CONTABILIDAD Y FISCALIDAD

CONTABILIDAD Y FISCALIDAD

Enrique Rafael Blanco Richart

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Capítulo 2: Estudio especial de algunas operaciones.

Objetivos Específicos

• Diferenciar entre arrendatario y arrendador.

• Conocer las obligaciones fiscales que genera para el arrendatario la operación de arrendamiento.

• Contabilizar correctamente las cuotas periódicas del arrendamiento con su IVA y las retenciones a efectuar.

• Definir y contabilizar un aval bancario y una fianza.

• Identificar los documentos acreditativos de las situaciones anteriores.

• Definir el concepto de salario y nómina.

• Identificar el recibo de la nómina y el TC-1.

• Contabilizar correctamente el TC-1.

• Contabilizar correctamente una prestación a cargo de la Seguridad Social como la baja por enfermedad o maternidad.

• Conocer en qué se diferencia la nómina de un empleado de la de un Administrador.

• Conocer cuándo un comisionista es un profesional independiente.

• Saber diferenciar y contabilizar las comisiones de venta cuando el comisionista es asalariado de la empresa y cuando es un profesional independiente.

• Contabilizar correctamente la factura por la prestación de servicios efectuada por un abogado, un asesor económico, etc.

• Contabilizar correctamente la cuota periódica del renting.

• Contabilizar correctamente una operación que nos realiza un empresario en estimación objetiva y por lo tanto sujeto a retención.

• Identificar los documentos de liquidación tributaria (110) y (115) y que recogen cada uno de ellos.

1.- El Arrendamiento de Inmuebles urbanos para local de negocio.

Se considera arrendamiento del local de negocios, establecimiento mercantil, al que recae sobre edificaciones destinadas a una actividad industrial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial o docente. La regulación de los arrendamientos sobre local de negocio se deja a la libre voluntad de las partes todos los elementos del contrato. A la celebración del contrato es obligatoria la prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a dos mensualidades. Al finalizar el contrato la fianza en metálico ha de ser restituida al arrendatario. El arrendamiento es un gasto del ejercicio en el que se devenga, por lo tanto se contabilizará con cuentas del grupo 6. Las cuentas a utilizar en la operación son:

 (621/0) Arrendamientos sujetos a retención: Recoge la cuantía dedicada a los pagos periódicos por el alquiler del local de negocio.

 (621/1) Arrendamientos no sujetos a retención: Recoge la cuantía dedicada a los pagos periódicos por el alquiler de cualquier otro bien.

 (626) Aval bancario. Recoge la cuantía periódica de éste.

 (472/0) H.P. por IVA soportado interior: Recoge la cuantía del impuesto calculado sobre el nominal del pago periódico que es la base imponible del impuesto.

 (4751/0) H.P. acreedora por retenciones en arrendamientos. El arrendatario está obligado legalmente a efectuar la retención a cuenta del IRPF del arrendador, que actualmente es del 18 %.

 (260) Fianzas constituidas a l/p: Efectivo entregado en garantía del cumplimiento de una obligación superior a un año.

 (565) Fianzas constituidas a c/p: Efectivo entregado en garantía del cumplimiento de una obligación inferior a un año.

 La fianza y el Aval Bancario: La fianza es una cantidad, generalmente del importe de dos mensualidades, entregada como garantía del cumplimiento de las condiciones del contrato pero además de la fianza depositada, se puede exigir por parte del arrendador un aval para asegurar los pagos futuros. Una forma de materializar dicho compromiso es mediante un aval bancario mediante el cual el banco se compromete ante el arrendador a hacer frente al posible impago de las cuotas o a la ruptura del contrato de arrendamiento si así figura en él y el banco a su vez reclamará al arrendatario las cantidades que en su nombre haya tenido que desembolsar más un interés. El aval bancario genera dos tipos de comisiones:

 Una comisión fija y única que se cobra a la formalización del aval.

 Una comisión periódica sobre la cantidad pendiente avalada.

 El proceso contable: Hay que efectuar tres asientos básicos:

a) Por el pago de la fianza: La fianza supone dejar un depósito como garantía del cumplimiento de un compromiso, o en nuestro caso como garantía de que el bien objeto del contrato se va a devolver en las condiciones adecuadas. Como es un dinero dejado sólo en depósito tenemos derecho a que nos sea devuelto al término del contrato por lo tanto se contabilizará con una cuenta de activo.

b) Por el pago de las cuota periódicas:

- (621/0) Arrendamientos. Recoge el importe del alquiler.

- (472/0) H.P. IVA soportado: Se obtiene calculando el 16 % del importe de la (621).

- (4751/0) H.P. acreedora por retenciones practicadas en arrendamientos: Se obtiene al aplicar el porcentaje de retención del 18 % al importe de la cuenta (621).

c) Por el pago periódico del aval:

 Documentos fiscales: Los documentos fiscales que hay que cumplimentar, declaración y pago, como consecuencia de una operación de arrendamiento de local de negocio, además del IVA, son los siguientes:

 Documento (115): Es el que recoge las retenciones practicadas por el arrendatario al arrendador, por el local de negocio, en cada trimestre y cuyo importe ha de ingresar a la Hacienda Pública en los veinte primeros días del mes siguiente a cada uno de los trimestres, es decir en abril, julio, octubre y enero.

- La casilla (1) indica a cuántos arrendadores estamos pagando.

- La casilla (2) ha de coincidir con el saldo trimestral de la cuenta (6211) Arrendamientos.

- La casilla (3) ha de coincidir con el saldo trimestral de la cuenta (47510) H.P. acreedora por retenciones practicadas y que es la que se va a liquidar.

- El asiento que refleja la liquidación trimestral de este documento sería:

 Documento (180): Es el que recoge el resumen anual, es por lo tanto un documento informativo que no da lugar a asiento alguno. Sus datos han de coincidir con la suma de los documentos (115) presentados durante el ejercicio, por lo tanto la casilla (2) coincidirá con el saldo anual de la cuenta (6211), y la casilla (3) con el saldo anual de la (47510).

 Certificado de retenciones. Es obligación del retenedor de enviar el certificado anual con los datos de la cuantía total de arrendamiento pagada y de las cantidades retenidas, por lo tanto sus datos han de coincidir con los suministrados en el Documento (180).

 Actividades.

Actividad nº 1:

 Utilizando el archivo de contratos realizar un contrato de arrendamiento de un local de negocio comprobando todos los aspectos básicos de la operación: Identificación del arrendatario, del arrendador, cuotas a pagar, fianza, duración etc.

Actividad nº 2:

Se pide contabilizar el pago de la fianza y los tres primeros meses de la siguiente operación: Se han firmado el 2 de agosto, dos contratos, el del arrendamiento de un local que va a utilizarse como almacén, por un plazo de cinco años, prorrogables. Se pagará una cuota mensual de 500 €, practicando una retención del 18 %, entregando como fianza dos mensualidades y el de una máquina a plazo de tres años, pagando una cuota de 300 €.

Actividad nº 3:

Se pide contabilizar la operación según los documentos adjuntos y la liquidación del documento (115) de Don Julián Aldaba.

2.- El arrendamiento de bienes muebles. “El Renting”.

Es un contrato bilateral por el cual una de las partes, la sociedad renting, se obliga a ceder a otra, el arrendatario, el uso de un bien por un tiempo determinado, a cambio del pago de una renta periódica. La característica fundamental es que esta renta incluye el derecho de uso del bien arrendado, el mantenimiento del mismo y el seguro que cubra posibles siniestros. Es decir estamos ante un arrendamiento con servicios incluidos. Los bienes sobre los que más se efectúa esta operación son los vehículos, pero en el mundo anglosajón de donde procede esta práctica se realiza con electrodomésticos, aparatos de música, etc. Por lo tanto la cuantía del pago periódico dependerá del bien y de los servicios o condiciones que se demanden.

Desde el punto de vista contable estos bienes no se incorporan al inmovilizado de la empresa y son operaciones de gasto normal sujetas a IVA. Fiscalmente es un gasto deducible y no sujeto a retención, lo que los diferencia del arrendamiento del local de negocio.

 Contenidos Contables: La principal característica desde el punto de vista contable, es que el arrendador conserva la propiedad del bien y el arrendatario sólo tiene el derecho de utilizarlo, sin existir la opción de compra. Por lo tanto es estrictamente un contrato de arrendamiento, en el que además los gastos de mantenimiento del bien y sus seguros son a cargo del arrendador y no de la sociedad arrendataria con lo que la problemática contable se simplifica mucho. Las cuentas a utilizar en la operación son:

 (621) Arrendamientos y cánones: Recoge la cuantía dedicada a los pagos periódicos por el alquiler del bien objeto del contrato.

 (472) H.P. por IVA soportado: Al ser una operación comercial recoge la cuantía del impuesto calculado sobre el nominal del pago que es la base imponible del impuesto.

 El proceso contable: El único asiento a efectuar es el del pago de las cuotas:

Actividad nº 1:

Se pide contabilizar los asientos resultantes del siguiente contrato de renting en el año 2008.

 Se firmó el 2 de octubre por el equipamiento informático de las oficinas.

 El plazo del contrato es de tres años, prorrogable otro más.

 Se pagará una cuota mensual anticipada de 302 € más su IVA del 16 %.

Actividad nº 2:

Se pide contabilizar la operación que se deduce de los documentos adjuntos.

3.- Otras relaciones con terceros sujetos a retención.

a) Con proveedores en estimación objetiva.

En este caso se aplicará el 1 % para determinadas actividades económicas clasificadas en los siguientes grupos y epígrafes de la Sección Primera de las Tarifas del I.A.E:

Carpintería Metálica y Fabricación estructuras metálicas y calderería.

Fabricación artículos ferretería, cerrajería, tornillería, menaje, y NCOP.

Confección en serie de prendas vestir y complementos, excepto por encargo.

Confección en serie de prendas vestir y complementos por encargo.

Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué, estructuras de madera.

Industria del mueble de madera.

Impresión de textos o imágenes.

Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.

Instalaciones y montajes (excepto, fontanería, frío, calor y aire)

Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionado de aire.

Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas, etc.

Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.

Carpintería y cerrajería.

Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos, etc...

Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

Transporte de mercancía por carretera.

Servicios de mudanzas.

El emisor de la factura deberá comunicar al pagador que determina el rendimiento neto de la actividad con arreglo al método de estimación objetiva.

b) Con Profesionales independientes.

Una persona física ejerce una actividad como profesional independiente cuando así se indique en la tarifa del I.A.E., aunque en general podemos afirmar que son profesionales aquellas personas que poseyendo un título universitario ejercen su actividad con prestación de servicios como abogacía, diseños, traducciones, arquitectos, asesoría, etc., a terceras personas. Contablemente se considera gasto recogido en la cuenta (623) y que nosotros separaremos en la (623/0) Servicio de profesionales independientes sujetos a retención y (623/1) Servicio de profesionales independientes no sujetos a retención

Fiscalmente, la normativa considera que los honorarios que perciben por los servicios son rentas, por lo que obliga a las personas pagadoras de dicha renta a efectuar la retención a cuenta del I.R.P.F. cifrada actualmente en el 15 % del importe de su servicio, no incluyéndose en dicho importe el I.V.A, excepto para aquellos contribuyentes que inicien, por primera vez, el ejercicio de su actividad a los que se retendrá un 7 % sobre los rendimientos, durante los tres primeros años. El asiento contable a efectuar, por el recibo y su pago sería:

c) Los Comisionistas.

Los comisionistas son personas que se dedican a labores de intermediación, con independencia de que se denominen mediadores, agentes comerciales, representantes de comercio o comisionistas. Según la relación que exista con el empresario se contabilizarán de manera distinta, si existe un contrato mercantil entre el empresario y el comisionista, se tratarán como rendimientos de profesionales lo tanto sus ingresos, documentados mediante una factura justificando los servicios prestados por el comisionista. Se procederá a efectuarle la retención de un 15 %.

Si el comisionista es empleado del empresario con contrato laboral, se consideran rendimientos del trabajo. Por lo tanto estará incluido en nómina y se le practicará la retención que corresponda con las reglas establecidas en el I.R.P.F. Su asiento será igual al pago de cualquier nómina.

 Documentos fiscales: Los documentos fiscales que hay que cumplimentar, declaración y pago, como consecuencia de las operaciones relacionadas con profesionales o proveedores en estimación objetiva son los siguientes:

 Documento (110): Es el que recoge las retenciones practicadas por el empresario a sus trabajadores y a los profesionales en cada trimestre y cuyo importe ha de ingresar a la Hacienda Pública en los veinte primeros días del mes siguiente a cada uno de los trimestres, es decir en abril, julio, octubre y enero.

- La casilla (7) indica a cuántos profesionales estamos pagando o con cuántos proveedores en estimación objetiva tenemos obligación de retener.

- La casilla (8) ha de coincidir con el saldo trimestral de la cuenta (623/0) Servicio de profesionales sujetos a retención o el importe de la (600/0) Compras sujetas a retención

- La casilla (9) ha de coincidir con el saldo trimestral de la cuenta (4751/1) H.P. acreedora por retenciones a profesionales y (4751/3) H.P. acreedora por retenciones a proveedores que es la que se va a liquidar.

- El asiento que refleja la liquidación de este documento sería:

 Documento (190): Es el que recoge el resumen anual, es por lo tanto un documento informativo que no da lugar a asiento alguno. Sus datos han de coincidir con la suma de los documentos (110) presentados durante el ejercicio en su parte de retenciones a profesionales y proveedores sujetos.

 Certificado de retenciones: Certificado de retenciones. Es obligación del retenedor de enviar el certificado anual con los datos de la cuantía total de las retribuciones a profesionales y de las cantidades retenidas, al igual que con los proveedores sujetos, por lo tanto sus datos han de coincidir con los suministrados en el Documento (190).

 Documento (347): Es el que recoge el resumen anual de las operaciones realizadas con un importe superior a 3.003 €, identificando particularmente a cada una de las personas físicas o jurídicas que cumplan dicha condición. Es por lo tanto un documento informativo que no da lugar a asiento alguno.

Actividad nº 1:

Se pide contabilizar la operación que se deduce de los documentos adjuntos y las liquidaciones tributarias necesarias por parte de COPY FLASH COLOR S.L.

Actividad nº 2:

La empresa LOCASA está realizando obras en los nuevos locales que va a dedicar a oficinas, ha recibido los facturas adjuntas y se pide contabilizarlas realizando las liquidaciones tributarias necesarias.

Actividad nº 1:

• Contabilizar la nómina del mes de julio que contiene el siguiente detalle:

 Sueldos del personal: 7.230 € y Pagas extraordinarias: 4.000 €.

 Deducciones por IRPF 1.200 €, por S. Social 325 €.

 Importe del TC1: 1.800 €.

 De los sueldos pagados 200 € se corresponden a una baja.

 El sueldo del Administrador es de 1.200 €. (Retención del 18 %)

Solución:

• Por el pago de la nómina. Al existir una baja, el importe del gasto por salarios es de 7.230 – 200 = 7.030 €, más el importe de las pagas extras de 4.000 €, da un total de 11.030 €.

• Por la cuota de la Seguridad Social de la empresa: 1.800 – 325 = 1.475 €.

• Por la nómina del administrador.

Actividad nº 2:

Contabilizar los siguientes salarios en especie, con retenciones del 15 %:

 Cesión de una vivienda propiedad de la empresa cuyo valor catastral es de 195.000 € con vida útil de 30 años.

 El colegio de los hijos de los directivos asciende a 500 € mensuales.

 El vehículo cedido en uso, costó 18.000 €, con amortización anual del 20 %.

Solución:

 Los cálculos serían:

- El importe de la amortización sería 195.000 : 30 = 6.500 € anuales.

- La base para el cálculo de la retención: 195.000 • 10 % (al ser vivienda) = 19.500 €.

- El importe de la retención será 19.500 • 15 % = 2.925 €.

- Como el salario en especie no se le adeuda al trabajador el gasto (640) ha de ser eliminado con una cuenta de ingreso (755) y su retención (4751). El importe mensual sería de: 6.500 : 12 = 541,67 € y de 2.925 : 12 = 243,75 €.

 El importe de la retención del 15 % • 500 = 75 €. Por el pago del colegio y la nómina:

 El importe de la amortización, 18.000 • 20 % = 3.600 € y la base de retención (Al ser vehículo) 18.000 • 20 % = 3.600 € y la retención 3.600 • 15 % = 540 €, lo que da un importe mensual de 3.600 : 12 = 300 € y 540 : 12 = 45 €.

Actividad nº 3:

La sociedad ALGAMA compra el 1 de julio un coche por valor de 30.000 € al contado más el IVA. Se prevé una vida útil de 5 años, sin valor residual. Este coche se lo cede a un directivo para fines particulares. El coche se amortiza siguiendo el método lineal. Se pide realizar los asientos necesarios si la retención que se le practica es del 30 %.

Solución:

 Por la compra del vehículo: El IVA no puede deducirse al emplearse el vehículo para una actividad ajena a la empresa por lo tanto formará parte del coste de adquisición, o como máximo Hacienda podría aceptar el 50 % a desgravar en este caso activaremos la totalidad del IVA. El importe más IVA es de 30.000 + 4.800 = 34.800 €.

 Por la amortización: 34.800 : 5 • 6/12 = 3.480 € para los seis meses del presente año.

- El importe la amortización 3.480 €.

- El de la retención a efectuar sobre el importe asignado por Hacienda al salario en especie, que en este caso es del 20 %. Por lo tanto: (34.800 • 20 %) = 6.960 € • 30 % • 6/12 = 1.044 €.

- El importe del salario en especie (640) sería de: 3.480 + 1.044 = 4.524 €.

Actividad nº 4:

La sociedad GAMOSA adquiere un coche con el propósito de entregárselo en propiedad a un directivo de la empresa como reconocimiento a los brillantes resultados obtenidos de su gestión. El importe del vehículo ha sido de 35.000 € pagados al contado y la retención que se le efectúan en nómina es del 25 %. Contabilizar la operación.

Solución:

 Por la compra del vehículo cuyo importe es el anticipo de nómina.

 Cuando se le entregue: 40.600 • 25 % = 10.150 €

Actividad nº 5:

La sociedad ALGALA se dedica a la fabricación de figuras de porcelana de alta calidad y diseño. Este año por los buenos resultados de la empresa decide la dirección entregar a los trabajadores un figura con un valor de mercado de 1.500 €. La plantilla está constituida por 50 trabajadores. Contabilizar la operación si las retenciones practicadas son del 15 %.

Solución:

 Como se trata de bienes propios que constituyen la actividad de la empresa, se contabilizarán como una venta siendo el importe a contabilizar como salario el coste del bien entregado más la retención a aplicar. Su importe es de 1.500 • 50 = 75.000 € y la retención 15 % de 1.250 €.

Actividad nº 6:

 Contabilizar la nómina del mes de marzo que contiene el siguiente detalle:

• Sueldos: 7.230 €, retenciones por IRPF de 1.200 € y S. Social de 325 €.

• S. Social cuota patronal: 180 €.

• Otras deducciones: Por anticipos 260 € y baja de enfermedad 696 €.

• Pago del colegio de los hijos del Administrador por importe de 524 €.

• Retenciones del 20 %.

Actividad nº 7:

Contabilizar la nómina del mes de diciembre que contiene el siguiente detalle:

• Sueldos: 14.560 €. Pagas extraordinarias: 7.640 €.

• Retenciones por IRPF de 2.853 € y por S. Social de 675 €.

• S. Social cuota patronal: 4.060 €.

• Otras deducciones: Por anticipos 260 € y Baja de enfermedad 426 €.

• El vehículo cedido en uso al comercial le costó a la empresa 35.000 € con vida útil de 5 años.

• Dietas de viaje 654 € según el extracto de su tarjeta de crédito. El sueldo del Administrador es de 1.100 € y retención del 18 %.

Actividad nº 8:

Contabilizar las siguientes nóminas y la liquidación trimestral por retenciones.

 Nómina de enero:

 Sueldos: 8.600 € y Paga de beneficios: 1.500 €.

 Salario en especie, del Administrador: Vivienda propiedad de la empresa, cuyo valor catastral es de 300.000 € (vida útil 30 años) y vehículo renting por 250 € mensuales.

 Retenciones por Seguridad social: 650 €.

 Retenciones a cuenta del IRPF: 15 %

 Importe del TC-1: 1.050 €.

 Nómina de febrero:

 Sueldos: 8.500 €.

 Salario en especie el del Administrador.

 Dietas presentadas por un trabajador: Gastos de viaje de 200 €, gastos de hotel 300 € y manutención por 200 €.

 Dietas del Administrador pagadas con la tarjeta de crédito de la empresa: 460 €.

 Retenciones por Seguridad social: 650 €.

 Retenciones a cuenta del IRPF: 15 %.

 Importe del TC-1: 1.050 €.

 Nómina de marzo:

 Sueldos: 8.500 € y Horas extras: 1.650 €.

 Salario en especie el del Administrador.

 Retenciones por Seguridad social: 650 €.

 Retenciones a cuenta del IRPF: 15 %

 Importe del TC-1: 1.050 €.

 Dietas del Administrador: 500 €

 Baja de enfermedad: 540 €.

Actividad nº 9:

Contabilizar las siguientes operaciones:

1.- A un empleado se le ha terminado el contrato, la indemnización ha ascendido a 2.340 € con descuento del 12 % correspondiente al IRPF.

2.- Un empleado solicita un anticipo de 120 € que le es abonado.

3.- Abona a finales de marzo las cuotas de la S. Social correspondientes a febrero y por un importe de 1.745 €.

4.- Los gastos pagados por la empresa para el mantenimiento de la Escuela de Formación han ascendido a 4.260 €.

5.- Pago por becas de estudio a los hijos de sus empleados 1.256 €.

6.- Las dietas de viaje presentadas por un empleado ascendieron a 562 €, abonándoselas en efectivo.

7.- Nómina del Administrador de 1.350 €, con retención del 18 %.

Actividad nº 10: Contabilizar las siguientes nóminas y documentos adjuntos.

II.- DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE LA S. SOCIAL

Actividad nº 11:

Contabilizar las siguientes nóminas representadas en sus recibos