BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


CÓDIGO DE LA COMUNIDAD ANDINA

Galo Pico Mantilla

 

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Sección III. Disposiciones Comunes y Finales

Artículo 24.- Se considerará flagrante un incumplimiento cuando éste sea evidente, en casos tales como la reiteración de un incumplimiento por parte de un País Miembro, previamente declarado por el Tribunal de Justicia, incluso cuando éste continúe mediante instrumentos formalmente distintos, o cuando el incumplimiento recaiga sobre aspectos sustantivos sobre los cuales el Tribunal de Justicia se hubiere pronunciado con anterioridad.

Artículo 25.- Las personas naturales o jurídicas podrán proporcionar información sobre el asunto materia de la investigación en la fase prejudicial, dentro del plazo para contestar la nota de observaciones o para realizar gestiones dirigidas a subsanar el incumplimiento. La Secretaría General remitirá la información recibida para el conocimiento del País Miembro al cual se dirige la nota de observaciones o el reclamo.

Artículo 26.- A efectos de garantizar la transparencia, la Secretaría General mantendrá un registro de los reclamos y de las notas de observaciones, que será publicado en el sitio oficial de internet de la Secretaría General.

Artículo 27.- La Secretaría General garantizará el acceso al expediente en cualquier estado o grado de la fase prejudicial de incumplimiento, para examinarlo, leerlo y copiar cualquier documento contenido en éste, salvo aquellos que conforme a la normativa comunitaria revistan expresamente carácter confidencial. Igualmente, a costo del solicitante, expedirá copias certificadas de actuaciones contenidas en el expediente. A solicitud de cualquier persona, la Secretaría General informará del estado de la tramitación de sus expedientes.

Artículo 28.- Cuando lo solicite el interesado el Secretario General podrá declarar confidenciales determinados documentos que sean presentados, siempre que éstos no hubieran sido divulgados y su divulgación pudiera ocasionar perjuicio a la parte que los proporcionó o a un tercero.

El interesado que solicite la confidencialidad sobre documentos presentados deberá justificar su petición y acompañar un resumen no confidencial, el cual formará parte del expediente público.

Si la petición de tratamiento confidencial no cumpliera con los requisitos establecidos en el párrafo anterior la Secretaría General la denegará. Contra dicho pronunciamiento no se admitirá recurso. Sin embargo, la parte que proporcione la información a condición de que ésta sea tratada en forma confidencial, podrá retirarla, en cuyo caso la Secretaría General no podrá tenerla en cuenta. La confidencialidad cesará en cualquier momento a solicitud del interesado.

Los documentos confidenciales figurarán en un anexo reservado del expediente y no podrán ser divulgados a terceros, salvo su remisión al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Artículo 29.- Los Dictámenes de la Secretaría General se publicarán en una Sección Especial de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 30.- A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 36 del Acuerdo de Cartagena, el Secretario General de oficio o a solicitud de una de las partes, podrá designar como experto especial para un caso, a una persona, externa a la institución y de reconocida competencia, para que emita un concepto técnico. En este evento, la parte que haya solicitado la participación del experto, sufragará los costos a que haya lugar.

La designación del experto especial deberá ser coordinada con las partes a fin de determinar su perfil profesional así como el monto y la responsabilidad del pago de sus honorarios. Así mismo, su designación y forma de participación se realizará conforme a las disposiciones administrativas que dicte el Secretario General.

Serán aplicables al presente reglamento los artículos 68, 69 y 71 del Capítulo III del Título V de la Decisión 425.

Artículo 31.- La Secretaría General someterá a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisión de la Comunidad Andina y del Parlamento Andino un informe anual sobre la aplicación en los Países Miembros del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, que incluirá información sobre el cumplimiento de las funciones de la Secretaría General previstas en el Acuerdo de Cartagena, en el Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el presente Reglamento.

Artículo 32.- Los plazos previstos en el presente Reglamento se computarán en días calendario salvo que se indique expresamente que corresponde a días hábiles. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al día hábil siguiente.

Los plazos previstos en el presente Reglamento obligan por igual a los Países Miembros y a la Secretaría General.

Artículo 33.- Cada País Miembro, a través de su representante plenipotenciario ante la Comisión, comunicará a la Secretaría General, en el plazo de 30 días a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión, las autoridades nacionales competentes para efectos de los procedimientos previstos en este Reglamento.

Artículo 34.- Serán aplicables a los procedimientos previstos en el presente Reglamento los principios consagrados en el Capítulo II del Título I del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425.

Artículo 35.- El presente Reglamento será aplicable a los procedimientos en curso, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil cinco.


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