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CÓDIGO DE LA COMUNIDAD ANDINA

Galo Pico Mantilla

 

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CAPITULO II. DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 6.- Corresponde al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores:

a) Formular la política exterior de los Países Miembros, en asuntos que sean de interés comunitario;

b) Orientar y coordinar la acción externa de los diversos órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración;

c) Suscribir Convenios y Acuerdos con terceros países o grupos de países o con organismos internacionales, sobre temas globales de política exterior y de cooperación;

d) Coordinar la posición conjunta de los Países Miembros en foros y negociaciones internacionales, en el ámbito de su competencia;

e) Recomendar o adoptar las medidas que aseguren la consecución de los fines y objetivos del Acuerdo de Cartagena;

f) Considerar las propuestas de Decisión que la Secretaría General o los Países Miembros sometan a su consideración;

g) Considerar las sugerencias del Parlamento Andino relativas a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del Sistema Andino de Integración, así como a normas sobre temas de interés comunitario;

h) Solicitar o recibir la opinión de los Consejos Consultivos, sobre los programas o actividades del proceso de la integración subregional andina, que fueran de interés para sus respectivos sectores;

i) Dar cumplimiento a las Directrices que le imparta el Consejo Presidencial Andino y velar por la ejecución de las Directrices del Consejo Presidencial Andino que estén dirigidas a los otros órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración;

j) Velar por el cumplimiento armónico de las obligaciones derivadas del Acuerdo de Integración Subregional Andino y del Tratado de Montevideo de 1980;

k) Aprobar y modificar su propio Reglamento;

l) Formular encargos a la Secretaría General;

m) Representar a la Comunidad Andina en los asuntos y actos de interés comunitario, de conformidad con las normas y objetivos del Acuerdo;

n) Delegar el ejercicio de las atribuciones que estime convenientes; y,

o) Conocer y resolver todos los asuntos de interés comunitario, en el ámbito de su competencia.

Artículo 7.- Además corresponde al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión ampliada:

a) Preparar las reuniones del Consejo Presidencial Andino;

b) Proponer al Consejo Presidencial Andino las modificaciones al Acuerdo de Cartagena;

c) Evaluar la política general del proceso de la integración subregional andina;

d) Coordinar la posición conjunta de los Países Miembros en foros y negociaciones internacionales, en aquellos temas que correspondan a competencias compartidas entre el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina;

e) Conocer de los informes de la Reunión de Representantes del Sistema Andino de Integración sobre las acciones desarrolladas en cumplimiento de las Directrices recibidas;

f) Conocer el informe anual de evaluación que presente la Secretaría General sobre los resultados de la aplicación del Acuerdo de Cartagena y el logro de sus objetivos, prestando especial atención al cumplimiento del principio de distribución equitativa de los beneficios de la integración, y considerar las medidas correctivas pertinentes;

g) Considerar las iniciativas, sugerencias y propuestas que los Países Miembros o la Secretaría General sometan a su consideración;

h) Considerar las sugerencias del Parlamento Andino relativas a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del Sistema Andino de Integración, así como a normas sobre temas de interés comunitario, en aquellos temas que correspondan a competencias compartidas entre el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina;

i) Solicitar o recibir la opinión de los Consejos Consultivos, sobre los programas o actividades del proceso de la integración subregional andina, que fueran de interés para sus respectivos sectores, en aquellos temas que correspondan a competencias compartidas entre el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina;

j) Elegir y, cuando corresponda, remover al Secretario General de la Comunidad Andina;

k) Aprobar y modificar el Reglamento de la Secretaría General a propuesta de la Comisión o a iniciativa del Secretario General;

l) Aprobar y modificar el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General;

m) Conocer el informe anual de las actividades de la Secretaría General;

n) Evaluar la gestión de la Secretaría General; y,

o) Los demás temas que los representantes ante el Consejo y ante la Comisión, consideren tratar de común acuerdo.

Artículo 8.- Corresponde al Presidente del Consejo:

a) Ejercer la representación del Consejo y de la Comunidad Andina;

b) Ejercer la Secretaría Pro-Témpore del Consejo Presidencial Andino;

c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias, extraordinarias y ampliadas del Consejo;

d) Convocar y presidir la Reunión de Representantes de las instituciones que conforman el Sistema Andino de Integración;

e) Elaborar, con el apoyo de la Secretaría General, la agenda tentativa de las reuniones del Consejo y someterla a consideración del Consejo;

f) Dirigir los debates;

g) Cursar las invitaciones que acuerde el Consejo;

h) Llevar a cabo las gestiones que le sean solicitadas por el Consejo;

i) Resolver sobre las solicitudes de licencia del Secretario General;

j) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento; y,

k) Ejercer las atribuciones que le sean delegadas por el Consejo, en los términos que éste establezca.

Artículo 9.- Corresponde a los miembros del Consejo:

a) Asistir a las reuniones y participar en los debates;

b) Atender los encargos que les sean solicitados por el Presidente del Consejo;

c) Participar en las votaciones;

d) Firmar las Actas; y,

e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones que el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina impone a sus respectivos países, de los compromisos asumidos en las actas correspondientes y por la correcta aplicación del presente Reglamento.

Artículo 10.- La coordinación que corresponda al Presidente del Consejo, será desempeñada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del cual es titular, en calidad de Secretaría Pro-Témpore.

Artículo 11.- La labor técnica del Consejo será desempeñada por la Secretaría General de la Comunidad Andina, en coordinación con la Secretaría Pro-Témpore.

Artículo 12.- El Consejo expresará su voluntad mediante Declaraciones y Decisiones.

Las Declaraciones son manifestaciones de voluntad de carácter no vinculante.

Las Decisiones son normas jurídicas que se rigen por lo establecido en el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena.


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