Comité Especial de los 24
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

ISLAS MALVINAS, SU HISTORIA, LA GUERRA Y LA ECONOMÍA, Y LOS ASPECTOS JURÍDICOS SU VINCULACIÓN CON EL DERECHO HUMANITARIO

Bruno Tondini

 

 

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Apéndice documental Nro. II

Alegato del Delegado Argentino José María Ruda (Consejero legal del Ministerio de Relaciones Exteriores del día 9 de septiembre de 1964 en el seno del Subcomité III del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración la Concesión de la Independencia a los países y pueblos coloniales" abreviado: Comité Especial de los 24 .

“Venimos al seno de esta Subcomisión para reafirmar, una vez más, los derechos irrenunciables e imprescriptibles de la República Argentina a las Islas Malvinas...

Nuestro propósito es persuadir a la comunidad internacional de que las mencionadas Islas son parte integrante del territorio argentino y que el deber jurídico y moral de Gran Bretaña es devolverlas a su verdadero sueño, afirmándose así el principio de la soberanía y de la integridad territorial de los Estados, base de las relaciones internacionales pacíficas...

La República Argentina era …un país recién independizado, carente de los medios materiales de las grandes potencias de la época...

por lo tanto Gran Bretaña … se abusó en aquella oportunidad de un país que se encontraba en vías de organización, luchando como hoy lo hacen los nuevos países africanos y asiáticos para su progreso político y económico.

Nos defendimos basados en nuestra dignidad y en el derecho, pero sin fuerza para oponernos. Nuestros amigos, las naciones de América Latina, también en formación, sólo nos podían dar su apoyo moral, porque compartían nuestra debilidad material. No existía tampoco un foro internacional donde presentar nuestros reclamos y el Concierto Europeo dividía el mundo y sus esferas de influencia, de acuerdo a sus propios intereses. No era la era de la justicia, sino la era en que las grandes potencias usaban la fuerza y Gran Bretaña actuó en la Malvinas de acuerdo a las modalidades de la época …”

En relación a la autodeterminación y de la integridad territorial, el representante Ruda definió la posición argentina reiterando:

“… Las Islas Malvinas se encuentran en situación particular diferente del caso colonial clásico. De hecho y de derecho pertenecían a la República Argentina en 1833 y estaban gobernadas por autoridades argentinas y ocupadas por pobladores argentinos. Estas autoridades y pobladores fueron desalojados por la violencia, no permitiéndose su permanencia en el territorio. Por el contrario, fueron suplantados, durante estos 131 años de usurpación, por una administración colonial y una población de origen británico… .”

A propósito de la población de las Islas, Ruda sostuvo que la misma era predominantemente temporaria y que se renovaba "en significativa proporción periódicamente".

Sobre el principio de libre determinación sostuvo:

“…Consideramos que [este] sería mal aplicado en situaciones en que parte del territorio de un Estado independiente ha sido separado -contra la voluntad de sus habitantes- en virtud de un acto de fuerza por un tercer Estado, como en el caso de las Malvinas, sin que exista ningún acuerdo internacional posterior que convalide esta situación de hecho y cuando, por el contrario, el Estado agraviado ha protestado permanentemente por esta situación…”

Para Ruda, además de las razones históricas y jurídicas (Carta de la ONU y Resoluciones de la Asamblea General), existían motivos geográficos:

“El futuro de estas Islas, separadas de la República Argentina, está fuera de toda lógica y realidad. Geográficamente, se encuentran cerca de nuestras costas patagónicas, gozan de su mismo clima y tienen una economía similar a nuestro sur. Se encuentran enclavadas en plena plataforma continental, que por el Derecho Internacional, después de las Convenciones de Ginebra de 1958, pertenece al Estado costero de pleno derecho .”

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