TÉCNICAS POLITOLÓGICAS PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS SOCIALES

T?CNICAS POLITOL?GICAS PARA LA GESTI?N DE PROYECTOS SOCIALES

Eduardo Jorge Arnoletto

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.04 El proceso del arbitraje: características.

El arbitraje es un método de resolución de conflictos mucho más cercano al proceso judicial, en el sentido de que es un tercero (el árbitro) y no las partes, quien resuelve en definitiva la cuestión. Ya era conocido desde los tiempos de la Grecia clásica, donde había surgido por la creciente necesidad de resolver conflictos inter-partes en aras de un comercio pacífico. Tuvo también gran desarrollo y aplicación en las conflictivas relaciones interestatales. Pedro Dubois (1250-1323) fué el primero en proponer en Occidente la creación de un Tribunal Arbitral, en el seno de una Asamblea Permanente de Estados. Tareas de arbitraje fueron ejercidas por los Papas y ocasionalmente también por príncipes seculares.

Normalmente, al arbitraje se llega después de haber recorrido otras instancias previas, como la negociación inter-partes y la acción de comisiones de conciliación. En el ámbito internacional se lo ubica como medio de solucionar conflictos que no se hayan podido solucionar por vía diplomática. La competencia de los tribunales arbitrales se basa en el consentimiento de las partes, ya sea otorgado en el momento para un conflicto presente o como acuerdo previo de voluntades para un conflicto futuro. Generalmente hay ciertos temas que quedan excluídos de la posibilidad del arbitraje: los que afectan al honor, la independencia y los intereses vitales de las partes.

En el arbitraje rige el principio de la libre apreciación de la prueba por el árbitro, pero éste no puede ser "arbitrario" sino actuar en el marco de los principios reconocidos del Derecho. Las sentencias arbitrales son definitivas, sin apelación, pero hay algunas causales de nulidad, como la falta de compromiso previo, la extralimitación de competencia, el soborno comprobado, la composición irregular del Tribunal, o vicios esenciales en los procedimientos. También existe la posibilidad de una revisión, cuando aparecen elementos de prueba nuevos, que habrían modificado el fallo si hubieran sido conocidos oportunamente.