IMPLICACIONES CONSTITUCIONALES Y SOCIO-JURÍDICAS DE LA PROHIBICIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LOS CULTIVOS DE CÁÑAMO EN COLOMBIA

IMPLICACIONES CONSTITUCIONALES Y SOCIO-JUR?DICAS DE LA PROHIBICI?N Y DESTRUCCI?N DE LOS CULTIVOS DE C??AMO EN COLOMBIA

Juan Carlos Sánchez Gómez

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4.4 USO DEL CANNABIS Y SUS DERIVADOS EN EUROPA

A continuación, el Centro Europeo hace una relación de los países donde se están empleando estos productos, con un especial comentario al caso holandés:

1. Referente a las investigaciones clínicas, el informe resalta que se están llevando a cabo un número creciente de estudios que cuentan con el apoyo de los correspondientes gobiernos locales. Intentan demostrar, o rechazar, objetivamente el beneficio terapéutico de varios derivados del cannabis. Algunos de éstos parecen ya claramente probados para determinadas indicaciones. Los países involucrados en ensayos en humanos son el Reino Unido y Bélgica, en los que participa el laboratorio “GW Pharmaceuticals” con sus “spray” sublinguales para la esclerosis múltiple y el dolor crónico; Francia, que lleva a cabo un estudio con “Marinol ”; en Holanda, donde se realiza uno comparativo entre cannabis, dronabinol , CBD y placebo ; Finlandia, con un colirio para el glaucoma; Alemania, donde unos 80 pacientes reciben extracto de cannabis en un estudio de tres años de duración, y España, que investiga las propiedades antitumorales de determinados cannabinoides en el “glioblastoma cerebral”.

2. En cuanto al uso médico habría que distinguir entre:

– El empleo de los preparados de laboratorio Marinol y Cesamet, permitido legalmente y reconocido científicamente en cualquier país de la Comunidad Europea gracias a tratados farmacológicos internacionales. En el caso de que dichos medicamentos no estén comercializados en el país que lo necesite, están articulados protocolos específicos que permiten la importación del mismo.

– Sobre el uso del cannabis en bruto y/o su extracto se puede decir que en este sentido, sólo se han elaborado normativas legales que regulan en algún sentido su empleo en Alemania, Noruega, Holanda, Reino Unido, Austria e Italia.

3. El informe destaca la creación en Holanda de la única Agencia Nacional sobre Cannabis Medicinal, una necesidad que se contempla como indispensable en la aludida —Convención de 1961—. Dicha institución, dependiente del Ministerio de Sanidad, controlará todo el proceso, desde el cultivo hasta la distribución a los pacientes, farmacéuticos e investigadores, de un cannabis con suficiente grado de estandarización para su uso en ensayos clínicos y en la práctica médica.

El “Centro de Control Europeo de Drogas y Adicción” concluye haciendo un llamamiento para cambiar la legislación, de manera que se facilite el empleo de esta planta.

Según el Centro, los cambios marcarían el mayor hito en los cuarenta años de revisión internacional de las propiedades terapéuticas de los cannabinoides. A pesar de todo, como se denota, el reconocimiento por parte de las normativas internacionales y europeas, son relativamente permisivas con el uso médico del cannabis. Parece, pues, que depende primordialmente de las autoridades locales y nacionales que el cannabis medicinal continúe su andadura.