BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


CÓDIGO DE LA COMUNIDAD ANDINA

Galo Pico Mantilla

 

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CAPITULO IV. DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL

Artículo 22.- Actos administrativos que dicta el Tribunal. Además de las providencias judiciales, el Tribunal dictará reglamentaciones generales bajo la forma de Acuerdos, y decisiones administrativas de efectos particulares mediante actos denominados Resoluciones.

Artículo 23.- Estructura orgánica y planta de personal. El Tribunal, en sesión plenaria, definirá la estructura orgánica y el personal necesario para el funcionamiento del Organo.

Artículo 24.- Selección y vinculación de los funcionarios y empleados. En la designación y contratación del personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, el Tribunal tendrá en cuenta únicamente la idoneidad, competencia y honorabilidad de los candidatos y procurará, en cuanto ello no fuere incompatible con los criterios anteriores, que en la provisión de los cargos haya una distribución geográfica subregional tan amplia y equitativa como sea posible.

Artículo 25.- Reglamento interno de personal. El Tribunal adoptará un Reglamento de personal en el que establecerá los procedimientos de selección, modalidades de contratación, categorías y períodos, así como los derechos y obligaciones y el régimen disciplinario de sus funcionarios y empleados.


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