IMPLICACIONES CONSTITUCIONALES Y SOCIO-JURÍDICAS DE LA PROHIBICIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LOS CULTIVOS DE CÁÑAMO EN COLOMBIA

IMPLICACIONES CONSTITUCIONALES Y SOCIO-JUR?DICAS DE LA PROHIBICI?N Y DESTRUCCI?N DE LOS CULTIVOS DE C??AMO EN COLOMBIA

Juan Carlos Sánchez Gómez

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CAPÍTULO II. EL DERECHO A LA SALUD RELACIONADO CON LOS CULTIVOS DE CÁÑAMO

Cada aspecto aquí tratado, convoca la concurrencia del concepto de salud humana, buscando establecer como llenar jurídicamente los vacíos normativos que son impuestos con efectos erga-omnes, respecto de los cultivos de cáñamo, cuando se destinan específicamente a fines terapéuticos y medicinales.

Las diferentes implicaciones que versan sobre el nuevo de las necesidades fundamentales que tiene el ser humano, entre ellas, la satisfacción de sus requerimientos de salud, concepto según el cual, de acuerdo a la Carta Política, es una garantía que el Estado Social de Derecho, está en la obligación de cumplir.

Entonces, cada uno de los capítulos de esta tesis, guarda un hilo conductor directamente relacionado con la salud, es decir se determinan a partir de conceptos que por su naturaleza, se desprenden de la misma, tales como; medio ambiente, terapéutica, medicina, interés general, libre desarrollo de la personalidad, la igualdad ante la ley, entre otros, todos ellos enmarcados dentro de un margen eminentemente constitucional.

En ese entendido, el artículo 49 de la Constitución Nacional, reza: “La atención de salud el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes de saneamiento ambiental conforme a los Principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y de ejercer su vigilancia y control. Así mismo establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley”.

El contenido literal de esta disposición es muy rico, así mismo lo es, en cuanto al alcance jurídico que lo caracteriza, ahora bien, con relación al cáñamo medicinal y las políticas criminales de las cuales es objeto represivo, se evalúa si el acceso a esta medicina ilícita, se configura como una eficaz forma de vulnerar el “Derecho a la Salud”.

El tema de Salud no ha sido ajeno a la Honorable Corte Constitucional, todo lo contrario, sobre el mismo existe ya un profundo contenido jurisprudencial. Uno de los fallos proferidos por dicha Corporación que versa sobre el derecho a la salud, en la Sentencia T-487 de 1992 , enuncia en sentido pleno el alcance constitucional que abarca dicha disposición, señalando la necesaria ponderación de criterios razonables tendientes al bienestar y pronta recuperación.

En este contexto, el interés público, está encaminado a que la salud se proteja, a que se salvaguarde, el tener salud aparece como un derecho y el cuidar de ella como una obligación. Esta premisa de velar por la salud es un compromiso de todos, además, su fuerza legal vinculante, está en cabeza de todas las personas. Salud desde el momento de nacer hasta el momento en el que dejamos de existir.

Este capítulo, conduce a precisar una crítica sobre la conceptualización jurídica que ocupa el calificativo de “ilegal”, al cultivo de cáñamo, cuando es destinado para fines únicamente medicinales y terapéuticos. Toda vez que la aplicación de este anómalo legislativo, trae consigo nefastas consecuencias, entre ellas la más relevante, la amenaza al derecho de vivir con dignidad. De allí su esencia fundamental e inalienable. Por lo tanto, clarificar desde el punto de vista jurídico, situaciones que tienen anclaje en la ley y que se presta para confusión, otras situaciones que no cobija nuestra legislación y sobre las cuales se espera un gran impacto en la Legislación Colombiana, son los medios más pertinentes a fin de dotar de elementos suficientes de juicio, que permitan desarrollar teóricamente la tesis que identifica la observancia de vacíos normativos correspondientes a la penalización del cáñamo.

A pesar de no existir un reconocimiento científico en Colombia, sobre los usos medicinales y terapéuticos del cáñamo, se cuenta con un amplia gama de información a nivel internacional, concretamente en Norteamérica y Europa, sobre las diferentes virtudes del cáñamo, incluso en Canadá, como se detallará más adelante, en el capítulo del “Derecho Comparado” mediante acto legislativo, el Congreso declaró la legalidad del uso del cannabis con fines terapéuticos y medicinales luego del concienzudo informe que le presentara el Comité Nacional de Drogas Ilícitas; con respecto a los beneficios médicos, el Comité recalca que “son claros, se usa como analgésico en el dolor crónico, anticomvulsivo en la epilepsia, antiespasmódico en la esclerosisis múltiple, antiemético en la quimioterapia y estimulante del apetito en la caquexia, entre otros”.

Desde esa óptica y adoptando una posición radical, Bricola en una doctrina reciente, sostiene que el legislador no puede introducir normas penales para la protección de bienes que no sean expresión de un valor constitucional relevante, es decir, que los bienes jurídicos protegidos por las normas punitivas deberán estar previamente reconocidas por las normas constitucionales, que son las que recogen de un modo general los principios orientadores del ordenamiento jurídico.

En ese mismo sentido, el ex –magistrado, de la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Medellín, Edgar Escobar Lopez, sostiene: “Se ha dicho que si la salud es el bien primario a proteger, no tiene sentido la prohibición del tráfico de drogas ligeras como el hachís, pues no atentan contra la misma…”

Para el caso concreto, el cáñamo, por un lado, no determina amenazas por lo menos considerables a la Salud, más que otras “drogas”, que cuentan con todas las licencias de producción, distribución y comercialización. Por otro lado, el mismo, ha sido reconocido milenariamente por sus virtudes terapéuticas y medicinales, hecho que inexorablemente se convierte en paradoja jurídica, cuando el Estado en lugar de proporcionar alivio a los enfermos necesitados de medicinas tales como los cannabinoides y/o hachís, permitiéndoles el acceso a la misma, aplica una política criminal represiva en contra de ellos.

El desarrollo del presente capítulo, está dividido en cinco (5) temas, por medio de los cuales se busca de manera ordenada, exponer cada una de las incidencias que se determinan en materia de salud, respecto de los cultivos de cáñamo.

Inicialmente, se define el concepto de “droga “y de otros que se derivan de la misma. De igual manera se precisa sobre la clasificación de las drogas, a fin de tener una visión más amplia de la posición que ocupa el cannabis y sus derivados, en lo que corresponde a efectos físicos y psíquicos, frente a otras sustancias, algunas de ellas legales Vrg. alcohol, tabaco, anfetaminas, etc.

En el siguiente tema, se hace un análisis sobre el bien jurídico tutelado en materia de estupefacientes, es decir, se aduce una crítica reflexiva, apoyada en doctrina y resultados obtenidos en la presente investigación, a fin de establecer que si el bien jurídico a proteger es la “salud pública”, no tiene sentido la penalización del cannabis.

El siguiente punto, se acoge a la conexidad constituida por fuentes de Derecho, entre el derecho al ambiente, el derecho a la salud y el derecho a la vida. Por tal razón se avoca el tema relacionado al impacto ambiental que se genera por la implementación de métodos de erradicación de cultivos ilícitos, entre ellos, el cáñamo, a partir de fumigación y aspersión con agentes químicos, entre ellos el glifosato y paraquat.

Los estudios usados como referentes teóricos, por un lado, reflejan una realidad fatal para el ecosistema colombiano; por otro lado, se indica que la aplicación de políticas criminales de manera general, o dicho de mejor manera, la penalización de cultivos ilícitos de manera extensiva hasta los de cáñamo, representa no solo un vacío jurídico, sino además un desgaste judicial, lo primero, porque el cáñamo es un recurso natural renovable, susceptible de conservación y protección de acuerdo con la Constitución Nacional, máxime, al tratarse de un estimulo ecológico para el planeta; lo segundo, por cuanto, el terrorismo y narcotráfico, concentra su poder económico en la producción de coca y amapola, por lo tanto, el cultivo de cannabis, está llamado a ser administrado por el Estado, para los distintos usos.

Luego, se pasa a analizar las diferentes usanzas terapéuticas y medicinales, a partir de datos plenamente científicos, los cuales fueron acumulados durante la fase de investigación.

Dicho análisis, cobra importancia por cuanto deja claridad sobre las múltiples aplicaciones que ofrece el cáñamo como medicina, aspecto que confirma el planteamiento que pone en cuestión la constitucionalidad de las leyes que lo persiguen.

Finalmente, se hace una reflexión sobre la responsabilidad médica ante la ley y sobre la discusión que surge, cuando un médico se abstiene de prescribir cannabis, debido a su ilegalidad.