DERECHO: ¿CUÁL DERECHO?
DE LA CONSTITUCIÓN BURGUESA A LA CONSTITUCIÓN DE NUEVA DEMOCRACIA

DERECHO: ?CU?L DERECHO? DE LA CONSTITUCI?N BURGUESA A LA CONSTITUCI?N DE NUEVA DEMOCRACIA

Álvaro Bedoya Salazar

Volver al índice

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

El objetivo de este trabajo de grado es indagar cómo debe aplicarse el derecho positivo para que los ciudadanos colombianos en su vida común y corriente, tengan garantizados los derechos fundamentales sin los enormes obstáculos procesales a que los somete la rama judicial. La tramitología, para la gran mayoría de nuestro pueblo, suele convertirse en la pérdida real de los derechos, porque para hacerlos valer debe ante todo costearse un profesional del derecho, pero como más del 60% del pueblo colombiano vive en la pobreza absoluta y el resto al borde de caer en ella, casi da lo mismo que existan o no en el papel.

Ante esta realidad, en la hermenéutica constitucional se ofrece todo un menú de derechos fundamentales que, como material escrito, es toda una obra literaria que puede competir en un concurso de novela de ciencia ficción, con la seguridad de ocupar el primer puesto, pero que no se traduce en realidad. Muchos analistas lanzan diatribas contra las difíciles condiciones socioeconómicas en las cuales se sumen miles de compatriotas. Esos mismos se llenan de terror y, por no perder sus privilegios, no dicen nada de las causas que producen tan inhumana situación.

De nuestra parte, y como no hay efecto sin causa, nos adentraremos en esta temática a través de la historia desde la aparición del Estado y el Derecho con decisión y sin cuartel, sin horario ni fecha en el calendario, manteniendo como marco téorico y referencial el trecho historico recorrido desde la Constitución Burguesa, a la Constitución de Nueva Democrácia: Hasta cumplir el esquema del proyecto propuesto, con el ánimo patriótico de ponerlo al servicio de los mejores hijos de Colombia, los trabajadores, y de los desposeídos y desplazados.

Son muchos y variados los aspectos críticos donde el ciudadano colombiano, al buscar respaldo en la estructura de la rama jurisdiccional esgrimiendo como espada y escudo los derechos fundamentales que le concede la Carta Magna, no puede hacer valer sus derechos constitucionales conculcados y así ha sido a través de la historia desde la formación misma del Estado de la Nación Colombiana hasta nuestros días. De ahí el nombre propuesto para este trabajo de grado: “El Derecho: ¿Cuál derecho?”.

Lo mismo ocurre con los derechos laborales. El artículo 25 de la Constitución Nacional dice:

El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Ésta es la garantía constitucional, pero en el diario acontecer no se cumple ni se hace cumplir. Lo prueba el mismo DANE cuando informa en sus últimos boletines estadísticos que en las grandes ciudades el desempleo pasa del 21.5%, más aún si a esta situación se le suman los niveles de desempleo en las pequeñas y medianas poblaciones, la quiebra de la producción agropecuaria nacional y el despido masivo de los trabajadores del Estado. Siendo lo anterior un mero esbozo de la problemática, porque aún no se ha visto si en la liquidación de las prestaciones sociales existe un organismo que obligue al patrón a que, cumplido el tiempo de servicio, le pague al trabajador lo justo y reconozca de hecho sus derechos. Para este trabajador comienza es todo un vía crucis. Al ir a quejarse ante el Ministerio del Trabajo (Inspección de Trabajo, en la provincia), el trabajador narra su situación y exige que el empleador le pague las prestaciones sociales. El Ministerio responde con la primera cita, con el objeto de conciliar el conflicto, pero el empleador no viene y tampoco a la segunda cita, ni a la tercera, y si las cumple, se limita a decir que no paga. El inspector levanta un acta donde hace constar que no hubo acuerdo, y se informa que el caso pasa a la jurisdicción ordinaria de lo laboral. Pero como el demandante, generalmente un despedido, necesita un abogado (profesional del derecho), no tiene con que pagar el servicio del jurisconsulto y tampoco, por ende, cómo hacer valer sus derechos. Y si levanta el dinero y demanda, se tiene que enfrentar a la congestión procesal ante el organismo judicial competente. Pasan los años y no hay fallo, y por lo tanto no hay derecho.

Esta situación apenas es una muestra y solo da una mínima idea de la realidad. Por ello, en este trabajo se pretende analizar quiénes producen las causas y cuáles son los efectos, efectos que llevan a miles de colombianos a la desprotección total por parte del Estado, en toda la extensión de la patria, respecto al cumplimiento de los derechos fundamentales que supuestamente dice garantizar la Constitución Nacional.

Sólo éste caso se convierte en toda una problemática, y hacia allá precisamente apunta el objetivo de este trabajo, buscando finalmente el qué hacer en defensa de los derechos económicos, políticos y sociales de las grandes mayorías del pueblo de la nación colombiana desde la formación misma del Estado de la Nación hasta nuestros días.