BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


CÓDIGO DE LA COMUNIDAD ANDINA

Galo Pico Mantilla

 

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CAPÍTULO III. DE LOS PLAZOS

Artículo 28.- Los plazos establecidos en las normas sobre procedimientos administrativos se entienden como máximos, salvo que las mismas indiquen expresamente algo distinto, y obligan igualmente, y sin necesidad de apremio, a los funcionarios de la Secretaría General y a los interesados.

Artículo 29.- Sólo en casos de excepcional complejidad, y salvo disposición expresa en contrario, el Secretario General podrá otorgar prórroga de los plazos establecidos para la presentación de pruebas, cuando así lo soliciten los interesados en forma motivada. En los mismos casos, el Secretario General podrá otorgar a los funcionarios de la Secretaría General, prórroga de los plazos para la rendición de informes u opiniones a que estén obligados. Las prórrogas concedidas no podrán exceder de veinte días hábiles para la presentación de pruebas, o de diez días hábiles para la rendición de informes u opiniones.

Artículo 30.- Los plazos se contarán siempre a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del acto de que se trate en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena o de la notificación correspondiente. Los plazos que vengan establecidos por días, se entenderán en días calendario, salvo cuando expresamente se los califique como días hábiles. Si el plazo se fija en meses o años, se computará de fecha a fecha. Si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente a aquél en que comienza el cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

El Secretario General dará a conocer anualmente, mediante Resolución, el calendario de días hábiles de la Secretaría General.

Artículo 31.- Se entenderá que los interesados han actuado en tiempo hábil, cuando los documentos correspondientes fueren recibidos en la Secretaría General antes del vencimiento del plazo. El Secretario General sólo admitirá documentos fuera de plazo si la demora se debe a caso fortuito o fuerza mayor y siempre que haya constancia de que su remisión a la Secretaría General se efectuó en tiempo hábil y utilizó un medio adecuado para su recepción oportuna.


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