LEY Nº 1294/87 “ORGÁNICA MUNICIPAL” CONCORDADA Y COMENTADA

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CAPITULO II: DEL PLANEAMIENTO FÍSICO MUNICIPAL

Art. 171. El planeamiento del desarrollo físico municipal, contendrá entre otros:

a)       la determinación de núcleos poblacionales y de estructura demográfica;

b)       el análisis de estructuras físicas fundamentales, como ser: morfología, geología y naturaleza de los suelos;

c)       el estudio de la infraestructura general que comprende los sistemas de comunicación y transporte, la red vial, los servicios de electricidad y los cursos de agua;

d)       el análisis de ocupación y utilización del suelo; y

e)       el estudio de la capacidad productiva del Municipio, de la implementación industrial y de las concentraciones residenciales urbanas y rurales.

Concordancias: Artículos 167 y 168 de esta Ley.

Art. 172. Los planes de desarrollo físico municipal, serán aprobados por la Junta Municipal.

Concordancias: Artículos 41 (a) de esta Ley.

 


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