Evaluación de la aplicación de políticas públicas de salud en la ciudad de Cartagena

EVALUACI?N DE LA APLICACI?N DE POL?TICAS P?BLICAS DE SALUD EN LA CIUDAD DE CARTAGENA

Julio Mario Orozco Africano

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INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

Funciones generales. Las Direcciones Distritales de Salud deberán cumplir las siguientes funciones, sin perjuicio de las que le señalen la Constitución, la ley y demás normas especiales:

8.3.1. SOBRE EL EJE DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y SALUD PÚBLICA

• Vigilar por el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y las demás disposiciones vigentes por parte de los diversos actores del sector salud, a fin de garantizar la operatividad del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el nivel departamental.

• Inspeccionar, vigilar y controlar directamente o en coordinación con los municipios, la aplicación de la normatividad vigente en lo referente a la calidad de la prestación de servicios a las personas vinculadas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito departamental.

• Verificar el cumplimiento de las normas relativas al Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de niveles 2 y 3 de atención, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

• Inspeccionar, vigilar y controlar la prestación de los diferentes servicios de salud contemplados en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiada, dentro del ámbito departamental.

• Desarrollar un sistema de atención integral al usuario, que permita su adecuada información, oportuna atención de quejas y reclamos y la solución alterna de conflictos de acuerdo con la ley.

• Ejercer la inspección, vigilancia y control de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del departamento, en relación con el cumplimiento de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del sector salud.

• Establecer un sistema de indicadores de alerta temprana que permita la evaluación de los vigilados, la identificación de situaciones de riesgo y la toma de correctivos por parte de las entidades promotoras de salud, administradoras de régimen subsidiado y demás entidades que realicen aseguramiento, así como de las prestadoras de servicios para garantizar la calidad de la atención en salud.

• Establecer un sistema de indicadores de salud de la población afiliada al Régimen Subsidiado, que permita medir las condiciones de salud de los diferentes usuarios de los servicios.

8.3.2. SOBRE EL EJE DE ASEGURAMIENTO

• Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de la normatividad vigente en lo referente a la operatividad del régimen subsidiado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

• Publicar u ordenar la publicación de los estados financieros, indicadores de desempeño, e informes de gestión de las entidades sometidas a su control, u ordenar que éstas les suministren a los usuarios dicha información, de tal manera que les permita conocer la situación de las mismas y la del sector en su conjunto, para garantizar la libre elección y movilidad por parte del usuario dentro del Sistema, de suerte que les facilite a través de elementos de juicio claros y objetivos para escoger las mejores opciones del mercado.

• Ejercer inspección, vigilancia y control, sobre el aseguramiento en salud, para garantizar la adecuada contratación con la red de prestadores de servicios, la afiliación, carnetización, acceso a los servicios de salud, información y reconocimiento de los derechos de los usuarios. En relación con la verificación de estos procesos del régimen subsidiado, las Direcciones Seccionales de Salud podrán contratar auditorías externas con el propósito de lograr que los subsidios se destinen efectivamente a la población más pobre y vulnerable y se cumpla con el principio de equidad del Sistema, de acuerdo con lo previsto en el artículo 233 de la Ley 100 de 1993.

8.3.3. SOBRE EL EJE DE FINANCIAMIENTO

• Inspeccionar, vigilar y controlar, bajo la coordinación de la Superintendencia Nacional de Salud, la aplicación de la normatividad vigente en la generación, flujo y destino final de recursos financieros del sector, cualquiera sea su origen, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

• Hacer el seguimiento de las transferencias o participaciones que por ley realicen las entidades territoriales al sector de la salud.

• Coadyuvar al desarrollo de un sistema de información único para identificar situaciones de evasión, elusión y riesgo financiero del Régimen Subsidiado de Salud y articular las actuaciones a que haya lugar con las demás entidades de control acorde con sus competencias.

• Ejercer, bajo la coordinación de la Superintendencia Nacional de Salud, las acciones de inspección, vigilancia y control sobre la explotación de los monopolios rentísticos, generadores de recursos con destino a la salud, de acuerdo con el régimen propio de cada uno de ellos.

• Velar porque se realicen adecuadamente las provisiones en materia previsional y prestacional de las instituciones prestadoras de servicios de salud y las instituciones de utilidad común que contraten con el Estado.

• Velar por el cumplimiento de las reglas generales que deben seguir los hospitales en su contabilidad, sin perjuicio de la autonomía reconocida a éstos para escoger y utilizar métodos accesorios, siempre que éstos no se opongan directa o indirectamente, a las instrucciones generales impartidas por la Superintendencia.

• Impartir las instrucciones para la cabal aplicación de las normas o su definición por vía administrativa cuando dentro del Régimen Subsidiado de Salud haya necesidad de dirimir asuntos relacionados con el flujo o aplicación de los recursos.

• Emitir concepto certificación por el incumplimiento del pago por parte de las entidades territoriales a las Administradoras del Régimen Subsidiado -ARS-.

8.3.4. DE COORDINACIÓN DE AGENTES DE CONTROL

• Velar por la aplicación de la normatividad vigente en relación con el cumplimiento de las funciones y competencias de Inspección, vigilancia y control atribuidas a las Direcciones Territoriales de Salud.

• Adelantar acciones pertinentes al fortalecimiento efectivo de los mecanismos de control social sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud. En desarrollo de esta función, puede, entre otras actividades, desarrollar un sistema de atención integral al usuario, que permita su adecuada información, la oportuna atención de quejas y reclamos y la solución alterna de conflictos, de acuerdo con la ley.

• Actuar como instancia coordinadora frente a los municipios.

• Coordinar, en desarrollo de los convenios o mecanismos previstos para el adecuado funcionamiento de la Red de Controladores, las materias sobre las cuales los demás organismos de inspección y vigilancia del Estado apoyarán a la Superintendencia Nacional de Salud para el desarrollo de sus funciones, y la forma y condiciones en las cuales se suministrará la información regular y oportuna que se obtenga en la ejecución tales actividades, tanto desde de la Superintendencia, como desde los otros organismos de control.

• Operar en el ámbito departamental la Red de Controladores del Sistema General de seguridad social en salud, como un mecanismo de comunicación y coordinación de organismos y agentes de la inspección, vigilancia y control.

• Requerir, hacer el seguimiento y evaluar la adopción y puesta en marcha de los instrumentos de autoregulación y autocontrol dentro del sector salud, en el ámbito departamental;

• Llevar el registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

• Solicitar a los organismos y agentes de control competentes los informes de revisoría fiscal, control interno, auditorías, interventorías del Régimen Subsidiado y demás informes obtenidos en el cumplimiento de sus competencias, para la realización de un control integral al sector.

• Coordinar con las Direcciones Territoriales de Salud, o en su defecto, con las entidades territoriales, el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el Régimen Subsidiado de Salud atribuidas a éstas. Esta coordinación podrá llevarse a cabo mediante la realización de convenios de cooperación y concertación para la adecuada delimitación de las funciones de supervisión atribuidas tanto al nivel central, como al nivel descentralizado y en los cuales se determine la información que periódicamente remitirán las entidades descentralizadas. Las funciones de coordinación se ejercerán sobre las materias de inspección, vigilancia y control que se encuentran a cargo de los departamentos, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes 10 de 1990, 100 de 1993, 715 de 2001 y demás normas pertinentes.

8.3.5. DE APLICACIÓN DE MECANISMOS PARA EL CONTROL:

• Ejercer funciones especiales de policía judicial y como autoridad de policía sanitaria, de conformidad con la Ley 9 de 1979 y el artículo 312, numeral 3º del Código de Procedimiento Penal, el Decreto 1355 de 1970 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

• Solicitar al a Superintendencia Nacional de Salud la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación y operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos. La intervención en las instituciones prestadoras de servicios de salud tendrá como primera etapa procurar el salvamento de la entidad correspondiente.

• Trasladar a la Superintendencia de Sociedades para que lleve a cabo el proceso de liquidación de las instituciones prestadoras de servicios de salud privadas, con excepción de las fundaciones, corporaciones y demás entidades de utilidad común sin ánimo de lucro, siempre y cuando no hayan manejado recursos públicos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

• Ejercer la facultad de ejecutar por jurisdicción coactiva de conformidad con las normas vigentes, las tasas o contribuciones que le correspondan, así como las multas que imponga.

• Emitir instrucciones a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, así como, aplicar las sanciones respectivas, relacionadas a aquellos asuntos que son objeto de su competencia, de acuerdo con las normas legales.

• Emitir las órdenes necesarias para que se suspendan de inmediato las prácticas ilegales o no autorizadas y se adopten las medidas correctivas o de saneamiento.

• Practicar visitas a los entes vigilados, en desarrollo de las cuales podrá utilizar todos los medios de prueba previstos en las normas procedimentales con el fin de obtener un conocimiento integral y el esclarecimiento de los hechos que sirvan de fundamento para las decisiones a que haya lugar.

• Requerir informes, conceptos y dictámenes a los agentes de control sobre la práctica de sus actividades de inspección, vigilancia y control en los entes vigilados, y exigirles la aplicación de los lineamientos técnicos y operativos que haya trazado.

• Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones. En desarrollo de esta facultad podrá exigir la comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para este efecto en el Código de Procedimiento Civil.

• Imponer, en desarrollo de sus funciones, las siguientes sanciones: Amonestación escrita; multas sucesivas graduadas según la gravedad de la falta, a los representantes legales y demás funcionarios de las entidades vigiladas y agentes de control

• Aplicar por analogía procedimientos de inspección, vigilancia y control que tenga la Superintendencia Nacional de Salud en aquellos aspectos que no estén reglamentados.

• Efectuar un seguimiento sobre la manera como las entidades vigiladas y los agentes de control adoptan las acciones correctivas dispuestas por la Superintendencia Nacional de Salud, señalados en los actos administrativos debidamente expedidos.

NOTA: En el ejercicio de la aplicación de los mecanismos de control, se aplicarán procedimentalmente las normas establecidas en el Código Contencioso Administrativo, sin perjuicio de los procedimientos especiales vigentes.