principio de precaución” tomando enconsideración, su origen y evolución (1), su definición en ladoctrina y en instrumentos jurídicos internacionales (2)19.