BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

DIEZ LECCIONES SOBRE LOS PRECIOS EN CUBA

Silvio David Gutiérrez Pérez

 

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Tipos de tasas para la comercialización

Como se ha expresado anteriormente las tasas para la comercialización se estructuran en tasas de recargos y descuentos comerciales, por grupos de productos y por niveles de circulación, o por empresas. Son la base para calcular el monto de los ingresos que podrán percibir las empresas comercializadoras para financiar los gastos de operación de la comercialización y obtener utilidades.

Se expresan, en caso que se calculen sobre unidades físicas, sobre la unidad de medida del producto; y en caso que se calculen sobre el valor de la circulación mercantil, como un tanto por ciento de éste.

Tasa máxima de recargo del importador o exportador.

Es la tasa a aplicar por las entidades con actividad de comercio exterior, que incluye los gastos necesarios de exportación o de importación y un margen de utilidad.

Tasa máxima de recargo mayorista nacional.

Cubre los gastos necesarios y la utilidad correspondiente que, como máximo, se reconocen por la circulación de las mercancías después de recibidas las mismas en el punto de envío del productor nacional o punto de entrega del importador, hasta el punto de recepción de la mayorista territorial o provincial, según sea el caso.

Tasa máxima de recargo mayorista territorial.

Cubre los gastos necesarios y la utilidad correspondiente que, como máximo, se reconocen por la circulación de las mercancías, después de recibirse las mismas en el almacén del mayorista territorial, hasta situarlas en el almacén o punto de recepción de la empresa mayorista provincial.

Tasa máxima de recargo mayorista provincial.

Cubre los gastos necesarios y la utilidad correspondiente que, como máximo, se reconocen en la circulación de las mercancías, después de recibir las mismas en el almacén del mayorista provincial, hasta poner los productos encima del medio de transporte que los traslada al consumidor.

Tasa máxima de recargo mayorista total.

Cubre los gastos necesarios y la utilidad correspondiente que, como máximo, se reconocen en la circulación de las mercancías, en toda la red de comercialización mayorista; desde el almacén del productor nacional, muelle o punto de entrega del importador, hasta situarlas encima del medio de transporte que las traslade al consumidor. La tasa total será igual a la suma de las tasas para los niveles nacional, territorial y provincial.

La tasa de margen comercial del nivel de circulación que corresponda será compartida entre la entidad comercializadora y la consumidora, cuando esta última asuma la transportación de las mercancías hasta su almacén, siempre que dichas tasas tengan incluidos esos gastos.

Tasa máxima de descuento mayorista nacional

Cubre los gastos necesarios y la utilidad correspondiente que, como máximo, se reconocen en la circulación de las mercancías, desde el almacén o punto de envío del productor nacional, hasta ponerlas en el almacén o punto de recepción de la empresa mayorista territorial.

En las mercancías de importación incluye los gastos desde el muelle o punto de entrega del importador, hasta entregarlas en el almacén o punto de recepción de la empresa mayorista territorial.

Tasa máxima de descuento mayorista territorial.

Cubre los gastos necesarios y la utilidad correspondiente que, como máximo, se reconocen en la circulación de mercancías, después de recibirse en los almacenes o puntos de recepción del mayorista territorial, hasta situarlas en el almacén o punto de recepción de la empresa comercial minorista o en sus unidades, de acuerdo con lo que se contrate.

Tasa máxima de descuento comercial minorista.

Cubre los gastos necesarios y la utilidad correspondiente que, como máximo, se reconocen en las empresas comerciales minoristas y sus unidades, que comercializan directamente con la población los bienes de consumo, desde el momento en que reciben los mismos en sus almacenes o puntos de recepción.

Tasa máxima de vinculación directa.

Es la destinada a resarcir a las empresas circuladoras de los gastos fundamentalmente administrativos, en que incurren al realizar la vinculación directa entre los productores o importadores, con los consumidores por ellas representados.

Se define como vinculación directa la actividad que realizan las empresas mediante la cual participan en la circulación de mercancías sin participación directa en la misma, sino mediante procedimientos administrativos, de planificación y asignación, desde el productor o importador al consumidor. Esta tasa incluye los gastos necesarios para realizar las funciones antes mencionadas, de acuerdo a lo que este ministerio establezca en cada caso.

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