IMPLICACIONES CONSTITUCIONALES Y SOCIO-JURÍDICAS DE LA PROHIBICIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LOS CULTIVOS DE CÁÑAMO EN COLOMBIA

IMPLICACIONES CONSTITUCIONALES Y SOCIO-JUR?DICAS DE LA PROHIBICI?N Y DESTRUCCI?N DE LOS CULTIVOS DE C??AMO EN COLOMBIA

Juan Carlos Sánchez Gómez

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2.3 SALUD PÚBLICA-BIEN JURÍDICO- TUTELADO POR EL ESTADO

El Derecho, a través de la Constitución Nacional, establece derivaciones jurídicas de aplicación, como el derecho Penal, que para el caso, debe proteger, bien se sabe, bienes o valores constituidos dentro del territorio nacional. Por tal razón, en el estudio de un delito determinado, la indagación del bien jurídico protegido, que con las normas se pretende salvaguardar, asume verdaderamente importancia al constituirse el contenido presupuestal típico, anti-jurídico y culpable.

La determinación del bien jurídico resulta de gran importancia pues cumple, por un lado, una función garantizadora al indicar el valor que se protege y las razones que existen para ello; por otro, suministra la base para la sistematización de los delitos.

La ofensa al bien jurídico puede representar las modalidades de daño o peligro, según que la acción tipificada por el legislador tenga en cuenta la lesión efectiva del referido bien, o, por el contrario, la conducta del agente supone un peligro potencial para el mismo.

Así entonces, un análisis de aplicación concreta de cualquier tipo penal en materia de estupefacientes, debe fundamentarse en una precisa individualización del bien o bienes jurídicos tutelados, presentándose tal labor como una misión indeclinable del aplicador del mismo.

El término de “salud pública” es una expresión que atañe a las personas que componen un grupo social, de ahí, la configuración de la necesaria confluencia entre la salud colectiva y la salud individual, en el sentido de que no se puede pensar en que una norma proteja la primera y obvie la segunda. Es decir, que la extensión de los conceptos de salud, colectiva e individual, nutren la filosofía proteccionista del constituido bien jurídico mencionado.

No obstante, se ha citado la doctrina de Edgar Escobar Lopez, que si el bien primario a proteger es la Salud, “…no tiene sentido la prohibición del tráfico de drogas ligeras como el hachís, pues no atentan contra la misma…”

En esa línea doctrinal, se suma Beristain, quien reputa que respecto de la prohibición de drogas ligeras, se esconden otras razones menos nobles de orden moral y político, por lo que postulan la legalización del tráfico del cannabis y sus derivados

Cuando se sostienen esas opiniones, se puede pensar que no se está dando al concepto de salud la dimensión que corresponde en la actualidad, si no en el sentido tradicional y negativo del término entendido como la ausencia de aquellas enfermedades catalogadas con nombre propio en la medicina, o sea, la drogadicción.

Empero, en materia de cultivos de plantas de cáñamo, se establece una determinada diferencia, frente a las demás drogas ilícitas, y aún así, se enmarca dentro del plano de la ilegalidad.

El autor Escobar López, afirma que “…el consumo de marihuana y sus derivados no produce en el usuario un tipo de enfermedad técnicamente reconocida, e incluso sus efectos sobre el organismo humano son confusos, al no estar claramente demostrados…”

Por parte del autor de la presente tesis, con el fin de determinar el peligro a la “Salud Pública” que se funda en la normatividad penal que tipifica el cultivo de cáñamo, se acudió mediante derecho de petición (adjunto al presente) elevado simultáneamente, el pasado 27 de julio de la presente anualidad, a la “DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS” (DTS), con sede en Manizales, así mismo, en forma ídem, al “DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS” (DANE), con sede en la misma ciudad; por medio de los cuales se solicita la siguiente información:

• Cuadro comparativo, relacionando cada uno de los riesgos de morbilidad y mortalidad que producen el consumo de las diferentes drogas o sustancias psicoactivas consagradas en el Estatuto Nacional de Estupefacientes. (A la D.T.S.)

• Cuadro comparativo de últimas estadísticas del número de causas por trastornos mentales, del comportamiento debido al uso de sustancias psicoactivas. (Al D.A.N.E.)

• Específicamente, y por escrito, revelar si hay, o por el contrario, no hay estadísticas de muerte, determinadas por el consumo de cannabinoides y/o hachís, y si no existen, comedidamente les solicito que sea trascrito.

Dichos derechos de petición (adjunto al presente), fueron resueltos favorablemente de la siguiente manera:

• -Dirección Territorial de Salud-Caldas-: En respuesta del primer numeral, anexa copia del documento “RUMBOS PROGRAMA PRESIDENCIAL PARA AFRONTAR EL PROBLEMA DE DROGAS” y estadísticas de consumo de sustancias psicoactivas correspondientes a centros de tratamiento del departamento de Caldas del año 2005. En cuanto al segundo numeral, dice: “…le comunico que no existen estadísticas de muerte determinadas por el consumo de CANNABINOIDES O HACHÍS…”.

• -Departamento Nacional de Estadísticas-: Con relación al primer numeral de la petición, dice: “…anexo encontrará los cuadros que contienen la información solicitada…”. Respecto del segundo numeral, folio tres (3), responden: “…De acuerdo con su solicitud especificada en el punto 4.2, me permito comunicarle que la base de datos de defunciones del DANE no permite conocer de forma discriminada, las defunciones debidas al consumo de cannabinoides o hachís, toda vez que la estadística está agrupada en la categoría de “Narcóticos y psicodélicos (alucinógenos)…”

Lo anterior, fortalece la tesis que pone en cuestión los criterios de protección a la “salud pública”, como bien jurídico tutelado, que se imponen a través de la prohibición y destrucción de los cultivos de cáñamo.

El -DANE-, no cuenta con información precisa sobre tazas de mortalidad causadas o relacionadas con el consumo de cannabis y/o hachís, solamente se limita a clasificar el cannabis dentro de la categoría de “Narcóticos y psicodislépticos (alucinógenos)”, concretamente, son: “…Ácido lisérgico (LSD), cannabis (derivados), cocaína, codeína, heroína, mescalina, metadona, morfina, opio (alcaloides)” Oficio No452-0991<folio 3>.

Frente a esta información, surgen serios interrogantes, ¿Qué criterios se establecen para determinar la clasificación de las drogas?, ¿Por qué no se cuenta con información técnicamente más precisa, desde la estadística, sobre los índices de morbilidad y mortalidad de cada una de ellas?, Finalmente, si los efectos de cada sustancia psicoactiva, agrupada en un mismo conjunto, son bien distintos, ¿por qué guardan la misma clasificación?

La información suministrada, por el DANE, a juicio del que escribe, deja en cierto entresijo el tema del cannabis, es decir, no establecen con claridad los riesgos mortales en la salud, producidas por el consumo de cannabis y/o hachís.

Sin embargo, según la información suministrada, en el <folio 2>, indica que los índices de muerte relacionadas y causadas por el consumo de psicoactivos clasificados en el ESTATUTO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, en los años 2000, 2001 y 2002, son liderados ampliamente por el alcohol, seguidos por el tabaco, y por último “múltiples drogas” (sin discriminar).

Quiere decir, que en el año 2000, en Colombia se registraron quinientos noventa y siete (597) muertes relacionadas con causa de defunción por trastornos mentales del comportamiento debidos al uso de sustancias psicoactivas, de las cuales, cuatrocientos cuarenta y siete (447) fue a causa del consumo de alcohol, ochenta (80) a causa del consumo del tabaco y setenta (70) a causa del consumo de múltiples drogas.

En año 2001, se registraron quinientos sesenta seis (566) muertes relacionadas con causa de defunción por trastornos mentales del comportamiento debidos al uso de sustancias psicoactivas, de las cuales, cuatrocientos veintisiete (427) fue a causa del consumo de alcohol, setenta uno (71) a causa del consumo del tabaco y sesenta ocho (68) a causa del consumo de múltiples drogas.

En el año 2002, se registraron seiscientos trece (613) muertes relacionadas con causa de defunción por trastornos mentales del comportamiento debidos al uso de sustancias psicoactivas, de las cuales, trescientos cincuenta ocho (358) fue a causa del consumo de alcohol, ciento ochenta uno (181) a causa del consumo del tabaco y setenta y cuatro (74) a causa del consumo de múltiples drogas.