IMPLICACIONES CONSTITUCIONALES Y SOCIO-JURÍDICAS DE LA PROHIBICIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LOS CULTIVOS DE CÁÑAMO EN COLOMBIA

IMPLICACIONES CONSTITUCIONALES Y SOCIO-JUR?DICAS DE LA PROHIBICI?N Y DESTRUCCI?N DE LOS CULTIVOS DE C??AMO EN COLOMBIA

Juan Carlos Sánchez Gómez

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CAPÍTULO III. LA IGUALDAD ANTE LA LEY

Esta sección, de alguna manera, se circunscribe en el terreno de la intangibilidad, toda vez que los conceptos que determinan el sentido y el efecto que se persigue de ilustración e indefectible relación con el tema investigado; deben ser estudiados y analizados con detenimiento, pues sus implicaciones, guardan algo de complejidad, en el sentido de referirse al ser humano y a su entorno, que de acuerdo a las condiciones de tipo cultural, étnicas, dogmáticas, entre otras, se cobra un aspecto de legitimidad humana, respaldada por el Estado como la resulta de la evolución social, que giró a través de la voz de la verdad, la cual estaba, ha estado y estará, en cabeza del pueblo.

Durante toda la historia de la civilización occidental, los seres de distintas condiciones naturales y sociales han padecido las consecuencias de la ausencia de igualdad, Por ello, no resulta extraño que los tratamientos discriminatorios en razón de la pertenencia a una raza, a un género, a la adscripción a una ideología, una religión, etc, hayan inspirado luchas sangrientas a lo largo y ancho del mundo.

Colombia no ha estado ajena dichas luchas. En la época de la colonia, los indígenas se vieron en la necesidad de pelear por dejar de ser considerados como seres sin alma. Los miembros de la raza negra a su vez, lucharon por la abolición de la esclavitud; al tiempo que las mujeres se vieron obligadas a luchar por la consagración de la igualdad entre los géneros.

Este tipo de batallas por la igualdad, lograron producir algunos frutos durante la existencia de la República; tales como la abolición jurídica de la esclavitud, el reconocimiento de los indígenas como seres con alma y la consagración de la igualdad de todos ante la ley.

En la Constitución de 1991, se respalda el derecho fundamental a no ser discriminado en razón de la pertenencia de una raza, cultura, sexo, religión, condición social, ideológica, política o económica, así mismo se estableció un reconocimiento jurídico y social de pluridad de cultos, y la igual valoración de todos ellos.

Esta circunstancia que se presenta como resultado de la evolución social, genera la discusión que se inicia preguntándose, hasta dónde ha llegado la aplicación de normas que vinculan al Estado como ente garantista, o en otras palabras, se trata de cuestionar el alcance jurídico por medio del cual se preceptúa la esencia fundamental del derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política.

A continuación, se presentan las situaciones que se relacionan con las políticas criminales que clasifican el cultivo de cáñamo, como una conducta típica, antijurídica y culpable. Hecho que indefectiblemente, se constituye como una amenaza al precepto constitucional aludido en el presente capítulo.