LAS FINANZAS PÚBLICAS EN MÉXICO. 1988-2006

LAS FINANZAS P?BLICAS EN M?XICO. 1988-2006

Hilario Barcelata Chávez

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REFORMAS A LA MISCELÁNEA FISCAL

26 de marzo de 1992

Se cumplió la promesa de la Secretaría de Hacienda de atender las demandas de las agrupaciones empresariales, referentes a la miscelánea fiscal. Finalmente, la presión ejercida dio sus frutos. Hace dos días se dieron a conocer las nuevas disposiciones que reforman las recién aprobadas leyes en materia fiscal y que, en buena medida significaran un alivio para la gran masa de contribuyentes. Principalmente para las pequeñas y medianas.

Entre las cuestiones más importantes resalta el hecho de que los contribuyentes que perciben un ingreso hasta por 380 millones de pesos y con unos activos menores a 75 millones de pesos, no estarán obligados a comprar las máquinas de comprobación fiscal. Estas las recibirán de manera gratuita de parte de la Secretaría de Hacienda. Y por lo que respecta a los contribuyentes con ingresos más altos, también estarán exentos de introducir a sus negocios dichas máquinas, si ya cuentan con algún sistema de registro y cómputo.

Las empresas con vendedores, las pequeñas empresas y los profesionistas recibirán facilidades para deducir los gastos asociados a los autos utilitarios hasta en un 50% aunque estos se usen, adicionalmente para algún fin profesional. Ya no serán 14 los pagos que deberán hacer en el año un contribuyente, ahora serán solo 5. Se reducen los trámites para el pago de impuestos, así como el número de documentos, copias e información que debían contener dichos documentos, hasta en un 80%.

Desde luego entre las 19 medidas anunciadas por Francisco Gil Díaz, las que mejor impacto han causado son las relacionadas a una amplia disposición para evitar que el contribuyente quede en manos de las autoridades fiscales y en particular de algún auditor o funcionario abusivo. En este sentido tres son las medidas que llaman la atención. Una que se refiere a la expedición de una “carta de los derechos del auditado“, donde se establecerán las normas a las que ha de apegarse la autoridad fiscal al practicar una auditoria y los derechos y mecanismos de defensa y queja del auditado. En el mismo sentido apunta la disposición en la que se establece que ningún auditor o empleado regional tiene facultades para decidir o recomendar qué casos de defraudación fiscal pueden ser objeto de acciones penales. De esta manera quedarán sin efecto las acciones individuales de los funcionarios que pretendan ejercer presión en contra de algún contribuyente. Se evitarán, también, las interpretaciones individuales de los funcionarios de las oficinas federales de Hacienda, acerca del pago de impuestos. Ello a través de limitar a estas oficinas en cuestión de trámites, a ser una oficialía de parte.

Todas estas medidas contribuyen a eliminar la discrecionalidad que otorgaban las primeras disposiciones aprobadas. Y matizan el carácter persecutorio que estás manifestaban. Y si bien en materia fiscal significan un buen avance. Las reformas a la miscelánea muestran, también, que la sociedad sabe y puede expresarse y hacerse oír. Pero también pone de manifiesto una actitud, un punto de vista oficial .Y es que las reformas pueden tener un origen y es bueno tratar de aclarar cuál es éste, sobre todo para saber cómo será en el futuro, la conducta gubernamental con los contribuyentes.

O se actuó (desde luego por recomendación presidencial) para evitar el desbordamiento de las quejas y demandas de los empresarios y que esto derivará en un problema político de amplia magnitud. O se actuó así, porque realmente se quiera proteger a la pequeña y mediana empresa ,que entre otras cosas, nunca ha sido preocupación de las autoridades de este país. En todo caso a los contribuyentes ahora les tocó recibir.