BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


CÓDIGO DE LA COMUNIDAD ANDINA

Galo Pico Mantilla

 

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CAPITULO II. DE LA DEMANDA

Artículo 45.- Presentación de la demanda. Todo proceso relacionado con las acciones de nulidad y de incumplimiento, con el recurso por omisión o inactividad y con las reclamaciones de carácter laboral se iniciará mediante demanda suscrita por la parte y su abogado, dirigida al Presidente del Tribunal y presentada ante el Secretario en original y tres copias.

También podrá enviarse la demanda vía facsímil, por correo o por medios electrónicos con el debido soporte de confirmación de recibo por parte del Tribunal. En este caso, el demandante tendrá un plazo de tres días para remitir por correo el original de la demanda y sus anexos. De lo contrario, la demanda se tendrá por no presentada. En el caso de que la demanda no se presente personalmente ante el Tribunal, y cuando el demandante sea una persona natural o jurídica, las firmas de la parte o de su representante legal y la del abogado, deberán estar debidamente reconocidas ante notario o juez competente del respectivo País Miembro.

Artículo 46.- Contenido de la demanda. La demanda deberá contener:

a) Los nombres y domicilios del actor y de la parte demandada, así como su naturaleza jurídica. En el caso de los Países Miembros, la indicación de la Autoridad Nacional Competente;

b) La identificación del abogado del demandante;

c) El objeto de la demanda;

d) Los hechos u omisiones que sirvan de fundamento a la acción o al recurso;

e) Los fundamentos de derecho de las pretensiones de la acción o del recurso;

f) El ofrecimiento de pruebas y la petición concreta de que se decreten y se practiquen las mismas, si fuere el caso; y,

g) Opcionalmente, el domicilio del actor en la sede del Tribunal y el nombre de la persona autorizada para recibir notificaciones en ella.

Artículo 47.- Anexos de la demanda. Son anexos de la demanda:

a) Cuando el demandante sea un País Miembro o un órgano o institución del Sistema Andino de Integración deberá acompañar copia simple del nombramiento de su representante legal;

b) Cuando el demandante sea una persona jurídica, la prueba que acredite su existencia y la identidad de su representante legal;

c) El poder conferido a quien actúe como su mandatario judicial; y,

d) Los documentos y pruebas que se encuentren en su poder.

Artículo 48.- Requisitos adicionales de la demanda en acción de nulidad. La demanda de nulidad deberá llevar anexa, además de lo determinado en el artículo 46:

a) Si el actor es un País Miembro, la demostración de que la Decisión impugnada no fue aprobada con su voto afirmativo;

b) Si el actor es una persona natural o jurídica, las pruebas que demuestren que la Decisión, la Resolución o el Convenio impugnado afecta sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos;

c) La copia de la Decisión, de la Resolución o del Convenio que se impugna;

d) La indicación de las normas que se estimen violadas y las razones de la transgresión; y,

e) Cuando la acción se interponga contra una Resolución de efectos particulares, la designación y lugar en el que se debe notificar a los destinatarios o beneficiarios del acto impugnado.

Artículo 49.- Requisitos adicionales de la demanda en acción de incumplimiento. La demanda de incumplimiento deberá llevar anexa, además de lo determinado en el artículo 46:

a) La copia del dictamen motivado emitido por la Secretaría General. De ser el caso, la demostración de que han transcurrido más de setenta y cinco días desde la fecha de presentación del reclamo, y la manifestación de que la Secretaría General no ha emitido su dictamen;

b) Si el actor es una persona natural o jurídica, las pruebas que demuestren que la Decisión, la Resolución o el Convenio impugnado afecta sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos; y,

c) Si el actor es una persona natural o jurídica, deberá, además, adjuntar declaración bajo juramento de que no se está litigando por los mismos hechos ante ninguna jurisdicción nacional.

Artículo 50.- Requisitos adicionales de la demanda en el recurso por omisión o por inactividad. La demanda para promover el recurso por omisión o inactividad deberá llevar anexa, además de lo determinado en el artículo 46:

a) Copia de la respuesta emitida por el órgano de la Comunidad Andina requerido para dar cumplimiento a la actividad a que estuviere obligado o, en su defecto, la demostración de que han transcurrido más de treinta días desde la fecha de presentación del requerimiento y la manifestación de que la respuesta al mismo no se ha producido; y,

b) Si el actor es una persona natural o jurídica, deberá, además, adjuntar las pruebas que demuestren que resulta afectado en sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos por la omisión cuyo cumplimiento se demanda.

Artículo 51.- Requisitos adicionales de la demanda en las acciones de carácter laboral. Las demandas promovidas para reclamar derechos laborales frente a los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración deberán anexar, además de lo determinado en el artículo 46:

a) El contrato de trabajo o el ofrecimiento de otra prueba de la existencia de la relación laboral; y,

b) Copia de la respuesta dada por el organismo empleador al reclamo del funcionario o empleado exigiendo la satisfacción de sus derechos laborales o, en su defecto, la demostración de que han transcurrido más de treinta días desde la fecha de presentación de la solicitud y la manifestación de que no se ha obtenido respuesta.

Artículo 52.- Regularización e inadmisión. Si la demanda no reuniere alguno de los requisitos generales o específicos antes señalados, el Tribunal fijará el término de quince días a fin de que el demandante regularice la demanda o presente los documentos pertinentes. Vencido este término sin que el demandante lo hubiere hecho, el Tribunal la rechazará.

Artículo 53.- Rechazo in límine de la demanda. El Tribunal rechazará de plano la demanda cuando carezca de jurisdicción o de competencia, o cuando de ella o de sus anexos aparezca que está vencido el término de caducidad de la acción.

Artículo 54.- Admisión y notificación de la demanda. El Tribunal admitirá la demanda que reúna los requisitos legales a través de un auto de admisión y ordenará su notificación al demandado según lo dispuesto en el artículo 98.

Artículo 55.- Reforma o complementación de la demanda. La demanda podrá ser reformada o complementada por una sola vez y hasta antes de la contestación o del vencimiento del plazo para contestar, lo que suceda primero. El Tribunal le dará el trámite que corresponda, según lo dispuesto para la demanda en el presente Capítulo.

Una vez proferido el auto de admisión de la reforma o de la complementación, y notificado a la parte demandada, comenzará a correr nuevamente el término para la contestación de la demanda.


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