INTERVENTORÍA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO

INTERVENTOR?A DEL R?GIMEN SUBSIDIADO

Julio Mario Orozco Africano

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ANEXO:

RESOLUCIÓN 660 DE 2008.

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 660 DE 2008

( 25 FEB 2008 )

Por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de interventoría del Régimen Subsidiado, se determinan las condiciones de habilitación para las entidades interventoras, se señalan los parámetros generales para la realización del Concurso de Méritos, y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 2º, numeral 15 del Decreto Ley 205 de 2003 y 13 literal e, de la Ley 1122 de 2007,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución, tiene por objeto reglamentar la prestación de los servicios de interventoría del Régimen Subsidiado, determinar las condiciones de habilitación para las entidades interventoras y señalar los parámetros para que los Municipios y Distritos adelanten el Concurso de Méritos para la contratación de dicha interventoría, y demás disposiciones de obligatorio cumplimiento por parte de las Entidades Territoriales, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y entidades habilitadas para ejercer la Interventoría del Régimen Subsidiado.

CAPÍTULO II

DE LA INTERVENTORÍA

ARTÍCULO 2. DE LA INTERVENTORÍA. La interventoría es un proceso permanente dirigido a fortalecer la operación del Régimen Subsidiado y verificar el cumplimiento de las obligaciones del contrato de aseguramiento para garantizar el acceso de la población al Sistema General de Seguridad Social en Salud, bajo los principios de calidad, oportunidad, eficiencia y eficacia.

ARTÍCULO 3. ALCANCE DE LA INTERVENTORÍA. La interventoría se define como una herramienta de acompañamiento, seguimiento, verificación y evaluación de la operación del Régimen Subsidiado en la entidad territorial. Tendrá un alcance integral y adelantará las acciones que permitan que los procesos de operación del Régimen Subsidiado tales como la identificación, selección y priorización de beneficiarios, afiliación, contratación y gestión financiera del Régimen Subsidiado, se lleven a cabo de conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007 y las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

En desarrollo de la interventoría se debe verificar el cumplimiento del contrato de aseguramiento, el acceso a los servicios de salud de los afiliados, el flujo y uso de los recursos del Régimen Subsidiado, y proponer las acciones, correctivos e instrumentos que contribuyan al mejoramiento continuo del Régimen Subsidiado por parte de la entidad territorial.

ARTÍCULO 4. LINEAMIENTOS DE LA INTERVENTORÍA. Las entidades que ejerzan la interventoría del Régimen Subsidiado en el nivel territorial, previo contrato adjudicado mediante Concurso de Méritos, ejecutarán la Interventoría, en el marco de sus obligaciones y responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución, en el anexo técnico que hace parte integral de la misma y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 5. FINANCIACIÓN DE LA INTERVENTORÍA. Los municipios y Distritos, a través de Concurso de Méritos, deberán contratar la interventoría del Régimen Subsidiado, con una entidad externa debidamente habilitada por el Departamento y el Distrito Capital, respectivamente. Para tal efecto los municipios y Distritos destinarán los recursos de que trata el literal e del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, reglamentado por el Decreto 1020 de 2007.

ARTÍCULO 6. ASOCIACION DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA CONTRATAR LA INTERVENTORIA. Los municipios y Distritos podrán asociarse con el fin de celebrar los contratos de interventoría del Régimen Subsidiado, teniendo en cuenta los principios de economía, eficiencia y eficacia. Solo podrán asociarse municipios y Distritos con proximidad geográfica y en el caso de pertenecer a diferentes departamentos, la entidad interventora que se contrate deberá estar habilitada en cada uno de los departamentos donde se ubiquen los municipios asociados.

ARTÍCULO 7. INFORMES DE LA INTERVENTORÍA. La entidad contratada para realizar la Interventoría del Régimen Subsidiado, deberá presentar a la entidad territorial, un informe de diagnóstico, dentro de los dos meses siguientes al inicio del contrato de interventoría, un informe de evaluación y seguimiento, en forma bimensual y un informe final, al término del contrato de interventoría. Estos informes son sin perjuicio de los informes que requieran los organismos de Vigilancia y Control y el Ministerio de la Protección Social.

PARÁGRAFO.- En los casos en que el interventor determine que las recomendaciones presentadas en sus informes no son atendidas oportunamente por la entidad territorial o presentadas las explicaciones del caso, estas no resulten satisfactorias, deberá remitir copia de los mismos a la Dirección Territorial de Salud e informar a la Superintendencia Nacional de Salud.

CAPÍTULO III

DE LA HABILITACIÓN

ARTÍCULO 8. OBJETO DE LA HABILITACIÓN. Los Departamentos y el Distrito Capital, según el caso, a través de las Direcciones de Salud o de las dependencias respectivas, habilitarán a las entidades que cumplan con los requisitos legales, administrativos, financieros y técnicos, para que adelanten en los municipios y Distritos de su jurisdicción, la interventoría del Régimen Subsidiado en condiciones de transparencia, calidad, eficiencia y eficacia.

ARTÍCULO 9. CONDICIONES PARA LA HABILITACION. Los Departamentos y el Distrito Capital, según corresponda, habilitarán a través de las Direcciones de Salud o de las dependencias respectivas, a las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

1. De orden legal:

REQUISITO

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

Personas jurídicas debidamente constituidas, cuyo objeto social sea o comprenda el ejercicio de actividades de: consultoría, auditoria, investigación, interventoría, evaluación y/o diseño de proyectos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Certificado de Existencia y Representación Legal, con fecha de expedición no superior a 30 días.

Acreditar experiencia mínima de dos (2) años en alguna de las siguientes actividades:

i) Asesoría, y/o asistencia técnica, a Entidades Territoriales en la gestión y operación del Sistema de Seguridad Social en Salud.

ii) Interventoría a contratos de aseguramiento.

iii) Auditoria de procesos en el Régimen Contributivo o Subsidiado de Salud.

iv) Asesoría, consultoría o evaluación de procesos a los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en materia de seguridad social en salud.

Certificaciones de experiencia expedidas por las entidades contratantes y/o copia de actas de liquidación o copia del contrato (si se encuentra en ejecución).

Las entidades que no cumplan con alguno de los requisitos señalados, no serán consideradas para continuar en el proceso de habilitación.

2. De orden financiero:

REQUISITO

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

Patrimonio total superior al cincuenta por ciento (50%) del capital social, capital fiscal o aportes sociales, según corresponda. Estados Financieros (Balance General y Estado de Resultados) con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, certificados por el Representante Legal y dictaminados por el Revisor Fiscal si está obligado a ello. Acompañados de copia de la tarjeta profesional del contador público que suscribe los Estados Financieros y copia de la tarjeta profesional del Revisor Fiscal si estuviere obligado.

Nivel de Endeudamiento inferior al setenta por ciento (70%)

Nivel de Endeudamiento = (Pasivo Total / Activo Total) < 0,70

Solvencia: Esta deberá ser mayor a uno (1,0)

Solvencia = (Activo Corriente / Pasivo Corriente) > 1,0

Las entidades que se encuentren relacionadas en el boletín de deudores morosos de la Contaduría General de la Nación, no podrán participar en el proceso de habilitación que realicen los departamentos y el Distrito Capital.

3. De orden técnico administrativo:

REQUISITO

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

Disponer una organización administrativa y financiera que le permita responder a las obligaciones derivadas de la interventoría. Organigrama en el cual se identifiquen con claridad las áreas que conforman la entidad, incluyendo cargo y nombre del personal directivo, destacando el área específica responsable de dirigir las actividades de interventoría del Régimen Subsidiado.

Disponer de procesos y procedimientos establecidos para el cumplimiento de las funciones de la entidad. Resumen de los procesos para el desarrollo de sus actividades, particularmente el proceso relacionado con la interventoría del Régimen Subsidiado.

Disponer de infraestructura física y tecnológica que permita el desarrollo del objeto social de la entidad y en particular la atención de las necesidades derivadas del ejercicio de la interventoría en el Sistema de Seguridad Social en Salud. • Relación de la sede principal y sedes alternas (si las tiene) con que cuente la entidad interventora.

• Relación detallada de la infraestructura tecnológica (software, hardware, redes y sistemas de comunicación, entre otras), con sus licencias de uso.

Disponer de sistemas de información que le permitan garantizar la confiabilidad y seguridad del registro, captura, transmisión, validación, consolidación, reporte y análisis de los datos financieros, administrativos y demás propios de la operación. Modelo entidad relación que contenga el esquema general del sistema (s) de información que posea la entidad.

PARÁGRAFO.- En todo caso, las entidades habilitadas y contratadas deberán dar cumplimiento a sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello hubiere lugar.

ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN. Dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución, los Departamentos y el Distrito Capital publicarán en un diario de amplia circulación nacional, la invitación a las entidades interesadas en realizar la interventoría del Régimen Subsidiado, para que presenten la documentación requerida para su habilitación.

El aviso deberá contener de manera precisa los requisitos para la habilitación, el lugar, fecha y hora de presentación de los mismos.

Dentro del mes siguiente al plazo señalado para la entrega de la documentación, por parte de las entidades interesadas, los Departamentos y el Distrito Capital, expedirán el acto administrativo de habilitación.

Agotados los recursos procedentes y en firme el acto administrativo respectivo, los Departamentos deben enviar el listado de las entidades habilitadas a los Municipios y Distritos de su jurisdicción, a efectos de que adelanten el Concurso de Méritos para la contratación correspondiente. Para el caso del Distrito Capital y los Departamentos con Corregimientos Departamentales, estas entidades adelantarán directamente el Concurso de Méritos para la respectiva contratación.

PARÁGRAFO.- El proceso de habilitación que realizan los Departamentos y el Distrito Capital se efectuará cada tres (3) años, correspondiendo a estas entidades llevar un registro de cada proceso y enviar a la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud la lista de las entidades habilitadas.

ARTÍCULO 11. EFECTOS DE LA HABILITACIÓN. La Entidad Habilitada, queda facultada para participar en los concursos de méritos para contratar la interventoría del Régimen Subsidiado, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos para el efecto por parte de los Municipios, Distritos, Distrito capital y Departamentos con Corregimientos Departamentales.

CAPÍTULO IV

DEL CONCURSO DE MÉRITOS

ARTÍCULO 12. OBJETIVO DEL CONCURSO DE MÉRITOS. El Concurso de Méritos que realicen los Municipios, Distritos, Distrito Capital y Departamentos con Corregimientos Departamentales, tiene por objeto seleccionar y contratar la interventoría del Régimen Subsidiado en condiciones de transparencia y objetividad previo cumplimiento de las condiciones legales, financieras, administrativas y técnicas, que garanticen la ejecución de la interventoría bajo los principios de calidad, oportunidad, eficiencia y eficacia.

PARÁGRAFO.- En el concurso de méritos que realice la entidad territorial solo podrán participar las entidades interventoras que hayan sido previamente habilitadas por los departamentos y el Distrito Capital.

ARTÍCULO 13. REALIZACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS. Entre las entidades habilitadas para realizar la interventoría, conforme a lo establecido en el Capítulo II de la presente resolución, los municipios, Distritos, Distrito Capital, Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y Departamentos con corregimientos departamentales, seleccionarán y contratarán mediante Concurso de Méritos, la interventoría del Régimen Subsidiado.

PARÁGRAFO.- En el evento en que el Concurso de Méritos adelantado en la entidad territorial no concluya con la selección y contratación de una entidad interventora o que se pueda adelantar el concurso, el Ministerio de la Protección Social - Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud, previa la verificación de que se cumplieron todos los procesos establecidos en la presente resolución o la existencia de las causas que impidieron adelantar el proceso, podrá autorizar a la entidad territorial para que, de manera excepcional, adelante la interventoría directamente, conforme a lo establecido en el Capítulo I de la presente resolución.

ARTÍCULO 14. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Las entidades habilitadas para adelantar la interventoría al Régimen Subsidiado en un departamento o en el Distrito Capital, podrán conformar Uniones Temporales y Consorcios para participar en el Concurso de Méritos que realicen los municipios y distritos de la jurisdicción de la entidad que las habilitó.

ARTÍCULO 15. TÉRMINOS DE REFERENCIA. Para la realización del Concurso de Méritos las entidades territoriales deberán elaborar los Términos de Referencia que fijen las condiciones en las que se realizará el proceso de selección y contratación, para lo cual se aplicará lo previsto en la Ley de Contratación Pública y demás normas concordantes.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 16. APLICACIÓN. Las Entidades Territoriales del orden departamental, municipal, distrital y el Distrito Capital deberán adelantar, en los términos de la presente resolución, las acciones correspondientes para seleccionar y contratar la interventoría del régimen subsidiado a partir del primero (1) de junio de 2008.

La Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social, adoptará los formatos a que hubiere lugar en relación con los procesos de interventoría.

ARTÍCULO 17. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, 25 FEB 2008

DIEGO PALACIO BETANCOURT

Ministro de la Protección Social

ANEXO TECNICO