LA ELASTICIDAD PRECIO Y CRUZADA DE LA DEMANDA EN TELEFONÍA PÚBLICA CONMUTADA LOCAL (TPBCL) DE LOS MUNICIPIOS DE PEREIRA - DOSQUEBRADAS

LA ELASTICIDAD PRECIO Y CRUZADA DE LA DEMANDA EN TELEFON?A P?BLICA CONMUTADA LOCAL (TPBCL) DE LOS MUNICIPIOS DE PEREIRA - DOSQUEBRADAS

Clara Mónica Ceballos Cardona

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2. ANÁLISIS DEL SISTEMA TARIFARIO

2.1 TENDENCIA DEL SISTEMA TARIFARÍO DESDE EL AÑO 1998 HASTA EL AÑO 2006

De acuerdo a la comisión reguladora de telecomunicaciones CRT – 087.089 de 1997 y el 116 de 1998. El comportamiento tarifarío máximo de los servicios de telefonía local que sean prestados en mercados sin suficiente competencia y por operadores dominantes, será determinado por los límites establecidos en la resolución CRT-99 del 22 de Diciembre de 1997.

Dicha norma modificó en varios aspectos la regulación inicial (resolución CRT-87 de 1996) la cual establecía que las empresas deberían alcanzar gradualmente a partir de un costo de referencia, los valores tarifaríos que garantizaran como máximo la recuperación del denominado costo medio de referencia objetivo, indexado en un factor de eficiencia.

Con la resolución CRT-99/97, la CRT estableció que el costo de referencia objetivo se aplicaría a partir del 1° de Enero de 1998, y sería ajustado por un factor de eficiencia, definido en el modelo inicial (Resolución CRT-87/96).

El ente regulador permite un aumento real de la factura promedio de la empresa equivalente al 20% durante el período regulado, lo cual estuvo motivado por la necesidad de iniciar a la mayor brevedad el desmonte de subsidios existentes entre servicios, y entre estratos (más allá de los límites establecidos en la Ley 142 de 1994).

Adicionalmente la regulación estableció que las contribuciones existentes a Diciembre 1997, de los estratos 5, 6 y no residenciales, que superaran los límites 268 de ley deberían mantenerse, y si estuvieran por debajo deberían ajustarse de inmediato a los límites legales. En cuanto a los subsidios aplicados a los estratos 1, 2 y 3, los montos que superaran los límites legales deberían desmontarse gradualmente, aplicando el mismo ajuste para cada año del período regulado.

A continuación se muestra el cálculo del costo medio de referencia inicial que se utilizó por una de las empresas de telefonía fija en la ciudad de PereiraDosquebradas:2 Se obtuvo un costo medio de referencia de $234.434.oo por línea-año a pesos de diciembre de 1996. Dicho cálculo estuvo basado en la metodología establecida por la CRT – 87 de 1996 artículos 5 y siguientes, hoy en día modificada parcialmente por la resolución CRT-99 del 22 de Diciembre de 1997.

De acuerdo al estudio en mención, las tarifas máximas obtenidas para el estrato IV eran las siguientes: Cargo fijo: $ 6.963,oo Cargo por consumo: $ 32.09/impulso Cargo por conexión: $ 151.972,oo Otros datos de particular importancia: Demanda total anualizada: 132.554 impulsos Demanda incremento: 3.861 impulsos 2 Se incluye un resumen del estudio costo medio de referencia, el cual fue enviado a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones el 15 de Octubre de 1997.

En el caso de esta empresa de acuerdo a la resolución de la CRT-099 de 1997, el costo medio de referencia máximo permitido por la CRT para enero de 1997 era de $150.000.oo, lo cual equivale a decir que los ingresos máximos permitidos por línea al año son de la misma magnitud ($150.000.oo línea telefónica al año).

De acuerdo con lo aprobado por la CRT, el valor del costo medio de referencia calculado por la Empresa no se tendría en cuenta, sino que solamente se aplicaría el factor de distribución (Fd) para efectos de calcular la tarifa máxima de conexión y lo que se cobraría por facturación, de acuerdo con el costo máximo permitido por la CRT. ($150.000.oo, para enero de 1997).

Con la aplicación de estas tarifas, la factura promedio ponderada de dicha empresa aumentó según el informe en un 16.2% (pasó de $10.931.21 a $ 12.706.55 por línea al mes), lo cual era consistente con lo establecido en el articulo 1.3.5 de la resolución de la CRT-099 de 1997, que permite como máximo el 20% después de descontar la meta de inflación para el año 1998.

CALCULO DE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES 270 Una vez determinadas las tarifas máximas del estrato IV, para la vigencia de 1998, se calculó el monto de los subsidios y contribuciones de cada estrato y se determinaron los factores de ajuste durante el período regulado (1998-2001), para llegar a lo establecido por la Ley 142/94, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3 de la Resolución. CRT-099797. Los resultados fueron los siguientes.

Es de anotar que una vez estimados el valor de los subsidios y de las contribuciones para cada estrato del año 1998, el valor neto fue deficitario y elaboró una cuenta de cobro por valor de $1.881.6 millones al fondo de comunicaciones, monto que no fue cancelado por éste.

FONDO DE COMUNICACIONES

La resolución 088 de diciembre 22 de 1999, de la comisión de regulación de telecomunicaciones, define que al no obtener del fondo de comunicaciones los faltantes por el déficit presentado al cruzar los subsidios y contribuciones, se podrán eliminar los subsidios del estrato III y proporcionalmente a los estratos I y II.

Artículo 2.3.4 “Si el monto calculado por concepto de contribuciones es inferior al monto calculado por concepto de subsidios el operador podrá solicitar al fondo de comunicaciones el faltante, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Gobierno Nacional. Si luego de obtener los recursos del fondo de comunicaciones sigue habiendo faltante el operador podrá disminuir los subsidios aplicados de acuerdo con los siguientes criterios: 2.4.3.1 Eliminar subsidios de estrato III 2.4.3.2 Disminuir los subsidios de estratos I y II proporcionalmente” 1.

DESMONTE DE SUBSIDIOS: Por tal motivo y apoyándose dicha empresa en lo anterior y ante lo establecido por el Fondo de Comunicaciones de no contar con los recursos suficientes para cubrir el déficit de las operadoras, se eliminaron los subsidios del Estrato III en los cargos tarifaríos de consumo, fijo y de conexión en el año 1999.

Aún así, se tenía proyectado un déficit en el balance de subsidios y contribuciones para el período de 1999 de $219 millones. La factura promedio ponderada de dicha empresa se incrementó en un 18.2% entre los períodos 1998 y 1999, pasando de $12.706.oo a $15.028.oo TARIFAS TPBCL PARA EL AÑO 2000 Para definir las tarifas de cargo fijo, cargo por consumo y derechos de conexión, a aplicar en el año 2000 bajo el esquema regulatorio vigente (Res. CRT 087 y 099), es necesario calcular nuevamente las tarifas máximas par el estrato IV, ajustando el costo medio de referencia máximo permitido para la empresa establecido en la resolución CRT 087/97.

Ajuste del costo medio de referencia máximo permitido año 2000 La resolución CRT-087 de 2997, en el artículo 5.21, estableció los costos medios de referencia objetivos para las empresas a enero de 1997 y determinó que deben ser ajustados en el IPC menos dos puntos durante el período regulado (19982001). La empresa en mención para el cálculo de los cargos tarifaríos, estableció el ajuste del Cmref a pesos de diciembre de 1999 y determinó las tarifas máximas a esta fecha. Para la empresa de acuerdo a lo anterior, el costo medio de referencia máximo permitido por la CRT a precios de diciembre del año 2000 es de $238.842,90 equivalente al valor máximo de ingresos permitidos pro línea al año, así: Costo medio de referencia Enero/97 $150.000.oo IPC/97 = 17.7% Enero/98 $150.000.oo x (17.7% -2%) IPC/98 = 16.8% Enero/99 $199.235.oo = 173.550.oo x (16.8% -2%) IPC esperado 1999 = 13% Dicie /99 $ 221.150.oo = 199.235.oo x (13% -2%) IPC esperado 2000 = 10% Dicie /00 $238.842.oo = 221.150.oo x (10% -2%) Tope máximo establecido para el estrato IV fue de $289.920.oo, se recalcularon los cargos tarifaríos para el estrato IV, de acuerdo con lo establecido en la resolución CRT-99 DE 1997.

Cargos tarifaríos máximos para el estrato IV y demás estratos y sectores.

A partir el costo medio de referencia máximo permitido para diciembre del año 2000, ($238.842.oo), y recalculando el factor Fd (0.954), de modo que se obtenga 273 el máximo precio permitido par el cargo por conexión ($289.920.oo), es decir lo que no ser recupera vía ingresos por cargos de conexión, se debe recuperar vía facturación; se calcularon las tarifas máximas resultantes para los conceptos de cargo fijo y cargo por consumo para el año 2000.

Dichos resultados se resumen a continuación asumiendo que el 35% de la factura promedio es pagada con el cargo fijo, máximo porcentaje permitido.

Es de anotar que la CRT publicó en los meses de Octubre – Noviembre de este año, la nueva regulación tarifaría que sitúa a la empresa en un mayor valor del costo medio de referencia ($368.600,oo), lo que traerá como consecuencia un rebalanceo tarifarío en cargo fijo y cargo por consumo; previendo una nueva disminución del derecho de conexión.

Una vez establecidas las tarifas del estrato IV, se procedió a calcular las tarifas para los estrato 1,2,3,4,5,6, y sectores comerciales e Industriales, la tarifa del sector oficial se asimila a la tarifa costo (Estrato IV), ajustando con los factores de subsidios y contribuciones de cada estrato, establecidos al correr el modelo tarifarío en 1998, así:

En el incremento total de la factura promedio (21.3%), tiene un mayor peso el incremento del cargo por consumo.

No hay incremento en los cargos por conexión.

Los estratos 5, 6 y el sector no residencial son quienes tendrían un mayor incremento en la factura media del 22.48% Considerando que la economía de la región vive una de las peores crisis, se recomienda llegar a las tarifas máximas permitidas en forma lineal y gradual, hasta alcanzar el tope en el mes de diciembre.

Teniendo en cuenta las tarifas máximas anteriores, asumiendo que a Dic/99 se tendrían 132.836 usuarios residenciales, comerciales, industriales y oficiales y que ingresarían aproximadamente 10.000 usuarios nuevos en estos sectores según lo estimado por la subgerencia comercial; los consumos medios por estrato y sector consolidados a julio de 1999, se hizo una proyección de ingresos (por consumo y cargo fijo), bajo el escenario máximo permitido, se estiman $29.749 Millones / año.

En el siguiente cuadro se presentan algunos efectos en los ingresos, manteniendo constante el valor del cargo fijo $6.642, modificando los valores de consumo por debajo del valor máximo permitido y el número de usuarios a instalar en el año 2000.

Calculo de Subsidios y Contribuciones

Una vez definidas las tarifas máximas y considerando que se llegará a este tope en forma lineal y gradual de enero a diciembre del año 2000, se calculó el monto de subsidios y contribuciones de cada estrato por trimestre, los resultados se resumen a continuación.

En el balance de subsidios y contribuciones se proyecto un déficit de $224 millones, es de anotar que el déficit se da en los derechos de conexión por 416 millones, ya que por facturación (consumo y cargo fijo) existe contribución, $192 Millones.

Es de importancia resaltar que el subsidio entregado a los cargos tarifaríos al estrato 1 es del 49.4% y se subsidio el 82% del total de los impulsos, al estrato 2 el 39.4% y el consumo básico es del 73% del total del consumo para este año.

Se sigue conservando el mismo esquema tarifarío para los años siguientes hasta el año 2005 donde la resolución Nº 1250 de Comisión Reguladora de Telecomunicaciones modifica el titulo v de la resolución CRT 087 de 1997 y se dictan otras disposiciones:3 Que de conformidad con la establecido en el artículo 2 de la ley 142 de 1994, la intervención del estado en los servicios públicos tiene como una de sus finalidades garantizar la calidad del bien objeto del servicio público, y su disposición final para 3 Resolución 1250 del 2005 “Por el cual se modifica el Titulo V de la resolución CRT087 de 1997 y se dictan otras dispociones y la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones en Ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 142 de 1994, especialmente en sus artículos 2.9, 52, 73.11, 73,20, y 73.26 y 74.3 literal a., y el articulo 37 del Decreto 1130’ de 1999, considerando.

Que el artículo 52 de la ley 142 de 1994, modificado por el artículo 7 de la ley 689 de 2001, estableció que las comisiones reguladoras de telecomunicaciones deben definir los criterios de eficiencia, características, indicadores y modelos de características, indicadores y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las empresas de servicios públicos, tanto en aspectos financieros, como técnicos y administrativos.

Que el artículo 73.11 de la ley 142 de 1994 establece fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios, y señalar cuando hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.

Que según lo establecido en el artículo 73.20 de la ley 142 de 1994, es función de la CRT determinar los casos en los que el régimen de libertad regulada o libertad vigilada, o señalar cuando hay lugar a la libre fijación de tarifas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 73.21 de la ley 142 de 1994, corresponda a las comisiones de regulación de telecomunicaciones señalar, de acuerdo con la ley, criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario.

Según lo establecido en el artículo 88.1 de la ley 142 de 1994, las comisiones de regulación, de acuerdo con los estudios y costos, pueden establecer topes máximos tarifaríos, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas, así como la metodología para la determinación de tarifas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 88.3 de la ley 142 de 1994, las empresas tenderán libertad para fijar sus tarifas cuando exista competencia entre proveedores, y que corresponda a las comisiones de regulación definir las condiciones cuando existe suficiente competencia.

En el artículo 92 de la ley 142 de 1994 establece que en las fórmulas de las tarifas las comisiones de regulación garantizarán a los usuarios a lo largo del tiempo los beneficios de la reducción promedia de los costos en las empresas que prestan el servicio; y, al mismo tiempo, darán incentivos a las empresas para ser más eficientes que el promedio, y para apropiarse los beneficios de la mayor eficiencia.

Con ese propósito, al definir en las fórmulas los costos y gastos típicos de operación de las empresas, sino la de otras empresas que operen en condiciones similares, pero que sean más eficientes.

Que dados los análisis realizados por la CRT, en el documento “Modificación del consumo básico de subsistencia, una necesidad en el entorno actual del sector de las Telecomunicaciones”, publicado por la CRT en enero de 2004, se planteó ajustar el valor del consumo básico de subsistencia a 200 minutos.

El 24 de diciembre de 2004, la CRT público los documentos técnicos referentes a costos, distribución, tráficos y topes tarifaríos, así como el documento “Relación minuto-Impulso en el servicio de TPBCL en Colombia: problemática, metodología del cálculo y resultados empíricos”, Dentro del análisis antes mencionado, se pudo identificar que, aún cuando la propuesta inicialmente presenta al sector incorporada medidas tendientes a la flexibilización del régimen tarifarío, en algunos mercados y ante la existencia de competencia entre los proveedores de servicios de telecomunicaciones, se hacia necesario incorporar medidas que generen escenarios, aún más flexibles, para 280 que de este modo los operadores de TPBCL cuente con herramientas idóneas para afrontar los retos de la competencia.

La flexibilización antes mencionada reportará beneficios adicionales para los usuarios de los servicios de TPBCL, toda vez que los mismos podrán elegir entre los planes tarifaríos que los operadores diseñen, según sus necesidades de consumo, y en consonancia con las tendencias actuales en las cuales se desarrolla la industria de las telecomunicaciones en Colombia y en el mundo.

Con lo establecido en el artículo 15 del decreto 2696 de 2004, las disposiciones contenidas en el artículo 11 del mismo, esto es, las reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarías con una vigencia de cinco años aplicarán a los procesos tarifaríos que se inicien con posterioridad al 1° de enero de 2005. Como se menciono anteriormente, el proceso de modificación del régimen regulado de tarifas inicio en el año 2002, razón por la cual las disposiciones contenidas en el decreto 2696 del 2004 al que se hizo referencia, y particularmente lo relacionado con los términos previstos en dicho decreto para la discusión regulatoria de la tarifas de TPBCL, las condiciones de los mercados en Colombia se han transformado ostensiblemente desde la última modificación del régimen tarifarío realizado pro la CRT para los servicios de TPBCL, reflejado especialmente mediante el significativo aumento de la teledencidad móvil, la convergencia entre servicios, la sustitución y el grado de competencia entre servicios y redes, tal como consta en diferente informes y documentos elaborados por la CRT y otros organismos del Estado Colombiano.

Según la resolución 1250 de 29 de junio de 2005 resuelve en algunos de sus capítulos lo siguiente: