BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


CÓDIGO DE LA COMUNIDAD ANDINA

Galo Pico Mantilla

 

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CAPITULO IV. DEL RECURSO POR OMISION O INACTIVIDAD

Artículo 129.- Objeto y finalidad. Con el recurso por omisión o por inactividad se persigue que cuando el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General se encuentren en situación de incumplimiento de una actividad a la que estuvieren obligados expresamente por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, puedan ser compelidos a ejecutarla.

Artículo 130.- Titulares del recurso. Se encuentran habilitados para interponer la demanda ante el Tribunal, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión, la Secretaría General, los Países Miembros y las personas naturales o jurídicas, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que en los artículos siguientes se determinan.

Artículo 131.- Requerimiento previo. Quien pretenda hacer uso de este recurso deberá requerir previamente por escrito al organismo correspondiente el cumplimiento de la actividad omitida.

Si dentro de los treinta días siguientes no se accediere a dicha solicitud, el requirente podrá acudir ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para que se pronuncie sobre el caso.

Artículo 132.- Condiciones y requisitos para el ejercicio del recurso por las personas naturales o jurídicas. Las personas naturales o jurídicas sólo podrán intentar este recurso previa comprobación de que la omisión o inactividad del organismo requerido afecta sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos.

Artículo 133.- Trámite. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de admisión del recurso, y previa solicitud de explicaciones al Presidente o representante del órgano acusado de la conducta omisiva, el Tribunal emitirá la sentencia que corresponda, con base en la documentación técnica existente, los antecedentes del caso y las explicaciones suministradas.

Artículo 134.- Contenido y efectos de la sentencia. La sentencia que ponga fin al proceso deberá señalar la forma, modalidad y plazo en los que el órgano comunitario objeto del recurso deberá cumplir con su obligación.


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