DERECHO: ¿CUÁL DERECHO?
DE LA CONSTITUCIÓN BURGUESA A LA CONSTITUCIÓN DE NUEVA DEMOCRACIA

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Álvaro Bedoya Salazar

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2.1 Quien gobierna hace la ley

Las citas anteriores permiten echar un vistazo grosso modo a las distintas formas de organización en que se han enmarcado las sociedades a través de la historia.

Al seguir ahora examinando el punto de para quién es el derecho, se parte de la base de que quien las crea y las aplica es el que gobierna. Y es en esa aplicación donde precisamente está el detalle, la esencia. No hay duda de que el derecho positivo en cualquier época, el que está vigente, el que se hace cumplir, es el dictado por el poder establecido, así no garantice los derechos fundamentales de los asociados. Es el que se impone por esa élite detentadora del poder, y así ha sido hasta nuestros días, aunque grandes convulsiones revolucionarias sellan cada página de la historia en la lucha general de los pueblos y naciones por la defensa de sus derechos y libertades.

Se interpretarán, así sea muy brevemente, las citas transcritas en el anterior ínter título:

• ¿Sí será inteligente, quien se atreve a preguntarle a su sabio maestro si puede poner en práctica la dialéctica y la razón?

• Los únicos que podemos amar, sentir y odiar somos los de simiente mortal.

• La vida por la justicia y no la “justicia” contra la vida.

• La paz y el progreso de la humanidad se alcanzan si somos valientes y reconocemos, que los demás también aportan para nuestra propia vida.

• Es extraño que en la cuna de la democracia se llame a asamblea general al pueblo griego, en el ágora, para que elijan a sus representantes, menos los diez ya nombrados, y la pregunta es obvia: ¿quién los nombró?

• El delegado del califa, poder absoluto, es un simple asesino. El juez, en cambio, necesita de la plena prueba para decretar la muerte. De todas maneras el hombre se muere, así es la prueba.

• El Estado burgués, y aún más en su fase imperialista, la actual, es una máquina brutal para oprimir la sociedad.

• La verdadera democracia está representada en la Comuna de París, porque aplastó el Estado opresor de la minoría burguesa y feudal. Con ella se fundó el nuevo Estado, el de la mayoría, el del proletariado, el Estado socialista, en marcha a la fraternidad universal, el comunismo. Como lo dice Carlos Marx, la vida de la comuna fue efímera, pero de valor eterno.

• Nuestras cosas tienen dos formas de propiedad de dueños. Y son las cosas públicas, que son de todos, y las privadas que son del individuo. Las divinas no tienen dueño, son cosas de nadie.

• El sistema representativo actual es sinónimo de opresión contra los derechos de los pueblos y las naciones. Es el derecho de los presos de elegir cada cuatro años a su carcelero.

Se Abordará ahora el punto central que da el título al capítulo: la pureza del derecho positivo.

Los profesores Germán Conde Betancurt y Javier Gonzaga Valencia H., en su obra Principios generales del derecho, U de Caldas, 1998, al entrar a explicar las distintas escuelas que siguen debatiendo sobre el tema, comienzan hablando sobre la escuela positivista:

Esta escuela del derecho tiene por objeto el estudio de las normas o el

derecho positivo vigente, sin que se hagan consideraciones éticas o metafísicas. Cabe objetarle si el jurista se puede convertir en un instrumento del poder del Estado, lo que significa que en un momento dado puede llegar a convertirse en defensor de la tiranía y de las leyes injustas. No se puede desconocer la diferencia entre las normas jurídicas, las normas morales y la realidad social, pero hay que darles importancia a factores extrajurídicos como pueden ser los valores, el respeto a la dignidad de la persona humana, la adaptación de la norma a las condiciones sociales de cada pueblo, etc.

Acto seguido exponen resumidamente el pensamiento del señor Jellinek, acerbo crítico del positivismo, quien argumenta:

Si el derecho es pura creación del Estado y el jurista se debe limitar al estudio de su norma, sin entrar en consideraciones éticas y políticas, ¿cómo se concilia esta opinión con el principio fundamental del Estado de Derecho, según el cual el Estado debe ser sometido al derecho?

Sobre la tesis iusnaturalista, explican:

Según esta tesis, el derecho positivo debe ser valorado conforme a un ideal de justicia. Históricamente, el derecho natural ha cumplido funciones importantísimas aunque distintas y a veces opuestas. En ocasiones ha sido una idea conservadora de la estructura social y política existente. En otros casos, por el contrario, actuó de revolucionario, como ocurrió en el siglo XVIII.

Sobre la tesis sociológica del derecho nos dicen:

Estar de acuerdo en tomar en cuenta la realidad social, ya que consideran el derecho como un fenómeno social. Algunas tendencias han exagerado al no permitir ninguna valoración, sino simplemente una descripción.