CONTABILIDAD Y FISCALIDAD

CONTABILIDAD Y FISCALIDAD

Enrique Rafael Blanco Richart

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Capítulo 2: Los Impuestos Municipales

Objetivos Específicos

• Definir qué es un impuesto municipal.

• Diferenciar entre impuesto y tasa municipal.

• Enumerar los principales impuestos municipales.

• Enumerar las principales tasas municipales.

• Identificar el hecho imponible en cada uno de los impuestos municipales.

• Identificar el sujeto pasivo en cada uno de los impuestos municipales.

• Identificar el periodo de devengo en cada uno de los impuestos.

• Definir si los impuestos municipales son o no autoliquidables.

• Identificar si los impuestos municipales gravan la obtención de rentas o la mera posesión.

• Identificar si los impuestos municipales gravan el consumo.

1.- El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

 Definición: Es un impuesto indirecto de establecimiento voluntario y cuya gestión corresponde enteramente al Ayuntamiento.

 Hecho Imponible: Es la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de licencia de obras o urbanística.

 Exenciones: Las construcciones, instalaciones u obras de las que sean dueños el Estado, las Comunidades Autónomas o Entidades Locales.

 Sujetos Pasivos: Personas físicas o jurídicas a título de contribuyentes cuando son propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, etc.

 Base Imponible: Es el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra en la que no figura el IVA y demás impuestos análogos.

 Cuota Tributaria: Es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen fijado por el Ayuntamiento sin poder superar los límites marcados por la ley según la población de derecho.

 Devengo: Es un tributo de devengo instantáneo que se produce en el mismo momento de iniciar la construcción, instalación u obra.

2.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

 Definición: Es un impuesto directo obligatorio y con gestión completa del Ayuntamiento.

 Hecho Imponible: Es un impuesto que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para la circulación y éstos son los vehículos que hubiesen sido matriculados en los registros públicos correspondientes. No están sujetos a este impuesto los vehículos de colección, y los remolques de menos de 750 Kg.

 Exenciones: Están exentos los autobuses urbanos de transporte público, tractores, remolques sin maquinaria y con cartilla de inspección agrícola, vehículos de representaciones diplomáticas, de organismos internacionales, oficiales, vehículos de Cruz Roja Española dedicados a su labor de ayuda y los vehículos de minusválidos con ciertas condiciones.

 Sujetos Pasivos: Son las personas físicas o jurídicas a cuyo nombre conste el vehículo gravado, en el permiso de circulación.

 Cuota Tributaria: El impuesto se exige de acuerdo con una tabla según la potencia y clase de vehículo. Estas cuotas podrán incrementarlas los Ayuntamientos según la población de derecho y conforme a los topes que marca la ley.

 Periodo Impositivo y Devengo: El periodo impositivo coincide con el año natural devengándose el primer día de este periodo. La cuota del impuesto se prorratea por trimestres naturales en primera adquisición, baja definitiva del vehículo y baja temporal por sustracción o robo.

3.- El Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos Urbanos.

 Definición: Es un impuesto directo, de devengo no periódico sino instantáneo, y de establecimiento voluntario por los Ayuntamientos a quienes corresponde la gestión.

 Hecho Imponible: Es la obtención de un incremento de valor experimentado por terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto por una transmisión de la propiedad de terrenos urbanos o por constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce. No está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos considerados rústicos en el IBI.

 Exenciones: Están exentos, entre otros, las siguientes personas o entidades y los siguientes actos:

– El Estado, las Comunidades Autónomas o Entidades Locales.

– El municipio de la imposición y demás entidades locales integradas.

– Las instituciones benéficas. La Cruz Roja española.

– Entidades gestoras de la Seguridad Social.

– La transmisión a cónyuges o hijos según sentencia judicial por divorcio, nulidad o separación.

– Y la transmisión de bienes histórico artísticos.

 Sujetos Pasivos: Personas físicas o jurídicas o entes. Distinguiendo:

– Si es transmisión a título gratuito, recae sobre el adquiriente.

– Si lo es a título oneroso, lo es sobre el transmitiente.

 Base Imponible: Es el valor del incremento real de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años. Este incremento de determina aplicando al valor del terreno al tiempo de devengo un porcentaje fijado por el Ayuntamiento en la Ordenanza fiscal del impuesto.

 Cuota Tributaria: Es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen fijado por el Ayuntamiento sin poder superar los límites marcados por la ley segú la población.

 Devengo: Con carácter general se devenga en las siguientes fechas: En la fecha de transmisión de la propiedad ya sea a título gratuito u oneroso, entre vivos o por causa de muerte. En la fecha de transmisión o constitución de un derecho real de goce.

4.- El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI).

 Definición: Es un impuesto de titularidad municipal, directo, de carácter real de titularidad municipal y establecimiento obligatorio por los Ayuntamientos y cuya gestión comparte con la Administración del Estado.

 Hecho Imponible: Es la propiedad de bienes inmuebles, rústicos o urbano, situados en el término municipal del Ayuntamiento, o la titularidad sobre los mismos de un derecho real de usufructo.

• Los bienes inmuebles urbanos: Se consideran como tales a las construcciones urbanas y al suelo, ya sea urbano o el urbanizable, o los terrenos que dispongan de vías pavimentadas, aceras, con alcantarillado, alumbrado público y suministro de energía eléctrica y agua. También lo son los ocupados por construcciones de naturaleza urbana.

• Los bienes inmuebles rústicos: Se consideran como tales: El suelo, considerando como tal los que no tienen consideración de urbanos y las construcciones, entre ellas los edificios e instalaciones de carácter agrario, situados en terrenos rústicos necesarios para el desarrollo de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

 Sujetos Pasivos: Personas físicas o jurídicas o entes en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias: Ser propietario de inmuebles, ser titular de un derecho real de usufructo sobre inmuebles gravados, o ser titular de una concesión administrativa sobre inmuebles gravados.

 Base Imponible: La base imponible está constituida por el valor de los inmuebles gravados, considerándose así el valor catastral de los mismos.

 Base Liquidable: La base liquidable es competencia de la Dirección General del Catastro.

 Cuota Tributaria: Es el resultado de aplicar a la base imponible o a la base liquidable el tipo de gravamen cuyo valor es: El 0,4 % para los bienes de naturaleza urbana y 0,3 % para los de naturaleza rústica.

 Bonificaciones:

• Del 90 % en la cuota del impuesto los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria y que no figuren entre los bienes de su inmovilizado. El tiempo de la bonificación comprenderá el tiempo de urbanización o de construcción y un año más a partir del año de terminación de las obras.(Nunca podrá superar los tres años desde la fecha de inicio de las obras).

• Del 95 % para los bienes inmuebles rústicos de las cooperativas.

• Del 50 % para los bienes inmuebles situados en Ceuta y Melilla.

5.- El Impuesto Municipal Sobre Gastos Suntuarios.

 Definición: Es un impuesto municipal, indirecto, de titularidad municipal y establecimiento voluntario por los Ayuntamientos a quienes corresponde la gestión.

 Hecho Imponible: Es el aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca con independencia de la forma de explotación y disfrute de los mismos.

 Base Imponible: Es el aprovechamiento cinegético o piscícola. Es el Ayuntamiento a través de las ordenanzas el que ha de fijar el valor de los aprovechamientos mediante módulos, según sean cotos de caza o de pesca.

 Tipo de gravamen: Como máximo el 20 %.

 Devengo: El 31 de diciembre de cada año.

 Gestión del impuesto: Corresponde al Ayuntamiento