BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


CÓDIGO DE LA COMUNIDAD ANDINA

Galo Pico Mantilla

 

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TÍTULO II. DEL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL

Capítulo I. Del Registro Judicial

Artículo 11.- El Tribunal llevará, bajo la responsabilidad de su Secretario, un registro de los asuntos que sean sometidos a su conocimiento.

Se inscribirán en el registro los escritos y documentos relativos a los asuntos que sean sometidos al Tribunal, así como las providencias que éste dicte.

Las inscripciones se numerarán en orden sucesivo y en ellas se hará mención de los datos básicos que fueren necesarios para su identificación.

El registro se llevará también electrónicamente y deberá funcionar de forma que no pueda borrarse ninguna inscripción y que pueda ser identificada cualquier modificación o rectificación que se haga de ella.

Artículo 12.- En la oportunidad de la inscripción en el registro de un escrito de demanda o de una solicitud de interpretación prejudicial, el Secretario abrirá el respectivo expediente, le asignará un número de orden, seguido de las letras iniciales correspondientes a la petición de que se trate y de la indicación del año, y lo pondrá en conocimiento del Presidente del Tribunal.

Los procedimientos sumarios por desacato a las sentencias de incumplimiento, así como aquellos incidentales en que fuere indispensable, recibirán el número de orden que esté asignado al expediente principal, seguido de una breve mención que indique que se trata de un procedimiento adicional.

Artículo 13.- Los escritos y documentos que consignen las partes podrán ser presentados de modo que el Tribunal pueda llevar a cabo su tratamiento informático.

Cada escrito o documento que se agregue al expediente de una causa deberá ser numerado en orden sucesivo en cada una de sus hojas, y la foliación deberá llevarse a cabo en la fecha de agregación de aquél. Sin el cumplimiento de este requisito, no podrá expedirse copia de los mismos.

Artículo 14.- Los memoriales de demanda y de contestación a la misma, enviados por fax o por otro medio electrónico, se considerarán legalmente presentados en la fecha de su envío si los originales son remitidos dentro de los tres días siguientes. Los demás escritos podrán ser enviados por fax o correo electrónico, sin necesidad de que se remitan los originales, salvo en materia probatoria o que así lo pida expresamente el Tribunal.

Cuando el escrito sea enviado por correo electrónico, se le tendrá por recibido únicamente si se trata de una copia escaneada del original firmado, o que contenga firma digital.

El original firmado del escrito deberá consignar-se en el Tribunal sin haberse introducido en él corrección o modificación alguna. En caso de divergencia entre el original firmado y la copia enviada con anterioridad, se tomará en consideración únicamente la fecha de presentación del original firmado.

Artículo 15.- Las notificaciones que sean enviadas por fax o por correo electrónico se entenderán cumplidas en la fecha de transmisión, por parte del Tribunal, del texto del documento de que se trate.

Si el volumen o la extensión de un documento impide su notificación a las partes, el Secretario las informará de ello y pondrá el documento a su disposición en el expediente.


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