DERECHO: ¿CUÁL DERECHO?
DE LA CONSTITUCIÓN BURGUESA A LA CONSTITUCIÓN DE NUEVA DEMOCRACIA

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Álvaro Bedoya Salazar

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5.12 El TLC

En los cálculos del gobierno estaba el ALCA o Área de Libre Comercio de las Américas. Pero como por la primera vía se demoraba más la entrega de la soberanía de la nación, por ser un acuerdo multilateral, entonces Uribe decidió aplicar un plan B, metiéndose por el atajo del acuerdo bilateral, que le propuso a Estados Unidos. Fue la génesis del Tratado de Libre Comercio, TLC, actualmente aún en negociación.

Existen tratados internacionales que dan garantías inalienables a todos los pueblos de la Tierra y, que como tal, tenemos que hacerlos valer sin arredrarnos. Por ejemplo, los Convenios Internacionales firmados con la OIT, verbigracia, el 87 ó Ley 27 de 1976, sobre libertad sindical, o el 98 de 1976, o el 151 y el 154 y la recomendación 159. Esto en lo ateniente a los derechos de los trabajadores, que deben ser respetados por toda la comunidad de naciones, tanto en el sector privado como en el público. Se suman a estos los convenios sobre derechos humanos, y también el de Kyoto y el de Río de Janeiro, en defensa del medio ambiente y la biodiversidad, convenios, debe aclararse de pasada, que no fueron suscritos por Estados Unidos.

Nuestra Constitución Política, en su artículo 9, define cómo deben manejarse las relaciones internacionales del Estado colombiano. Dice la Carta:

Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.

En su obra Principios generales del derecho, los profesores Germán Conde Betancur y Javier Gonzaga Valencia H. de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Caldas, definen el derecho internacional distinguiendo entre derecho internacional público y derecho internacional privado. Dicen:

1º. Derecho Internacional Público: Estudia y reglamenta las relaciones que surgen entre Estados como sujetos de derecho. También es la rama del derecho público que regula las relaciones jurídicas pacíficas o belicosas que surjan entre los distintos Estados de la comunidad internacional.

Existe por consiguiente, un derecho internacional de paz y un derecho internacional de guerra entre los Estados. Se llama también derecho público externo.

2º. El Derecho Internacional Privado, el cual lo constituye el conjunto de normas aplicables a los conflictos ocurridos entre los Estados, en cuanto por sus respectivas legislaciones, regulan las relaciones privadas de sus nacionales, o de las personas que se encuentran en sus territorios. Se puede complementar diciendo que es la rama de derecho que resuelve en qué cosas pueden aplicarse las leyes del Estado a los nacionales que radiquen en el extranjero, o bien, cuándo los extranjeros pueden invocar su ley nacional para que ésta se les aplique en el territorio del Estado en donde se encuentren, es decir, con alcance extraterritorial.

El Diccionario Jurídico Espasa (LEX) define así el Tratado:

Acuerdo Internacional de voluntades o, en otros términos, acuerdo celebrado entre sujetos jurídicos del orden internacional. En este sentido muy amplio, el acto fundamental que da a un acuerdo el carácter correcto de tratado o tratado internacional es el de que el mismo esté celebrado o sea concluido entre sujetos a los que el orden jurídico internacional atribuye la calidad de sujetos jurídicos. Así quedan incluidos como tratados todos los acuerdos entre sujetos, cualquiera que sea la forma y la denominación que adopten y, en cambio, quedan excluidos todos los acuerdos ‘internacionales’ en los que los sujetos o al menos uno de ellos carecen de este carácter. Desde el punto de su denominación, es indiferente que sean calificados como tratados, acuerdos, acuerdos simplificados, protocolos, convenios, convenciones, etc., puesto que, materialmente, todos son tratados. Las clasificaciones que pueden hacerse de los tratados son bastantes, sin que en muchos casos pasen de elucubraciones sin trascendencia práctica.

Para los tratados celebrados entre Estados es hoy de validez, virtualmente universal, la Convención de Viena, del 23 de Mayo de 1969, sobre el derecho de los tratados, cuyo contenido básico exponemos a continuación:

La Convención se aplica a todo tratado, entendiendo por tal ‘un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular’.

La parte II, de la Convención está dedicada a la celebración y entrada en vigor de los tratados.

La parte III trata sobre las reglas la observación, aplicación e interpretación de los tratados.

La parte IV trata de la enmienda y modificación de los tratados.

La parte V contiene una extensa normativa sobre la nulidad, terminación y suspensión de los tratados.

La nulidad de los tratados sólo podrá producirse por infracciones fundamentales del derecho interno en la competencia para celebrarlos, por inobservancia de las restricciones impuestas al representante del Estado, por error, por dolo, por corrupción del representante o coacción sobre el mismo, por coacción sobre el propio Estado y por ser el tratado contrario a normas imperativas de derecho internacional general o de ius cogens. Con esta expresión se designa al derecho impositivo o taxativo que no puede ser excluido por la voluntad de los obligados a cumplirlo, por contraposición al derecho dispositivo o supletivo, el cual puede ser sustituido o excluido por la voluntad de los sujetos a los que se dirige.

El derecho impositivo o ius cogens se debe observar necesariamente, en cuanto sus normas tutelan intereses de carácter público o general.

La Convención en la parte VI y VII, trata sobre disposiciones diversas o relativas a los depósitos, notificaciones, correcciones, y registro.

Las conclusiones a que se puede llegar actualmente son: 1. Que en el derecho internacional existen normas de naturaleza impositiva o de ius cogens. 2. Que, a pesar del artículo 53 de la Convención de Viena, no hay fórmula general para definir abstractamente las normas internacionales de este carácter. 3. Que estas normas pueden ser modificadas, pero mientras estén en vigor hay que cumplirlas.

Con estas definiciones puede advertirse que una cosa es un tratado internacional en beneficio de los pueblos y naciones y los derechos de los hombres, y otra, entregar los derechos y conquistas centenarias de una nación al querer impositivo, esclavizante, colonizador y sojuzgador de otra más poderosa, como lo pretenden las agencias norteamericanas y los gobiernos de turno como el de Uribe, solo con el acuerdo conocido como Área de Libre Comercio de las Américas, ALCA, multilateral, sino también con el Tratado de Libre Comercio, TLC, bilateral.

Esto lleva a afirmar que Tratados como el Herrán-Hay, que desmembró, enajenó, cercenó, entregó y violentó la soberanía y la unidad territorial, que separó a miles de colombianos, es un acto vil, de traición a la patria y, en consecuencia, nulo de toda nulidad, pues se cometió dolo, por corrupción del representante, por coacción sobre el propio Estado y por ser el Tratado contrario a normas imperativas de derecho internacional general o ius cogens. Panamá es territorio inalienable de Colombia y, como tal, se debe reclamar de la comunidad internacional el derecho a luchar por la reunificación pacífica del territorio patrio.

La Constitución Política, en el Capitulo 8º, trata sobre las relaciones internacionales, que define en el artículo 224:

Los tratados, para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso. Sin embargo, el Presidente, de la República podrá dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales, que así lo dispongan. En este caso, tan pronto un tratado entre en vigor provisional, deberá enviarse al Congreso para su aprobación. Si el Congreso no lo aprueba, se suspenderá la aplicación del tratado.

Del mismo tema tratan los artículos 225, 226 y 227, que forman la base constitucional para el mantenimiento de las relaciones internacionales.

Al tratar esta temática de tanta trascendencia, cuyo desenlace debe ser la garantía de que podamos vivir en una patria libre y democrática, se plantea como absoluto requisito para ello el que podamos derrotar el TLC y las demás apátridas pretensiones, en medio de la lucha popular bajo la dirección de un frente unido que garantice los derechos y reivindicaciones del noventa y cinco por ciento o más del pueblo colombiano, enderezando el rumbo de la historia hacia un nuevo amanecer en el que la bandera que ondeará será la de la nueva democracia.

Tarea impostergable y apremiante, pues el presidente Uribe Vélez, buscando quiebres y jugarretas a la Constitución y las leyes que rigen nuestra vida ciudadana, y prevalido mañosamente en el Artículo 224 de la Constitución, podría dar aplicación provisional a este Tratado, y es justamente lo que no se puede permitir.

Como conclusión de este Capítulo, puede decirse, con el profesor Enrique Daza G., director de la revista Deslinde:

En el panorama latinoamericano Estados Unidos se encuentra bastante solo, con muy pocos gobiernos amigos, con situaciones inestables e impredecibles y en medio de unas políticas neoliberales que han conducido a la región a la ruina y al empobrecimiento.

Y por Colombia tenemos a Álvaro Uribe Vélez, el más obsecuente seguidor de neoliberalismo en la zona, el gobernante que ha entregado hasta lo que no le están pidiendo. Según palabras de Bush, ‘el mejor aliado de Estados Unidos en América Latina’. En la llamada democracia más vieja de América, en medio de la inestabilidad producida por la combinación del terrorismo y el narcotráfico, ha surgido este personaje de personalidad mesiánica y fundamentalista, quien mediante maniobras mediáticas es capaz de venderle a capas significativas de la población la idea de que el autoritarismo y el programa neoliberal son los que remediarán todos los males del país. Es el presidente más obsesionado en la zona andina con firmar el TLC y ha ordenado ceder todo para preservar –sin siquiera conservar el Atpdea– la amistad con Estados Unidos y la continuidad de su política de ‘seguridad democrática’. Para firmar el TLC está dispuesto a feriar, traicionar, regalar, faltar a la palabra y engañar cínicamente a la población. Creyó, o dijo creer, que su amistad ‘íntima’ con Bush le aseguraría un trato benevolente en el TLC. La respuesta norteamericana fue, como siempre y sin contemplaciones, contundente: vamos por lo nuestro; deben firmar un TLC a nuestra medida; no hay concesiones a los débiles; deben rendirse sin reservas y sin pataleo. Para los Estados Unidos, que persigue objetivos más ambiciosos a nivel mundial, las genuflexiones de Uribe son poco importantes. El pequeño espacio que ocupa Colombia en el concierto mundial, así Uribe se sienta un redentor, no es significativo.

Hace falta mucha paciencia para explicarles a los colombianos lo que Colombia significa en este ajedrez macabro y el lánguido papel que Uribe está dispuesto a jugar: sacrificar el futuro del país para su gloria personal, ser el más obsecuente defensor de sus teorías y doctrinas en las que no creen ni sus autores, prometer la paz y la estabilidad aun a costa de las más elementales necesidades del pueblo y la democracia. A quienes confiamos que el mundo puede ser de otro modo, no nos queda otra esperanza que dejar que en algún momento de este oscuro camino se oiga la voz del pueblo.

Lo expresado en el planteamiento del doctor Enrique A. Daza G. es concluyente.

Puede concluirse entonces.