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CÓDIGO DE LA COMUNIDAD ANDINA

Galo Pico Mantilla

 

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REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA COMUNIDAD ANDINA

DECISION 425

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LA COMUNIDAD ANDINA, EN REUNION AMPLIADA, CON LOS REPRESENTANTES TITULARES ANTE LA COMISION,

VISTOS: El literal j) del Artículo 16 del Acuerdo de Cartagena y el décimo acápite del Acta de Trujillo, el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y el artículo 7, literal l), de la Decisión 407 que contiene el Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;

CONSIDERANDO: La propuesta presentada por la Secretaría General de la Comunidad Andina;

DECIDE:

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

TÍTULO I. TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento regirá los procedimientos para la expedición de Resoluciones y el ejercicio de los demás actos jurídicos análogos de la Secretaría General de la Comunidad Andina, así como los procedimientos para la revisión de dichos actos por parte de la propia Secretaría General. En consecuencia, se aplica a:

a) Los procedimientos administrativos que se sigan ante la Secretaría General y que se refieran a controversias entre dos o más Países Miembros, entre particulares de éstos, entre particulares y Países Miembros, o entre particulares o Países Miembros y la Secretaría General, por aplicación de normas que formen parte del ordenamiento jurídico comunitario;

b) Los procedimientos administrativos que la Secretaría General siga de oficio, conforme a sus funciones propias;

c) Los procedimientos que se sigan ante la Secretaría General en las investigaciones que tengan por objeto determinar la posible existencia de gravámenes o restricciones aplicados por Países Miembros al comercio intrasubregional de mercancías;

d) Los procedimientos que se sigan ante la Secretaría General en las investigaciones que tengan por objeto determinar la posible existencia de incumplimientos de obligaciones emanadas de normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

e) Los procedimientos que se sigan ante la Secretaría General en las investigaciones que tengan por objeto determinar la posible existencia de prácticas que puedan distorsionar la competencia en la Subregión, tales como dumping, subsidios o prácticas restrictivas de la libre competencia;

f) Los procedimientos que se sigan ante la Secretaría General, con el fin de autorizar, modificar o suspender medidas de salvaguardia aplicadas por Países Miembros; y,

g) Los demás procedimientos que tengan como resultado la expedición de Resoluciones de la Secretaría General.

Quedan excluidos de la aplicación del presente Reglamento, los procedimientos administrativos que se sigan ante la Secretaría General que conduzcan a la elaboración de Propuestas de Decisión o a la organización interna de la Secretaría General.

Las normas sobre procedimientos administrativos contenidas en el Acuerdo de Cartagena, en el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, y en Decisiones sobre temas especiales, se aplicarán con preferencia a las contenidas en el presente Reglamento.

En el caso de los procedimientos de arbitraje que se desarrollen ante la Secretaría General en la forma prevista en el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, se aplicarán las normas especiales contenidas en el Reglamento de Procedimientos de Arbitraje que aprobará la Comisión, a propuesta del Secretario General.

Artículo 2.- A los efectos del presente Reglamento, se considerarán interesados los Países Miembros de la Comunidad Andina, los órganos e instituciones de la Comunidad Andina y las personas naturales o jurídicas que acrediten ser titulares de un derecho subjetivo o de un interés legítimo en el asunto de que se trate.

Artículo 3.- El Secretario General no podrá dejar de resolver todos los asuntos que dentro de su ámbito de competencia sean sometidos a su consideración.

Artículo 4.- La Secretaría General no podrá dejar de resolver, por deficiencia de las normas, un asunto que corresponda a sus competencias y le sea sometido. En este caso, deberá acudir a las fuentes supletorias del Derecho de la integración y del Derecho administrativo, en cuanto estas últimas resulten aplicables.

Igualmente, cuando la Secretaría General se abstuviere de cumplir una actividad a la que estuviere obligada expresamente por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina o, en cualquier circunstancia, vencieren los plazos para su pronunciamiento, el país reclamante podrá acudir directamente al Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 del presente Reglamento.


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