LEY Nº 1294/87 “ORGÁNICA MUNICIPAL” CONCORDADA Y COMENTADA

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CAPITULO III: DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL

SECCIÓN PRIMERA

DE LA DESIGNACIÓN, ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL INTENDENTE MUNICIPAL

Art. 58. La administración general de la Municipalidad será ejercida por un Intendente, electo por mayoría simple de votos de los electores inscriptos en el Registro Electoral de la sección respectiva.

Concordancias: Artículos 22 y 60 (1) y 159 de esta Ley. Artículo: 167 de la C.N. y Articulo 234 de la Ley Nº 834/96.

Se instituye así la autoridad máxima del municipio desde el punto de vista administrativo y jurídico.

Enrique Fowler Newton, en su obra “Contabilidad Básica”, Ediciones Macchi – Buenos Aires, expresa que: “La administración intenta combinar los recursos de la organización de la manera que mejor satisfaga el cumplimiento de sus fines y los objetivos particulares de sus integrantes.

El manejo de un ente implica la realización continua de las siguientes actividades: detectar situaciones que requieren la adopción de alguna decisión; identificar los principales cursos posibles de acción, incluyendo (en situaciones extraordinarias) la posible cesación de actividades o el cambio de objetivos o metas; evaluar los efectos esperados de cada uno de los cursos de acción identificados en el paso anterior; seleccionar un curso de acción, que puede consistir tanto en hacer algo como en no hacer nada; actuar de acuerdo con lo oportunamente decidido; captar los resultados reales de lo actuado; comparar los resultados reales con los esperados, establecer si hubo desviaciones importantes o no y, en caso afirmativo: analizar sus causas y tenerlas en cuenta cuando deban tomarse nuevas decisiones”.

La administración no es una ciencia tan simple como aparenta y en especial, la administración pública. Ser electo para un cargo político para cumplir con las “deudas electorales” u obtener mejores beneficios del Estado Central no son los objetivos ni fines del cargo ganado u obtenido.

El candidato debe reunir dos requisitos fundamentales: idoneidad y honorabilidad. La idoneidad estará conformada por su experiencia positiva en el ámbito administrativo privado o público (antecedentes), en el conocimiento cierto y real sobre leyes administrativas como así también en la problemática general de la ciudadanía. Por su parte, la honorabilidad se reflejará en su actividad social, comercial, profesional. En la aceptación que posee su nombre en el ámbito de la jurisdicción municipal como en lo nacional.

Art. 59. Para ser Intendente se requiere ser ciudadano paraguayo, mayor de edad, de reconocida honorabilidad e idoneidad para el ejercicio del cargo, natural del Municipio o con residencia en él de por lo menos tres (3) años y no estar afectado por las inhabilidades previstas por el artículo 27º.

Concordancias: Artículos 27 y 58 de esta Ley. Artículo 251 de la Ley Nº 934/96.

El extranjero no puede ser electo intendente. Caso muy contrario al derecho de ser concejal. La persona que no fuera natural del lugar, debe poseer residencia de por lo menos tres (3) años, la cual es demostrada por testigos u otro medio de prueba aceptada por nuestra legislación civil procesal.

Con relación a la honorabilidad, me remito a lo comentado en el artículo 25 de esta Ley.

Art. 60. Serán atribuciones y deberes de la Intendencia Municipal:

a)       Ejercer la representación legal de la Municipalidad;

b)       Promulgar las Ordenanzas, cumplirlas y reglamentarlas, o en su caso vetarlas conforme al procedimiento que es establece en este Ley,

c)       Remitir a la Junta Municipal proyectos de ordenanzas.

d)       Autorizar la creación y funcionamiento de Comisiones de Fomento Comunales de vecinos y reglamentar el funcionamiento de la Policía Municipal

e)       Nombrar a los Jueces de Faltas Municipales, con acuerdo de la Junta Municipal.

f)        Participar en las sesiones de la Junta Municipal con voz, pero sin voto.

g)       Solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Junta Municipal cuando asuntos urgentes de interés público así lo requieran;

h)       Conocer de los recursos de reposición o revocatoria interpuestos contra sus propias resoluciones y de apelación contra las resoluciones dictadas por el Juzgado de Faltas Municipales, aplicar multas a los infractores de las leyes de carácter municipal, Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones en aquellos municipios que no contaren con Juzgado de Faltas Municipales

i)         Otorgar poderes para representar a la Municipalidad en juicios o fuera de él;

j)         Contratar servicios técnicos y de asesoramiento que sean necesarios.

k)       Participar en las actividades de cooperación mencionadas en el TITULO OCTAVO, o prestarles su apoyo;

l)         Otorgar permiso de apertura de negocio o disponer su clausura;

m)      Actuar en las gestiones tendientes a la realización de la empresa municipal, la participación de las municipalidades en los ingresos locales y la asistencia intermunicipal; y

n)       Efectuar las demás actividades que se mencionan en este Capítulo, como asimismo, aquellas que emerjan del objeto y función municipal.

Concordancias: Artículos 11, 14, 15, 34, 51, 52, 55, 58, 61, 72, 75 de esta Ley.

Estas funciones son las mismas que había comentado en artículos anteriores.

El inciso e) está derogado por la Ley Nº 1276/98 que concede a la Junta Municipal a nombra a los jueces de faltas de una terna seleccionada de los postulantes. De esta manera, el Juzgado de Faltas es un organismo dependiente, administrativamente, del Legislativo municipal. Los jueces de faltas deben obran de acuerdo a las reglas establecidas en el Código Procesal Civil y en el Código de Organización Judicial.

Las sentencias emitidas por los Jueces deben ser analizadas y resueltas por el Intendente por aquello de que este es el órgano administrativo. En esta etapa, se mantiene la relación entre los Juzgados de Faltas y la Intendencia, como era antes de la derogación del inciso comentado.

Solamente el Intendente puede aplicar multa alguna a determinada infracción cuando el municipio no cuente con el juzgado de falta y sobre todo, si dicha aplicación y determinación cuantitativa, está reglada en ordenanza.

 


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