Normas aplicables y los modos válidos de adquisición de territorios
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

ISLAS MALVINAS, SU HISTORIA, LA GUERRA Y LA ECONOMÍA, Y LOS ASPECTOS JURÍDICOS SU VINCULACIÓN CON EL DERECHO HUMANITARIO

Bruno Tondini

 

 

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IV.1.1.- Normas aplicables y los modos válidos de adquisición de territorios.

Las reglas de juego aplicables a los conflictos de soberanía entre estados no son otras que las previstas por el Derecho Internacional como los modos válidos de adquisición de territorios.

La práctica estadual, avalada por una concordante y sólida jurisprudencia internacional, hace referencia, entre otros modos válidos a: a) la ocupación inmemorial como ocupación efectiva, pública, pacifica y continua sobre territorios sin dueño (res nullius); b) la prescripción, como institución que partiendo de una ocupación efectiva, inicialmente ilícita, es finalmente saneada en el tiempo a través del fiel cumplimiento de ciertos requisitos preestablecidos; c) dentro de los modos derivados, la Sucesión de Estados, que se define como el traspaso de la titularidad en el dominio eminente y que involucra en principio el traspaso de la responsabilidad internacional sobre el territorio objeto de la sucesión.

La sucesión de Estados como modo de adquisición de territorios se distingue así de la sucesión de Estados entendida como una mera sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio. Esta última es la definición que delimita el ámbito de aplicación de la Convención de Viena sobre Sucesión de Estados en materia de tratados del año 1978.

Estos y otros modos válidos de adquisición de territorios son considerados como las causas o fundamentos de titularidad territorial. El Derecho Internacional reconoce así una diversidad de modos válidos que provocan, en consecuencia, un sistema multitular y no unititular. Esto quiere decir que en un conflicto de soberanía no habría que definir quien tiene el título sino quien tiene un mejor título.

El siguiente problema que se plantea se relaciona a la reubicación o jerarquización de esos modos de adquisición con el fin de detectar, en un conflicto determinado, quien tiene un mejor título.

Al respecto existen dos instituciones reconocidas y aplicadas en la práctica internacional que fundamentan un criterio objetivo y racional: ellas son la intertemporalidad del derecho y la fecha crítica. La intertemporalidad del derecho es la aplicación del derecho vigente al momento de producirse situaciones que implican el nacimiento, modificación o extinción de derechos y obligaciones. Integra el concepto de intertemporalidad, la adaptación o adecuación del derecho ya adquirido a la evolución del Derecho general. En este caso se recurre a la intertemporalidad a los efectos de verificar, a posteriori de su adquisición, el mantenimiento o subsistencia de un derecho determinado.

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