IMPLICACIONES CONSTITUCIONALES Y SOCIO-JURÍDICAS DE LA PROHIBICIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LOS CULTIVOS DE CÁÑAMO EN COLOMBIA

IMPLICACIONES CONSTITUCIONALES Y SOCIO-JUR?DICAS DE LA PROHIBICI?N Y DESTRUCCI?N DE LOS CULTIVOS DE C??AMO EN COLOMBIA

Juan Carlos Sánchez Gómez

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PREÁMBULO

“La aparición de la Sociología Jurídica y el ascendente número de investigaciones de ésta índole denota un creciente interés por el conocimiento a fondo de lo que el DERECHO aporta a la sociedad y cómo es que interactúan éstos dos. Sin duda alguna, unas de las connotaciones más relevantes en una investigación científica de carácter socio-jurídico son por un lado, determinar la validez de la norma y de la naturaleza de la misma que siguen estando presente en cada estudio socio-jurídico, de igual manera que seguirá estando por tiempos indeterminados” . Por otro lado la legitimidad que ha crecido en ciertos fenómenos sociales concentrados en diferentes comunidades y gremios, entre ellos, la academia, apoyados en “la costumbre” como fuente nutriente, constituyéndose entonces en un objeto científico, usando como eje transversal la investigación, para así, a través de la misma llegar al conocimiento.

El presente lineamiento, se propone profundizar lo más aproximadamente posible, sobre un tema que no está en el entresijo a nivel inter-cultural, dadas las condiciones de actualidad; como lo son: “Las Drogas”, toda vez que sus implicaciones son múltiples y en consecuencia, hace que sea susceptible de ser objeto de un amplio índice de debates que generan temas a tratar desde lo político, lo social, lo económico, entre otros; haciendo principal hincapié sobre la relación que existe entre las normas consagradas en nuestra Constitución Nacional de mil novecientos noventa y uno (1991) y la aplicación de la normatividad penal respecto de las normas que tutelan el bien jurídico del Estado denominado: “La Salud Pública”, toda vez que su incidencia recae directamente en la sociedad a través de vías político-jurídicas. En este contexto, concretamente refiero las normas que atañen a la prohibición y destrucción de las plantaciones de “cáñamo o cannabis-sativa (mal llamada marihuana)”. Artículos 77 y 91 de la Ley 30 de 1986 (ESTATUTO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES) y los Artículos: 375 y 376 de la Ley 599 de 2000 (CÓDIGO PENAL): A partir de estas últimas, se deriva el desarrollo de lo aquí plasmado, en el sentido de establecer mecanismos de investigación aplicando los vértices facultativo-constitucionales. Así mismo, que determinen la tesis dirigida a sostener teóricamente, que la prohibición y destrucción de cultivos de cáñamo, es abierta y eminentemente inconstitucional.

El cáñamo es “marihuana”, planta clasificada como “cultivo ilícito”, razón por la cual, todo lo que atañe a la misma, se encuentra plenamente tipificado en la Ley 599 de 2000 o Código Penal colombiano.

De allí, parte la consecución del presente trabajo, puesto que la investigación cobra forma de eje central, para a través del mismo, llegar al conocimiento; en tanto, que de un análisis subjetivo, se encuentra que el tema, se puede matizar desde lo social, hasta lo jurídico.

En este sentido, se adopta una metodología socio-jurídica, que se trata de cuantificar y cualificar la eficacia de la aplicación de normas o codex penales, en Colombia, consagradas dentro de orden proteccionista del bien jurídico tutelado, que para el caso concreto es la “Salud Pública”.

Partiendo de esta premisa, el cultivo de cáñamo en Colombia, de acuerdo a información teórica y empíricamente verificable, ofrece en potencia, enormes beneficios ambientales, agro-industriales, de salud y de inversión social; en tanto, que a pesar de una abnegada irracionalidad, es perseguido social, penal y administrativamente, mientras que la producción y distribución de drogas que a pesar de generar dependencia física y psíquica, con el agravante de que generan el “síndrome de abstinencia ” como el alcohol, el tabaco, entre otros, son legalmente permitidos. Los citados riñen en todo sentido contra los conceptos de salud pública (bien jurídico tutelado), vida e integridad humana, no obstante, cumplen un desempeño libre, con amplia aceptación, tendiente a hacer de sus industrias productoras, grandes compañías económicas, paradójicamente apoyadas por el Estado.

Este anómalo, en criterio propio, se puede yuxtaponer ampliamente con la investigación socio-jurídica, en el sentido de que todos sus elementos reúnen los requisitos necesarios (sociales, jurídicos e interdisciplinarios) para llevar a cabo esta línea de tesis, plenamente científica.