DERECHO: ¿CUÁL DERECHO?
DE LA CONSTITUCIÓN BURGUESA A LA CONSTITUCIÓN DE NUEVA DEMOCRACIA

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Álvaro Bedoya Salazar

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4. 22 Alfonso López Michelsen

El denominado “Mandato Claro”, a pesar de divulgar el fin del Frente Nacional, en realidad se mantuvo fiel al Plebiscito del 57 y a la Reforma Constitucional de 1968, manteniendo la paridad en los ministerios y gobernaciones. Aplicó el artículo 122 de la Constitución en lo referente a la emergencia económica, y prevalido en ella, impuso una reforma tributaria que golpeó con dureza los ingresos del pueblo trabajador, afectando principalmente los artículos de primera necesidad, los servicios públicos y el precio de los combustibles. Entregó el petróleo y el gas a la Texas Petroleum Company y otros monopolios extranjeros aplicando el sistema de concesiones, mientras al mismo tiempo actuaba para desactivar la producción agrícola, con la eliminación del subsidio al trigo, entre otros.

Uno de sus primeros actos de gobierno fue conceder la personería jurídica a la CSTC, fundada hacia diez años. Mientras de una parte este gobierno presentaba estos actos como ganancia para los trabajadores, de otra, su ministra de Trabajo, María Elena de Crovo, recorría el país promoviendo los llamados Fondos Regionales de Capitalización Social, arrancándoles las cesantías a todos los trabajadores, actos que generaron una firme resistencia de la clase obrera.

El aparato creado por las centrales obreras y conocido como “Consejo Nacional Sindical” convocó a un Paro Cívico Nacional, propuesta que fue acogida y respaldada por el MOIR y por otros sectores de trabajadores de la ciudad y del campo.

El 14 de septiembre de 1977 se desarrolló la jornada de protesta nacional. Programada para 24 horas, sobrepasó las expectativas y la ira popular se hizo sentir en todos los rincones de la patria. Tres días después aún se libraban enconadas batallas, a pesar de la represión ejercida por el gobierno de López, con descargas de fusilería y detención masiva de muchos luchadores, en su mayoría condenados a varios meses de cárcel en aplicación del estatuto de seguridad o “Estatuto Patriótico”, el cual en la práctica no permitía la defensa del acusado. Así recogió la clase obrera colombiana el fruto de su constancia desde el paro nacional de 1970. Puede concluirse que este mandato fue claro para los monopolios gringos y muy oscuro para el pueblo.