CONTABILIDAD Y FISCALIDAD

CONTABILIDAD Y FISCALIDAD

Enrique Rafael Blanco Richart

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BLOQUE TEMÁTICO II: INTRODUCCIÓN A LA FISCALIDAD

OBJETIVOS GENERALES

Dedicado para la introducción a los conceptos generales del derecho tributario, de forma que en su desarrollo, al finalizar el bloque, el alumno deberá:

 Conocer la relación existente entre la actividad económica y la tributación a que está sujeta.

 Identificar que la aparición de un hecho económico genera automáticamente una implicación tributaria.

 Reconocer la conexión existente entre los diversos impuestos.

 Reconocer la relación existente entre la contabilidad y la tributación.

 Conocer los rasgos generales de la Ley General Tributaria.

 Conocer los conceptos básicos tributarios: Sujeto pasivo, base imponible, cuota, etc.

 Identificar las figuras impositivas que conforman el sistema fiscal español.

 Diferencia entre impuestos personales y no personales.

 Diferenciar entre impuestos estatales, autonómicos y locales.

 Enumerar los principales impuestos municipales.

 Identificar el objeto tributario de cada uno de los impuestos municipales.

 Diferenciar entre el impuesto de la renta y el impuesto de sociedades.

 Identificar los distintos orígenes de la renta.

Capítulo 1: La Ley General Tributaria.

Objetivos Específicos

• Definir el concepto de tasa, impuesto y contribución.

• Diferenciar una tasa de un impuesto.

• Diferenciar entre el impuesto directo y el indirecto.

• Definir conceptos como: Hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, etc.

• Definir y diferenciar entre deducción y reducción.

• Definir los conceptos de pago a cuenta, ingreso a cuenta y pago fraccionado.

• Diferenciar entre el pago fraccionado y el pago a cuenta.

• Definir el concepto de autoliquidación.

• Enumerar las principales rentas que están sujetas a retención.

• Enumerar algunos de los principales datos que se suministran en la declaración censal.

• Diferenciar cuando una actividad está sujeta al impuesto de sociedades o al de la renta.

• Diferenciar las formas que el IRPF reconoce a efectos de calcular el rendimiento neto.

• Saber identificar cuándo una actividad está sujeta a la estimación objetiva o a la directa.

• Relacionar cada una de las estimaciones del IRPF con su régimen de IVA correspondiente.

• Conocer por tanto que estar sujeto a una estimación en el IRPF obliga a estar en un régimen determinado de IVA.

• Conocer que la renuncia a una estimación en IRPF supone la renuncia automática al régimen de IVA asociado.

• Conocer los límites que la ley establece para estar en estimación objetiva o directa.

1º.- Conceptos tributarios:

La finalidad de la Ley General Tributaria es la de formular un compendio de principios básicos y normas generales que, contenidos en reglas jurídicas, comunes a todos los tributos, determinen los procedimientos para su establecimiento y exacción.

A.- Conceptos Básicos: La ley especifica tres categorías en función del hecho imponible:

• Tasas: Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o realización de actividades de Derecho Público que se refieran, afecten o beneficien a sujetos pasivos cuando concurran dos circunstancias:

– Ser de solicitud o recepción obligatoria por los administrados.

– No poder prestarse por el sector privado.

• Contribuciones especiales: Son aquellas cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un incremento de valor de su patrimonio, como consecuencia de la realización, por parte de una entidad pública de obras o servicios que mejoren la circunstancia de su patrimonio. Este concepto incluye dos características:

– Actividad pública que implica una obra, o la realización o ampliación de un servicio (Gasto o inversión público).

– Que tal inversión o gasto público redunde en un beneficio o ganancia de bienes o derechos de uno o varios particulares.

• Impuestos: Son aquellos tributos que son exigidos sin contraprestación directa, y cuyo hecho imponible está integrado por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto. Los impuestos se suelen clasificar en:

(a) Impuestos directos: Cuando se pagan por quienes han sido previamente designados en listas nominativas, por su disponibilidad de riqueza o renta. Dentro de este grupo están:

– Impuestos directos sobre la renta: El Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Sociedades (I s/s).

– Impuestos directos sobre el capital: Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

(b) Impuestos indirectos: Cuando se pagan sin necesidad de identificación del contribuyente, simplemente al adquirir un producto. Dentro de este grupo están:

– Impuestos indirectos sobre transmisiones: El Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD).

– Impuestos indirectos sobre el consumo: Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuestos especiales sobre consumos específicos y los impuestos aduaneros.

B.- Conceptos Básicos:

 El hecho imponible: Cuando un hecho económico realizado genera un impuesto según la ley tributaria, es decir el hecho está gravado, origina una obligación tributaria.

 Exención tributaria o Actividad Exenta: Cuando se produce el hecho económico que estaría gravado por el impuesto, pero la ley establece que a pesar de ello no produce obligación tributaria, ya sea por razones subjetivas (del sujeto) o por razones objetivas (del propio hecho). Para que un hecho económico esté exento es que primero tiene que estar sujeto a un impuesto.

 No sujeto: Cuando el hecho económico sí se produce pero no está sujeto a ningún impuesto, es decir no origina una obligación tributaria (no es hecho imponible para el impuesto).

 Deducción: Es siempre restar. Es decir disminuir la cantidad por la que hay que liquidar el impuesto. Esta deducción podrá producirse en la base imponible o en la cuota tributaria.

 Reducción: Cuando un hecho económico no tiene naturaleza fiscal, pero la ley permite incluirlo para reducir la cuantía a liquidar por el impuesto. (un ejemplo son las aportaciones a un Plan de Pensiones, no es un hecho económico sujeto a ningún impuesto en el momento de la aportación, lo será en el momento en que retire dicho ahorro, pero la ley permite que reduzca en el pago de mis impuestos una cantidad proporcional a la aportación).

 Sujeto pasivo: Es la persona natural o jurídica a la que la ley obliga al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. Así:

– Contribuyente: Será la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible (Quién a de pagar el impuesto).

– Sustituto del contribuyente: Cuando por imposición de ley es otra persona la obligada a cumplir con las liquidaciones tributarias. (Los pagadores de rentas sujetas a retención).

 Domicilio fiscal: Se puede definir según que la persona sea física o jurídica. Si es personas física, y son residentes en España, lo será su domicilio habitual y si residen en el extranjero deberán nombrar un representante con domicilio en España. Serán considerados residentes habituales si permanecen más de 183 días del año natural en España. Si son personas jurídicas, el domicilio social será en el que está centralizada la gestión administrativa y dirección efectiva de los negocios

 Respecto a la liquidación del impuesto: Hay que conocer:

• La base imponible: Es la cuantificación y valoración del hecho imponible, aplicando las normas, medios y métodos según la ley especifica de cada impuesto. En general podemos adelantar que este cálculo se efectúa en régimen de estimación directa u objetiva.

• La base liquidable: Cuando a la anterior le sean de aplicación las deducciones que establezca la ley específica de cada impuesto.

• El tipo de gravamen: Es el porcentaje a aplicar sobre la base liquidable según cada impuesto específico. Pudiendo ser: Fijo si se aplica a la base un solo tipo con independencia de su cuantía o Creciente si varía en función de la cuantía de la base de forma progresiva.

• La cuota tributaria: Es la cifra resultante tras aplicar el tipo de gravamen o cuando se establece una cantidad fija establecida por la ley de un impuesto o cuando se utilizan conjuntamente ambos métodos para obtenerla.

• La deuda tributaria: Es la cuantía a ingresar para la liquidación del impuesto, forman parte de ella la cuota tributaria, los pagos a cuenta o fraccionados, las retenciones o los recargos si éstos existiesen.

• Bonificación: Reducción que se aplica a la base imponible o a la cuota tributaria debido al tratamiento que reconozca la Ley de cada tributo.

 Autoliquidación: Cuando es el propio sujeto pasivo quien realiza la declaración tributaria sin la intervención de la Administración y como paso previo a su ingreso en el Tesoro.

 Desgravar: Conseguir la disminución de la Base Imponible basándose en algún hecho aceptado por la Administración Tributaria.

 El N.I.F.: (Número de Identificación Fiscal) Toda persona física o jurídica tendrán un NIF para sus relaciones de naturaleza tributaria. Este NIF se hará constar en:

• Las facturas o documentos que expida un profesional o empresario.

• En los documentos en que figuren rendimientos de trabajo o capital mobiliario.

• En las escrituras o documentos de venta de bienes inmuebles, etc.

C.- La Declaración Tributaria: Es cuando se manifiesta o reconoce ante la Administración tributaria que se han producido las circunstancias de un hecho imponible. Si se presenta dentro de los días estipulados, la declaración está en plazo, se denomina sustitutiva cuando se producen errores u omisiones y dentro del plazo se realiza otra declaración que sustituya a la anterior y se denomina complementaria si está fuera de plazo que puede serlo por voluntad propia o por requerimiento de la Administración.

En la cuantificación de la deuda tributaria, se denomina autoliquidación cuando el contribuyente (sujeto pasivo) al efectuar la declaración efectúa el mismo el cálculo de la deuda tributaria e ingresa en el Tesoro su importe. (IRPF, Impuesto patrimonial, el de sociedades, etc.).

D.- Los Pagos a Cuenta: Las leyes del IRPF (Renta) o IS (Sociedades) establecen a cargo de determinadas personas físicas o jurídicas la obligación de retener un porcentaje sobre ciertas rentas que pagan e ingresarlo en el Tesoro. Esta retención es un pago a cuenta del impuesto personal del preceptor de la renta, e decir el receptor está anticipando el pago de su impuesto personal y el pagador es el obligado a retener e ingresarlo en el Tesoro.

 Las principales rentas, sobre las que hay que efectuar la retención son:

• Los rendimientos de trabajo, es decir salarios.

• Los rendimientos de las actividades profesionales (Se paga a un abogado, etc.).

• Sobre el arrendamiento de bienes inmuebles dedicados a actividades comerciales.

• Los rendimientos del capital mobiliario (Intereses de cuentas, dividendos, etc.).

• Sobre algunos premios.

 Las personas físicas o jurídicas obligadas a retener por este concepto son:

• Las personas jurídicas o entidades (Comunidades de bienes, etc.) que satisfagan rentas sujetas al Impuesto de la Renta (IRPF).

• Las que ejerzan actividades económicas (empresarios y profesionales).

• Las personas físicas o jurídicas que paguen premios.

 Las rentas sobre las que no hay que efectuar la retención son:

• Las dietas, gastos de viaje, estancia, etc. Aunque en principio son rendimientos del trabajo pero como se pagan para compensar los gastos que se producen por causas laborales se exceptúa de esta condición. (No se aplica a profesionales).

• Los rendimientos de las Letras del Tesoro, de premios como la Lotería, etc.

 Las obligaciones del retenedor (Es decir de la persona que paga la renta) son:

• Efectuar el porcentaje de retención que indique el impuesto.

• Realizar el ingreso en la Hacienda de las cantidades retenidas (Modelos 110 y 115).

• Presentar el resumen anual y la certificación de retenciones (Modelos 180 y 190).

E.- Los Ingresos a cuenta: La ley del IRPF obliga a efectuar un ingreso en concepto de pago a cuenta del impuesto del perceptor entre otras causas cuando:

• Se reciban rentas abonadas en especie. (Me dan un televisor si ingreso dinero)

• Si se reciben premios en especie (nos ha tocado un coche en un concurso).

Es decir que la diferencia entre el pago a cuenta y el ingreso a cuenta está en el tipo de renta, ya sea dineraria o en especie.

F.- El Pago Fraccionado: Es la anticipación de fondos al Tesoro a cuenta del impuesto definitivo. Están sujetos a este tipo de pago los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales o profesionales con independencia del régimen de determinación de rendimientos. El plazo del pago es los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero. Modelos (130) y (131). La cuantía a ingresar viene determinada por la legislación de cada impuesto.

G.- La Declaración Informativa: Cuando el sujeto pasivo pone en conocimiento de la Administración hechos o circunstancias de trascendencia tributaria, los casos en que estas declaraciones se han de realizar son:

• Declaración anual de operaciones con terceros (Modelo 347) de empresarios y profesionales cuando sus operaciones económicas con un tercero para el conjunto de todas ellas superen los 3.002 €. Se presenta en abril de cada año. O el (Modelo 349) que es recapitulativo de las operaciones intracomunitarias realizadas durante el año con identificación de todos los operadores.

• Resumen informativo anual de las operaciones relacionadas con el IVA (Modelo 390).

• El resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. (Modelo 190) se presenta del 1 al 20 de enero sobre los rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta del año anterior. En el documento se ha de detallar el nombre y apellidos, el NIF y las retenciones practicadas y rendimientos retenidos.

• El resumen anual de las retenciones efectuadas a los arrendadores de los locales comerciales (Modelo 180), del total de la operaciones realizadas y retenciones practicadas.

• Declaración censal (Modelo 036 o 037). La declaración de inicio o cese de actividad.

H.- El comercio minorista: Se considera comerciante minorista aquél que vende de forma habitual bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, siempre que las ventas a consumidores finales durante el año precedente fueran superiores al 80 % de las totales realizadas. Si no se ejerció la actividad dicho año o estaba en estimación objetiva, no es necesario el cumplimiento del porcentaje.

2º.- El inicio de la actividad. La declaración censal.

Antes del inicio de la actividad económica se habrá decidido la forma jurídica de nuestra actividad, ya que será el primer paso para conocer a qué impuestos estará sujeta, sabiendo que existen:

a) Los Impuestos que gravan el beneficio o rendimiento de la actividad: El Impuesto de sociedades (I.S.) y el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.).

b) Los Impuestos que gravan el consumo o adquisición de bienes y servicios: El Impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.).

Respecto al impuesto sobre el rendimiento o beneficio tendremos que:

• Estarán sujetas al Impuesto de Sociedades las empresas con personalidad jurídica, es decir las que son: Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral, etc.

• Estarán sujetas al Impuesto de la Renta de Personas Físicas las empresas individuales o empresas sin personalidad jurídica como la Sociedad Civil, Comunidad de bienes, etc.

A su vez debemos conocer el tipo de actividad que va a desarrollar el empresario individual. El tipo de actividad viene determinado por el I.A.E. (Impuesto de Actividades Económicas) que las clasifica en tres grupos:

 Actividades Profesionales, llamadas artes liberales: Abogados, notarios, traductores, etc.

 Actividades artísticas, en general cantantes, bailarines, actores, etc y

 Actividades empresariales, correspondientes con comercios, fábricas, servicios, etc.

Si está en el I.R.P.F. existen dos formas de calcular el importe del beneficio de la actividad, sobre el que se calculará el importe del impuesto a pagar:

 La estimación directa que es cuando el beneficio se calcula directamente por la diferencia entre los ingresos y gastos de la empresa. Es decir que se parte de la contabilidad para su cálculo. Pudiéndose calcularse en su modalidad normal cuando la cifra de negocio sea superior a 600.000 € en el año anterior o en su modalidad simplificada.

 La estimación objetiva que es cuando la propia Hacienda dice el importe del beneficio que ha obtenido la actividad según unas tablas de módulos por cada rama de actividad. Es decir los datos no se obtienen de la contabilidad sino de un documento ajeno a ella. Se aplica a las empresas incluidas según la Orden Ministerial (Tabla de módulos).

Para conocer en qué estimación estará una actividad económica necesitamos conocer los tipos de actividades económicas definidas en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), que son:

Actividades Empresariales

• Son las actividades mineras, industriales, comerciales y de servicios.

• Las de carácter profesional cuando se ejercen por personas jurídicas o entidades.

• La actividad ganadera independiente.

Actividades Profesionales

• Las así clasificadas por el Impuesto en sus Tarifas. Generalmente las profesiones liberales, con despacho propio, como abogados, juristas, asesores, etc.

Actividades Artísticas

• Las así clasificadas por el Impuesto en sus Tarifas.

Conocido lo anterior procederemos del siguiente modo:

 Si la actividad que ejerce está clasificada como profesional o artística, entonces estará sujeta al IRPF en la estimación directa, calculando su beneficio por diferencia entre los ingresos y gastos.

 Si la actividad está clasificada como empresarial puede estarlo en la estimación directa o en la objetiva, para conocerlo seguiremos los siguientes pasos:

1.- Buscar en las TARIFAS del I.A.E., el epígrafe al que pertenecemos según la actividad que vamos a desarrollar: Carpintería, fontanería, etc.

2.- Consultar las TABLAS de MÓDULOS y si el epígrafe anterior aparece aquí, entonces la actividad estará sujeta al IRPF en ESTIMACIÓN OBJETIVA.

3.- Si el epígrafe no aparece en la TABLA de MÓDULOS, la actividad estará sujeta al IRPF en la ESTIMACIÓN DIRECTA. (normal o simplificada).

Una vez conocida la forma en que hemos de realizar la declaración de los beneficios, hay que conocer cómo hemos de declarar el otro impuesto asociado, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ya que la ley establece tres regímenes básicos:

- El Régimen General del IVA: Cuando la liquidación del impuesto se realiza por diferencia entre el IVA soportado (pagado) y el IVA repercutido (cobrado), obtenidos de todas las facturas por operaciones de compra-venta de bienes y servicios.

- El Régimen Simplificado del IVA: Cuando la liquidación no se obtiene de las facturas por las distintas operaciones realizadas, sino que es Hacienda a través de una tabla de Módulos quién establece el importe a liquidar por el impuesto.

- El Régimen de Recargo de Equivalencia, para el comercio minorista en el que se exime al empresario de efectuar liquidación por el IVA, ya que serán sus proveedores los encargados de realizarla por él, pagando un diferencial (el recargo).

Para conocer la situación fiscal de una actividad económica respecto de ambos impuestos procederemos del siguiente modo:

- Si la actividad está sujeta al Impuesto de Sociedades, declarará siempre en el Régimen General del IVA.

- Si está en el I.R.P.F., procederá del siguiente modo, para conocer en qué régimen de IVA está:

 Si estamos en Estimación Objetiva (EO) y en la tabla de módulos el epígrafe viene precedido de un asterisco (*) estaremos sujetos el Régimen Simplificado de IVA.

 Si estamos en Estimación directa (ED) estaremos sujetos al Régimen General del IVA.

 Respecto al comercio minorista se acogerá al Régimen del Recargo de Equivalencia del IVA:

 Si está en estimación objetiva, lo reconoceremos si en la Tabla de módulos la actividad no vaya precedida de asterisco (*).

 Si está en estimación directa basta con ser comercio minorista o profesional exento de IVA.

Como el régimen de estimación en IRPF está unido al régimen de estimación en IVA, la renuncia o el pase de una estimación a otra supone automáticamente el cambio en la estimación del IVA. Así si se renuncia a la Estimación Objetiva del IRPF, se ha de renunciar automáticamente al Régimen simplificado del IVA y viceversa. El pase de la estimación objetiva a la estimación directa puede ser:

- De forma voluntaria mediante renuncia (al 31 de diciembre con el alta censal).

- De forma forzada cuando el volumen de sus ventas supere los 480.800 €, o el número de empleados supere el límite que marca la TABLA DE MÓDULOS por cada actividad.

TABLA-RESUMEN

El Impuesto de la Renta de la Personas Físicas y su relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido

Estimación directa (ED)

Cuando el rendimiento se obtiene por diferencia entre los ingresos y los gastos de la actividad que están consignados en la Contabilidad.

Estimación objetiva (EO)

Cuando el rendimiento se obtiene a través de índices o módulos fijados por Hacienda, no por diferencia entre los ingresos y gastos de la actividad.

Su cálculo a su vez se puede efectuar en:

 Estimación directa normal.

 Estimación directa simplificada.

Actividades profesionales y artísticas

Actividades empresariales Actividades empresariales

- Nunca pueden estar sujetos a la Estimación Objetiva.

- Por regla general estarán en la estimación directa simplificada.

- Estarán en estimación normal si su facturación es mayor a 601.000 €.

- Cuando por ley no estén sujetos a la Estimación Objetiva o se haya renunciado a ella.

- Cuando facturen en módulos más de 480.800 € han de pasar a Estimación Directa.

- Todas las actividades empresariales que por ley estén sujetas a esta estimación (Según tablas).

- Estando en esta estimación se puede renunciar y pasar a estimación directa.

Régimen general de IVA.

Recargo de equivalencia.

Régimen general de IVA.

Recargo de equivalencia. - Régimen simplificado de IVA. (con *).

- Recargo de equivalencia.

3º.- Actividades.

Actividad nº 1:

Realiza el mapa fiscal de las siguientes actividades, es decir a qué impuestos y a qué obligaciones fiscales están sujetas.

a) Comercio al por menor de semillas, plantas y pequeños animales. Epígrafe 659.7. tiene un empleado y el local es propio.

b) Un abogado que posee despacho en local propio. Epígrafe 731 y cuenta con una administrativa a su servicio.

c) Carpintería metálica. Epígrafe 314, con tres empleados y local alquilado.

Solución:

a) Comercio al por menor de semillas, plantas y pequeños animales.

- El primer paso, tras conocer el epígrafe correspondiente en el IAE de la actividad, consiste en consultar en la tabla de módulos del IRPF, si el epígrafe de la actividad está. Como en este caso la contestación es afirmativa la actividad está sujeta en la declaración de sus ganancias o beneficios al IRPF y en estimación objetiva.

- El segundo paso es conocer en qué régimen de IVA ha de declarar. En este caso nos fijamos en la misma tabla y comprobamos si delante del epígrafe de la actividad hay asterisco o no. Como en este caso no existe supondrá que la actividad está en el Régimen de Equivalencia del IVA, y así habrá de informárselo a sus proveedores para que así figure en las facturas de sus compras.

- Como realiza su actividad en un local alquilado, deberá efectuar la retención cada vez que pague el alquiler y como tiene un empleado también ha de efectuar las retenciones en nómina.

- De este modo conocemos todo lo que ha de figurar en su declaración censal. Las obligaciones tributarias que se desprenden a su vez son:

 Ha de realizar cuatro pagos fraccionados trimestrales por estar sujeto al IRPF en estimación objetiva (Modelo 131) y su declaración anual (Modelo 100).

 No ha de realizar ninguna declaración respecto al IVA al estar en Recargo de Equivalencia.

 Ha de efectuar cuatro declaraciones por las retenciones practicadas a su empleado, (Modelo 110) entregarle al finalizar el año una certificación personal de retenciones y ha de realizar el resumen anual (Modelo 190).

 Ha de efectuar otras cuatro declaraciones por las retenciones practicadas al arrendador, (Modelo 115) entregarle al finalizar el año una certificación personal de retenciones y ha de realizar el resumen anual (Modelo 180).

b) Un abogado con despacho propio.

- Procederemos del mismo modo que en el caso anterior, pero en este caso es más sencillo ya que al ser un profesional ha de estar sujeto, por ley, al IRPF en estimación directa y no puede renunciar. Por lo tanto el régimen de IVA será el normal.

- Como realiza su actividad en un local propio no ha de efectuar retención alguna. Y como tiene una empleada si ha de efectuar las retenciones necesarias en nómina.

- Según todo lo anterior ha de figurar en su declaración censal y las siguientes obligaciones:

 Ha de realizar cuatro pagos fraccionados trimestrales por estar sujeto al IRPF en estimación directa (Modelo 130) y su declaración anual correspondiente (Modelo 100).

 Ha de realizar cuatro declaraciones trimestrales de IVA (Modelo 300), la declaración anual con terceras personas si supera los 3.002 €, (Modelo 347) y el resumen anual (Modelo 390).

 Ha de efectuar cuatro declaraciones por las retenciones practicadas a su empleada, (Modelo 110) entregarle al finalizar el año una certificación personal de retenciones y ha de realizar el resumen anual (Modelo 190).

c) Una carpintería metálica.

- Procediendo del mismo modo, como el epígrafe de la actividad está en la tabla de módulos, la actividad está sujeta al IRPF en estimación objetiva, pudiendo renunciar si quiere y pasar a estimación directa, lo que de informar en la declaración censal.

- Como en este caso sí está precedido el epígrafe de la actividad de asterisco, la actividad está en el Régimen simplificado de IVA. Como realiza su actividad en un local alquilado, deberá efectuar la retención cada vez que pague el alquiler. Como tiene tres empleados también ha de efectuar las retenciones necesarias en nómina.

- Al igual que en los demás casos todo lo anterior ha de figurar en su declaración censal y las obligaciones tributarias que se desprenden son:

 Ha de realizar cuatro pagos fraccionados trimestrales por estar sujeto al IRPF en estimación objetiva (Modelo 131) y su declaración anual (Modelo 100).

 Ha de realizar cuatro declaraciones trimestrales de IVA (Modelo 310), la declaración anual con terceras personas si supera los 3.000 €, (Modelo 347) y el resumen anual (Modelo 390).

 Ha de efectuar cuatro declaraciones por las retenciones practicadas a sus empleados, (Modelo 110) entregarles al finalizar el año una certificación personal de retenciones y ha de realizar el resumen anual (Modelo 190).

 Ha de efectuar otras cuatro declaraciones por las retenciones practicadas al arrendador, (Modelo 115) entregarle al finalizar el año una certificación personal de retenciones y ha de realizar el resumen anual (Modelo 180).

Actividad nº 2:

Realiza el mapa fiscal de las siguientes actividades, es decir a qué impuestos y a qué obligaciones fiscales están sujetas.

- Comercio al por menor de mercería y paquetería, tiene una empleada y el local es alquilado. Epígrafe 651.4

- Un cantante.

- Restaurante de dos tenedores. Epígrafe 671.4, con tres empleados y local alquilado.

Actividad nº 3:

Realiza el mapa fiscal de las siguientes actividades, es decir a qué impuestos y a qué obligaciones fiscales están sujetas.

- Industria al por menor, fuera de establecimiento comercial permanente, de calzado, pieles y artículos de bollería, pastelería y galletas, tiene ocho empleados y el local es alquilado. Epígrafe 419.2

- Una persona dedicada a la traducción por cuenta propia.

- Impresión de textos e imágenes, epígrafe 474.1. Local propio y tres asalariados.

- Comercio de cuero. Epígrafe 663.3.