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CÓDIGO DE LA COMUNIDAD ANDINA

Galo Pico Mantilla

 

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TÍTULO VI. DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 72.- La Secretaría General adoptará las medidas administrativas complementarias que sean necesarias para su mejor aplicación, las cuales deberán sujetarse a lo previsto en el presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

TÍTULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 73.- En caso de que con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, entren en vigor modificaciones al ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, el Secretario General presentará a consideración de la Comisión las normas complementarias que puedan ser necesarias, dentro de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, a fin de adaptar los procedimientos administrativos a los nuevos requerimientos.

Artículo 74.- Los procedimientos administrativos iniciados durante la vigencia del Reglamento de la Junta del Acuerdo de Cartagena, se resolverán conforme al procedimiento previsto en dicho Reglamento. Los procedimientos que se hubieren iniciado con posterioridad a la derogatoria del Reglamento de la Junta y antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se resolverán referencialmente conforme al primero.

Dada en la ciudad de Montevideo, Uruguay, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.


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