LEY Nº 1294/87 “ORGÁNICA MUNICIPAL” CONCORDADA Y COMENTADA

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CAPITULO ÚNICO: DE LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES

Todo el Título correspondiente a los Art. 211 al 220 fue derogado por Ley Nº 2051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” y su Decreto Reglamentario Nº 21.909/03. Estas disposiciones, presentan la novedad de la transparencia en el proceso adquisitivo de los bienes para el Estado o para las Municipalidades. Asimismo están derogadas las siguientes leyes: Ley Nº 1533/00, a excepción de los artículos 41 al 46; la Ley de Organización Administrativa, en materia regulada por la Ley Nº 2051; la Ley 25/91; la Ley Nº 26/91; las leyes de organismos y entidades del Estado, en lo pertinente y todas aquellas leyes generales contrarias a la presente.

Se mantiene los tipos de contrataciones: directa: para aquellas contrataciones que sean inferiores al monto equivalente a dos mil jornales mínimos; licitación por concurso de precios: para contrataciones cuyo montos se encuentre entre los dos mil y diez mil jornales mínimos y licitación pública: para contrataciones que superen el monto equivalente a diez mil jornales mínimos. La novedad la representa el procedimiento por FONDO FIJO, que consiste en la adquisición, la contratación o la prestación de un servicio por un monto que no supere  los veinte jornales (art. 35 de la Ley Nº 2.051/03). Este punto es una ofensa a la administración pública.

 


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