COOPERACIÓN Y CONFLICTO EN EL MERCOSUR

COOPERACI?N Y CONFLICTO EN EL MERCOSUR

Coordinadora: Noemí B. Mellado

Volver al índice

 

 

 

 

3. Nuestro enfoque

Con una actitud constructiva, procurando ser objetivos como lo exige todo enfoque jurídico y tratando de contribuir a reencausar un asunto muy importante para ambos países, tradicionalmente confundidos en su historia y, por tanto, por ser hermanos, con grandes cariños e irritaciones mutuas, con sacrificios y generosidades recíprocos y, también, con agresividades, enojos y resentimientos difíciles de explicar, pero existentes.

Desde esta perspectiva, en el desarrollo que sigue, antes que nada, queremos recordar que todo el caso se encuentra inserto en una sociedad de riesgos.

Esto determina que los asuntos que se plantean deban encararse desde nuevas perspectivas.

Esto no se ha hecho por carencias institucionales y, en cambio, se ha insistido con las respuestas tradicionales (ver infra numeral 4).

También queremos decir que estas respuestas tradicionales situaron y desarrollaron el caso desde un posicionamiento equivocado, llevando a enfrentar a quienes debían reunir sus fuerzas (Argentina y Uruguay) para superar problemas y peligros comunes (ver infra numeral 5).

Y, por último, queremos poner en evidencia cómo los actuales instrumentos internacionales (universales y regionales en el marco del MERCOSUR) no son satisfactorios ni operativos para encausar y solucionar los problemas del tipo de los planteados en el caso de las pasteras y como, el sistema jurídico del Derecho Internacional Público en que ellos están insertos, tampoco encuentra respuestas adecuadas para enfrentarlos con éxito.

Esto es así porque sus jueces y árbitros poseen una .jurisdicio” amplia, pero disponen de un .imperium” operativo sólo en el ámbito internacional, pero incapaz de penetrar y desarrollarse con efectividad en el ámbito interno de los Estados, en el de su .jurisdicción doméstica., dónde sólo podrán operar respaldados por la voluntad del Estado en cuyo territorio deba ejecutarse su fallo o laudo, pero donde no podrán hacerlo si no concurre esta voluntad.

En consecuencia, como afirmaba LOCKE, en este marco nos encontramos en estado de civilización, superado el estado de naturaleza por la existencia de normas jurídicas obligatorias, pero también en estado de guerra porque si bien existe un tercero imparcial confiable ante quién recurrir y éste puede decir el derecho, el mismo no dispone de instrumentos jurídicos (coercitividad) propios y autónomos, para imponer su decisión cuando esté necesite ejecutarse en el ámbito interno de los Estados (ver infra numeral 6).

Antes de entrar en estos desarrollos expondremos las conclusiones a la que pretendemos llegar a través de ellos.

Entendemos que, si de las pruebas serias y avaladas científicamente y de las decisiones de los tribunales14 resulta que una o ambas pasteras contaminan en forma no tolerada por los niveles y estándares mundiales y lo hacen en forma importante, irreversible e inevitable, estos emprendimientos u otros similares no pueden construirse ni en Fray Bentos, ni en ningún otro lugar de la Cuenca del Río de la Plata que comprende en su totalidad o en buenas partes a Uruguay, Paraguay, Argentina, Bolivia y Brasil.

También deberán adaptarse a condiciones satisfactorias todas las industrias del ramo que no dispongan de tecnología de última generación y confiable.

En defensa de la salud y el ambiente humano y para evitar riesgos de consecuencias impredecibles, esto debería ser así duela a quién duela y cueste a quién cueste.

Si de las mismas pruebas y decisiones señaladas resulta que el grado de contaminación15 es tolerable, previsible y controlable, pudiendo mantenerse en límites aceptables, las pasteras deberán construirse para permitir una sana industrialización y el desarrollo sustentable del pueblo obrero y, además, deberán establecerse férreos controles tanto sobre las empresas como sobre los demás factores que incidan en el emprendimiento para que la situación satisfactoria se mantenga a lo largo del tiempo.

Y para evitar los dobles discursos de cualquier tipo, los sistemas de producción, los estándares máximos de contaminación tolerables y los mecanismos de control, previsión y mantenimiento, deberán ser comunes y homogéneos para todos los emprendimientos pasteros que se concreten o se hayan concretado dentro de la región de la Cuenca del Río de la Plata16.