BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


CÓDIGO DE LA COMUNIDAD ANDINA

Galo Pico Mantilla

 

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CAPITULO IV. DE LA FORMA DE LAS DECLARACIONES Y DECISIONES

Artículo 28.- Las Declaraciones del Consejo contendrán lo siguiente:

a) La formula: "El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores";

b) Cuando sea del caso los fundamentos a manera de preámbulo, seguidos de la frase "Conviene en adoptar la siguiente:";

c) El texto de la declaración a continuación de la palabra "Declaración"; y,

d) El lugar y la fecha de su adopción.

Artículo 29.- Las Declaraciones deberán ser numeradas consecutivamente, conforme a su fecha y orden de adopción.

Artículo 30.- Las Decisiones del Consejo contendrán lo siguiente:

a) La fórmula: "El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores";

b) La indicación de las disposiciones legales que le sirven de fundamento, precedidas de la palabra "Vistos";

c) Los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basa, precedidos de la palabra "Considerando";

d) La parte resolutiva expresada en artículos correlativos a continuación de la palabra "Decide";

e) La fecha de entrada en vigencia; y,

f) El lugar y fecha de adopción.

Artículo 31.- La numeración de las Decisiones será consecutiva conforme a su fecha de adopción. Su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena estará a cargo de la Secretaría General.

Dada en Quito, Ecuador, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.


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