DERECHO: ¿CUÁL DERECHO?
DE LA CONSTITUCIÓN BURGUESA A LA CONSTITUCIÓN DE NUEVA DEMOCRACIA

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Álvaro Bedoya Salazar

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5.6 La norma es la carencia de normas

Junto con la teoría del “Estado mínimo” se está imponiendo otra, la que busca disolver el Estado nacional. Y el llamado “derecho de Pasárgada”, –al que también se suele hoy denominar “derecho alternativo”–, tiende en última instancia a disolver las Constituciones nacionales y toda la estructura jurídico-procesal basada en el derecho escrito y no en el consuetudinario anglosajón, pues si se impone el derecho de Pasárgada, ¿qué es lo que le toca resolver al Estado? En síntesis, se quiere imponer el criterio de que “la única norma es la falta de normas”.

El Diccionario Jurídico Espasa define lo que es una Constitución:

En sentido material es el complejo de normas jurídicas escritas o no escritas, que traza las líneas maestras de un ordenamiento jurídico. En sentido formal, una Constitución es el conjunto de normas legislativas que ocupan una posición especial y suprema en el ordenamiento jurídico que regulan las funciones de los órganos fundamentales del Estado. Estas normas son formuladas por órganos especiales, o bien mediante procedimientos más rigurosos que los correspondientes a las leyes ordinarias. La Constitución es la norma suprema, norma normarum que determina el sistema de producción del derecho. Goza de supremacía, es decir, de rango superior a las restantes normas del ordenamiento, que no pueden ir en contra suya. Junto a la rigidez constitucional, garantiza esa supremacía el control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes, que comprueba la adecuación del Derecho Positivo a la Constitución.

El gobierno de Cesar Gaviria, en su reformismo arrasador, llamado con razón por él mismo el “Revolcón”, terminó haciendo del país un revolcadero, en su peor acepción, es decir, el sitio donde se revuelcan por costumbre los animales. ¿De cuáles animales habla usted, señor presidente? Revolcar es tumbar, derribar a uno y revolverlo por el suelo. También es echarse sin cuidado sobre una cosa, estropeándola. Y a fe que el presidente Gaviria aplicó la palabreja en todas sus formas y significados, porque derribó y estrujó los derechos del pueblo y la nación.

El revolcador le impuso una nueva estructura a la Rama Judicial: para la justicia ordinaria, la Corte Suprema de Justicia. Para la justicia del contencioso administrativo, el Consejo de Estado. Para la jurisdicción constitucional, la Corte Constitucional. Para el control de la Rama Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura, y para la investigación y sanción penal, la Fiscalía General de la Nación. Implantó el sistema acusatorio, que significa la acusación del supuesto responsable utilizando la simple sospecha, o sea, cambiando la carga de la prueba. Ya no es al Estado a quien le corresponde demostrarle al ciudadano que es doloso, o desfalcador, o criminal, sino al mismo ciudadano, y corriendo él mismo con los gastos. Es al ciudadano a quien le corresponde demostrarle al Estado que él no es el reo señalado en la acusación. Y mientras no lo haga, continúa en la cárcel sin ninguna defensa garantizada, y esto se da en la mayoría de los casos hoy en ejecución. Es la imposición gradual del sistema oral anglosajón, hoy en plena vigencia – ¿habrá alguien que siga poniendo en duda que somos colonia de Estados Unidos?–, contrario al sistema greco-romano, fundamento de nuestra centenaria estructura judicial. Además, se crean las jurisdicciones especiales y los Jueces de Paz, quienes se encargarán de velar, en representación de Ministerio Público, por el respeto a los llamados derechos humanos.

Está claro que todas las reformas impuestas por César Gaviria y por el resto de mandatarios de allí en adelante están medidas bajo los parámetros del modelo económico neoliberal, acuñadas por el Fondo Monetario Internacional, FMI. Se enumerarán solo algunas, como la Ley 60 de 1993, la Reforma Laboral con la Ley 50 de 1990, la de la privatización de la salud con la Ley 100 de 1993, la creación del Instituto Nacional Penitenciario Inpec y el Decreto 2790 del 20 de 1990, mediante el cual se estableció el Estatuto para la defensa de la Justicia y la conformación del Fondo de Seguridad de la Rama Jurisdiccional. Mientras tanto, en medio de esta urdimbre de leyes y decretos, se prepara la privatización de la justicia, hasta llevarla a las propuestas de hoy, con los Centros de Conciliación, que en su instancia mínima estará a cargo del tendero de la esquina o del presidente de cualquier Acción Comunal. En suma, la aplicación del derecho de Pasárgada, la teoría del Estado Mínimo y del ataque preventivo.

Todo este montaje reglamentario fue el camino jurídico que necesitaron los cuatro últimos gobernantes, incluido el actual, para imponer el dominio de la metrópoli imperial mediante la apertura económica, primero, y hoy mediante el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. De 1990 a esta parte, ha quedado fehacientemente demostrado que la apertura económica gavirista no buscaba otra cosa que la quiebra de la industria y la agricultura, que deja al pueblo colombiano sin reserva alimentaria y a los trabajadores sin ningún derecho que garantice la estabilidad de su familia, mientras hacen ajustes para imponernos la maquila, que representa la esclavitud total de la fuerza de trabajo en cumplimiento de la política global de los nuevos Césares del capital financiero.