BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


CÓDIGO DE LA COMUNIDAD ANDINA

Galo Pico Mantilla

 

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TÍTULO III. DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO I. DEL EXPEDIENTE

Artículo 19.- La Secretaría General garantizará que los interesados y sus representantes designados, puedan acceder al expediente en cualquier estado o grado del procedimiento, examinarlo, leerlo y copiar cualquier documento contenido en éste, salvo aquellos que conforme a la normativa legal comunitaria revistan expresamente carácter confidencial. Igualmente expedirá copias certificadas de actuaciones contenidas en el expediente, cuando así lo solicite un interesado o su representante.

Artículo 20.- A solicitud de cualquier interesado, la Secretaría General informará del estado de la tramitación de sus expedientes.

Cuando lo solicite el interesado el Secretario General podrá declarar confidenciales determinados documentos que sean presentados, siempre que éstos no hubieran sido divulgados y su divulgación pudiera ocasionar perjuicio a la parte que los proporcionó o a un tercero.

El interesado que solicite la confidencialidad sobre documentos presentados deberá justificar su petición y acompañar un resumen no confidencial, el cual formará parte del expediente público.

Si la petición de tratamiento confidencial no cumpliera con los requisitos establecidos en el artículo 19 la Secretaría General la denegará de pleno derecho. Contra dicho pronunciamiento no se admitirá recurso. Sin embargo, la parte que proporcione la información a condición de que ésta sea tratada en forma confidencial, podrá retirarla, en cuyo caso la Secretaría General podrá no tenerla en cuenta. La confidencialidad cesará en cualquier momento a solicitud del interesado.

Los documentos confidenciales figurarán en un anexo reservado del expediente y no podrán ser divulgados a terceros, salvo su remisión al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

El Secretario General podrá autorizar la divulgación de documentos confidenciales, en el caso de solicitudes presentadas por tribunales nacionales, de conformidad con lo previsto en los convenios de privilegios e inmunidades que la Secretaría General suscriba con los Países Miembros.

Artículo 21.- De todo procedimiento se formará un único expediente donde se acumularán todos los documentos vinculados con el asunto, aun cuando intervengan varias dependencias de la Secretaría General. En cada caso, la dependencia responsable del expediente se determinará de acuerdo a la materia.

Artículo 22.- El expediente empezará con el primer escrito del interesado o, cuando se haya iniciado de oficio, con la orden del Secretario General o del funcionario de la Secretaría General en quien éste haya delegado tal facultad, y en él se irán agregando, por estricto orden cronológico, los documentos, escritos y demás actuaciones, debidamente foliados, formando con todos ellos un solo cuerpo. La foliación se hará con números y letras. Cada expediente llevará una carátula con los datos de identificación inherentes al procedimiento.

Artículo 23.- El contenido de un expediente es inalterable. No podrán introducirse enmiendas, raspaduras, tachaduras, entrelineados ni añadiduras de ninguna clase en los documentos allí contenidos, una vez que éstos hayan sido incorporados al expediente. De ser necesario, deberá dejarse constancia expresa y detallada de las modificaciones que se hubieran producido.

Tampoco se podrá desglosar ni sustituir página alguna, ni alterar la foliación.

Artículo 24.- Los expedientes y documentos administrativos de la Secretaría General deberán guardar uniformidad en su estructura general, para que cada especie o tipo de los mismos reúna iguales características.


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