CONTABILIDAD Y FISCALIDAD

CONTABILIDAD Y FISCALIDAD

Enrique Rafael Blanco Richart

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Capítulo 3: El I.A.E., I.T.P.O., I.O.S. y A.J.D.

Objetivos Específicos

▪ Definir qué es el impuesto de actividades económicas.

▪ Identificar el sujeto pasivo del IAE.

▪ Identificar el hecho imponible en el IAE.

▪ Enumerar los tipos de actividades económicas definidos en el IAE.

▪ Mediante ejemplos diferenciar entre los tipos de actividad (Empresarial, profesional artística)

▪ Saber cómo buscar el epígrafe de una actividad económica.

▪ Enumerar los principales elementos tributarios definidos en el IAE.

▪ Definir el hecho imponible en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

▪ Identificar el sujeto pasivo en el ITP.

▪ Identificar la base imponible en el ITP.

▪ Diferenciar cuando una transmisión está sujeta al IVA o al ITP.

▪ Definir qué es una operación societaria.

▪ Enumerar algunos ejemplos de operación societaria.

▪ Identificar el hecho imponible de una operación societaria.

1.- El Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)

 Definición: El I.A.E. es un impuesto local, directo, de carácter objetivo ya que no tiene en cuenta al sujeto, sino al objeto (la actividad económica que se desarrolla).

El IAE grava el mero ejercicio de la actividad con independencia de que se emplee un local para ejercerla o no. Una actividad es económica cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de producir o distribuir bienes o de prestación de servicios.

Este impuesto es el que nos va a marcar el tipo de actividad económica a desarrollar, y que según el impuesto, pueden ser:

 Actividades no sujetas: La enajenación de bienes, activos fijos de empresas y venta de bienes de uso particular, con antigüedad mayor a dos años. O venta aislada al por menor y la venta de productos que se reciben en pago de trabajos.

 Actividades exentas: Aquellas cuya facturación sea inferior a 601.032 €.

 Recurso Cameral: Es un ingreso de las Cámaras de Comercio afecto a su financiación, por lo que tiene naturaleza de exacción parafiscal. Su importe es del 2 % (Cuota mínima – elemento superficie) con un límite máximo de 6,01 €. Están obligados a su pago todos los sujetos pasivos del I.A.E., su gestión y recaudación se corresponde con las Cámaras que podrán establecer convenios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 El concepto de local: El IAE considera local a las edificaciones, construcciones e instalaciones que se utilicen para cualesquiera actividad empresarial o profesional (No artísticas) o las superficies cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público que se destinen a dicha utilización. Para el IAE no son locales: Los yacimientos mineros, autopistas, hidroeléctricas, etc., por lo tanto son actividades que no se prestan en local.

Como ya hemos dicho el IAE grava el ejercicio de actividades económicas se ejerzan o no en local determinado, por lo tanto habrá que definir cuál es el lugar de realización de las actividades..

Actividades Empresariales ▪ El local será donde se realicen las actividades y el lugar el término municipal donde esté situado. (Actividades industriales, comerciales y prestación de servicios).

▪ No se presta en local cuando en el servicio que se realiza intervengan elementos materiales como: vehículos, inmuebles donde se instalen máquinas recreativas, redes de suministro, autopistas, etc. Por lo tanto no se considerarán a efectos del elemento superficie ni al aplicar los índices.

Actividades Profesionales

▪ Si se ejercen en local, el lugar será el término municipal donde esté situado, si se ejercen sin local, el lugar lo será el domicilio fiscal del sujeto pasivo.

Actividades Artísticas

▪ El lugar lo será el domicilio fiscal del sujeto pasivo.

 Las tarifas: Son una relación ordenada de las distintas actividades económicas, con descripción y clasificación diferenciando las empresariales, de las profesionales y artísticas. Las cuotas se van a determinar con la aplicación de los elementos regulados en las Tarifas y la Instrucción respectiva.

 La cuota:Es la que se desprende de la aplicación de la Tarifa, hay tres tipos: La cuota municipal, la cuota provincial y la cuota nacional.

Si la actividad tiene más de una cuota, se puede optar por el pago de cualquiera de ellas, así:

– Si sólo realiza actividad en un municipio, pagará la cuota municipal.

– Si trabaja en más de un municipio, en principio pagaría la cuota provincial, pero el sujeto pasivo puede elegir en vez de pagar la provincial, pagar la municipal de cada una de las actividades.

– Si sus actividades se realizan en más de una provincia pagaría en principio la cuota nacional, pero puede elegir pagar varías cuotas provinciales e incluso sólo las cuotas municipales de cada una o de alguna de las provincias.

2.- Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Lo primero que hay que resaltar es que bajo esta denominación se regulan tres tributos con hechos imponibles distintos:

a) El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

 Definición: Es un impuesto indirecto real e instantáneo que se exige en todo el territorio nacional salvo en el País Vasco y Navarra con regímenes especiales. Es instantáneo ya que el impuesto se devenga el mismo día en que se realiza el acto o contrato gravado.

 Sujeto Pasivo: Es el adquirente, comprador, de los bienes o derechos.

 Hecho Imponible: El hecho imponible son las transmisiones patrimoniales onerosas, con contraprestación monetaria, inter vivos, sino estaría sujeto al Impuestos de sucesiones, y hechas a título oneroso de cualquier bien o derecho que integre el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. Los sujetos pasivos no han de ser ni profesionales ni empresarios en el ejercicio de su actividad, pues de lo contrario estaría sujetos al IVA.

 La Base Imponible: En las transmisiones de bienes o derechos es el valor real del bien transmitido o del derecho cedido, deduciendo de dicho valor en las cargas y gravámenes que lo disminuyan excepto las deudas.

 Tipo de Gravamen y Cuota Tributaria: La cuota íntegra se obtendrá aplicando a la base imponible el tipo de gravamen correspondiente. En este impuesto existen distintos tipos de gravamen en función de la naturaleza de la operación que se realiza.

- Transmisión de inmuebles: En su primera transmisión la operación está sujeta al IVA, pero en segunda y sucesivas transmisiones lo estará al TPO. El sujeto pasivo será siempre el comprador y el gravamen será el 6 % sobre el valor real del inmueble.

- Transmisión de bienes muebles y derechos reales sobre ellos: Recoge las operaciones realizadas por personas que nos son sujetos pasivos del IVA. El sujeto será el comprador y el tipo de gravamen será el 4 % sobre el valor del bien.

b) El Impuesto sobre Operaciones Societarias.

 Sujeto Pasivo: Es contribuyente la sociedad o los socios según el tipo de operación que se realice. Así, lo será la sociedad cuando se constituye, aumenta capital, se escinda, los socios cuando se disuelva o reduzca capital la sociedad, por los bienes y derechos recibidos, la sociedad resultante en los supuestos de fusión, etc.

 Hecho Imponible: El hecho imponible son las operaciones relativas al contrato de sociedad que se reflejan en la cuenta de capital de las sociedades mercantiles. Dichas operaciones consisten generalmente en una transmisión patrimonial entre sociedad y socio o entre sociedades. Por lo tanto los hechos sobre los que va a recaer el impuesto son: La constitución de la sociedad, el aumento del capital como consecuencia de las nuevas aportaciones de los socios, la disminución del capital, siempre que sea efectiva, es decir con entrega real de patrimonio a los socios, etc.

 La Base Imponible: Se considera base imponible el importe nominal o real de la operación.

 Tipo de Gravamen y Cuota Tributaria: La cuota íntegra se obtendrá aplicando a la base imponible el tipo de gravamen correspondiente que en este caso será del 1 %.

Incompatibilidad entre el T.P.O. y A.J.D. con el I.V.A. y Sucesiones.

T.P.O. Incompatible con (1) I.V.A.

T.P.O. Incompatible con Sucesiones

A.J.D. Compatible con I.V.A.

A.J.D. Incompatible con Sucesiones

O.S. Compatible con I.V.A.

(1) La forma más sencilla de diferenciar cuando una transmisión está sujeta al I.V.A. o al T.P.O., es comprobar si el sujeto pasivo (el comprador) es un profesional o un empresario, ya que éstos tributarán siempre por el IVA y no por el T.O.P. La emisión de factura obliga a tributar por IVA y no por TPO.

c) El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

 Hecho Imponible: El hecho imponible es la documentación de ciertos actos: La documentación notarial con carácter general, la documentación administrativa de ciertos actos y la utilización de ciertos instrumentos documentales de carácter mercantil. Así:

- En los documentos notariales. Escrituras, actas o testimonio notarial.

- En los documentos mercantiles se sujeta la emisión o puesta en circulación de una serie de documentos agrupados en dos categorías:

▪ Documentos con función de giro en el tráfico mercantil. Para efectuar pagos, es decir movimientos de fondos: Letra de cambio, pagarés, cheques, certificados, etc.

▪ Documentos representativos de cesión de capitales a terceros, como son los pagarés, los bonos, obligaciones y títulos análogos emitidos.

 Base Imponible: Como regla general en las primeras copias de escrituras y en las actas notariales sirve de base el valor declarado en el propio documento, sin perjuicio de la comprobación administrativa. En las actas de protesto se fija la base imponible en la tercera parte del nominal del efecto protestado o de la cantidad que hubiera dado lugar al protesto.

 El Tipo de Gravamen y Cuota Tributaria: La cuota íntegra se obtendrá distinguiendo las tres modalidades documentales, mediante las tarifas que cada impuesto marca en su ley. Así las tarifas para los efectos:

Por lo que exceda de 192.323,87 €, a 0,018 € por cada 6,01 o fracción, que se liquidarán siempre en metálico. La falta de presentación de la liquidación dentro del plazo implicará también la pérdida de la fuerza

Cuando el vencimiento de la letra de cambio exceda de seis meses, contados a partir de la fecha de emisión, se exigirá el impuesto que corresponde con el doble de su base.