BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


CÓDIGO DE LA COMUNIDAD ANDINA

Galo Pico Mantilla

 

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CAPITULO III. DEL SECRETARIO

Artículo 17.- Nombramiento y período. El Tribunal nombrará su Secretario para cumplir un período de tres años y podrá reelegirlo por una sola vez.

El cargo de Secretario se rotará entre los Países Miembros.

El Secretario tomará posesión del cargo en el Tribunal, previo el juramento de rigor ante el Presidente.

Artículo 18.- Calidades. El Secretario deberá ser nacional de origen de alguno de los Países Miembros, gozar de alta consideración moral y ser abogado de notoria competencia.

Artículo 19.- Funciones. Corresponde al Secretario:

a) Dirigir, bajo la autoridad del Presidente, la Secretaría del Tribunal;

b) Atender, conforme a instrucciones del Presidente, el despacho judicial del Tribunal, la recepción, trámite y custodia de todos los documentos, autos y notificaciones requeridos por el presente Estatuto, así como la organización y mantenimiento del registro general de los asuntos sometidos al Tribunal;

c) Dar fe y expedir certificaciones y copias de los asuntos que cursan en el Tribunal;

d) Convocar y concurrir a las sesiones que el Tribunal disponga por intermedio de su Presidente, sean éstas judiciales o administrativas, y convocar y asistir a las audiencias que se determinen;

e) Redactar y custodiar las actas correspondientes a las actuaciones del Tribunal que lo requieran; y,

f) Cumplir las demás obligaciones y ejercer las demás atribuciones que le señalen el presente Estatuto y el Reglamento Interno.

Artículo 20.- Faltas disciplinarias. Si el Secretario incurriere en alguna de las faltas graves contempladas en el artículo 11, el Tribunal examinará el caso, escuchará al afectado y adoptará resolución en sesión plenaria. Comprobada la comisión de la falta se impondrá la sanción de remoción del cargo.

Las faltas leves se regularán por lo que disponga el Reglamento de Personal.

Artículo 21.- Ausencias temporales y definitivas. En caso de ausencia definitiva, vacancia o abandono del cargo, el Tribunal nombrará Secretario por un nuevo período de tres años.

En caso de ausencia temporal del Secretario, el Presidente designará al funcionario que ejercerá interinamente la Secretaría.


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