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CÓDIGO DE LA COMUNIDAD ANDINA

Galo Pico Mantilla

 

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TÍTULO II. DE LAS RESOLUCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL

CAPÍTULO I. DE LOS REQUISITOS DE LAS RESOLUCIONES

Artículo 6.- De conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, la Secretaría General expresará su voluntad a través de Resoluciones. Las Resoluciones de la Secretaría General serán dictadas por el Secretario General y tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable.

Artículo 7.- Las Resoluciones de la Secretaría General serán dictadas por escrito y deberán contener:

a) La fórmula "La Secretaría General de la Comunidad Andina";

b) La indicación de las disposiciones legales que le sirven de fundamento, precedidas de la palabra "Vistos";

c) Los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basa, así como cuando corresponda, las razones que hubieren sido alegadas, la identificación del destinatario, precedidos de la palabra "Considerando";

d) La parte resolutiva a continuación de la palabra "Resuelve", expresada en artículos consecutivos;

e) La fecha de adopción;

f) La firma del Secretario General; y,

g) El sello de la Secretaría General.

Artículo 8.- Las Resoluciones de la Secretaría General deberán ajustarse a lo establecido en el Acuerdo de Cartagena, en el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las competencias que el Acuerdo de Cartagena y el Tratado de Creación del Tribunal confieren a la Secretaría General y sin menoscabo de la facultad del Secretario General de acudir al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, conforme a lo previsto en su Tratado de Creación.

Artículo 9.- Los actos de la Secretaría General que generen efectos particulares no podrán vulnerar lo establecido en las Resoluciones de carácter normativo.

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por Resoluciones de carácter normativo aquellas que no tengan destinatario específico o sean aplicables para la Comunidad Andina en su conjunto.

Artículo 10.- Cuando una norma del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina disponga la aplicación de alguna medida o providencia por parte de la Secretaría General, dicha medida o providencia deberá mantener la debida proporción con los supuestos de hecho y con los fines de la norma y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia.


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