IMPLICACIONES CONSTITUCIONALES Y SOCIO-JURÍDICAS DE LA PROHIBICIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LOS CULTIVOS DE CÁÑAMO EN COLOMBIA

IMPLICACIONES CONSTITUCIONALES Y SOCIO-JUR?DICAS DE LA PROHIBICI?N Y DESTRUCCI?N DE LOS CULTIVOS DE C??AMO EN COLOMBIA

Juan Carlos Sánchez Gómez

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CAPÍTULO I: CONSIDERACIONES SOBRE MATERIA AMBIENTAL, BIODIVERSIDAD Y ECOSISTEMA COLOMBIANO, RESPECTO DE LOS CULTIVOS DE CÁÑAMO

Los derechos constitucionales colectivos, concretamente los del medio ambiente sano y todo lo que este asunto conlleva; guardan un referente bien importante en este capítulo, básicamente, porque a través de la determinación de vacíos normativos, se deja en relevante observancia algunos de los efectos contrarios a la plenitud del ejercicio de los derechos constitucionales al ambiente sano, a la salud, y otros que se derivan de los mismos por su naturaleza fundamental, basada en la indefectible conexidad con el “Derecho a la Vida”.

El sistema de erradicación de cultivos ilícitos, implementado sobre el territorio colombiano, generado, entre otros, por la prohibición de los cultivos de cáñamo, que paradójicamente, siendo este, un recurso natural renovable en toda su prolongación; se configura en un adoptado -contra sentido-, el articulado constitucional que le impone al Estado Colombiano los deberes de protección y preservación del ecosistema y la biodiversidad nacional, cuando no se le da pleno cumplimiento, valiéndose del manto de la legalidad para vulnerar tales derechos.

Se hace alusión a un vacío normativo, por cuanto, si bien es cierto, se advierte con acierto el criterio jurídico que ha desarrollado la Honorable Corte Constitucional a través de sus diferentes fallos versados en la materia, por medio de los cuales se han dejado sentados aspectos como la conexidad real que existe entre el “derecho al medio ambiente sano”, el “derecho de salud” y el “derecho a la vida”, conformando una trilogía jurídico-constitucional, legitimada y materializada a través de la concreción de normas coercitivas y represivas, dirigidas a proteger los derechos partes de dicho conjunto fundamental.

No obstante, a pesar de que el primero de los mencionados derechos constitucionales, sin duda alguna, es limitado por el interés social, el bien común y la dirección general a cargo del Estado. En un contexto jurídico, que para el efecto se persigue, no se puede cohonestar la irregularidad legal que se presenta con la destrucción de recursos naturales renovables, tales como el cáñamo.

Por lo tanto, es inescindible que el Derecho y el Estado no solamente impongan dichos límites, sino que además ante la amenaza que representa la explotación y el agotamiento de los recursos naturales; establezcan mecanismos modernos dirigidos a elaborar nuevos valores, normas, técnicas jurídicas y principios donde prime la tutela de valores colectivos frente a valores individuales .