La formacion y el control de los precios en Cuba
Silvio David Gutiérrez Pérez

 

 

TEMA VII. RASGOS GENERALES Y TAREAS ESPECÍFICAS DEL CONTROL DE LOS PRECIOS

La evaluación del control interno en materia de precios.

Estas actividades son independientes de las reinspecciones de supervisión que, con carácter prioritario es necesario garantizar en el 2004, que requieren por tanto, una plantilla de supervisores profesionales.

a) Comparación de la Plantilla aprobada y los inspectores profesionales Mínimos Necesarios en cada territorio para la actividad minorista, identificando los lugares en que debe tramitarse de inmediato con los CAM y CAP un incremento de plantilla.

b) Propuesta de Plan Ajustado de Inspecciones y Evaluaciones minoristas, maximizando la utilización de las fuerzas disponibles, en el que se dará prioridad a las actividades que se indican en los presentes lineamientos. Este Plan tiene que estar subdividido entre el PLAN PARA LOS INSPECTORES PROFESIONALES, Y PARA LOS POPULARES, A CADA NIVEL. El Plan ajustado se aprobará por el Dir. de Supervisión, a partir de analizar las inspecciones por inspector profesional y popular disponible, y su cumplimiento se tomará en cuenta para evaluar la gestión de los inspectores de estas Direcciones.

c) Propuesta de Plan de Supervisión Minorista, tanto de la provincia a los municipios como internamente en la provincia y en los municipios. Se Informará: Cantidad de supervisiones y de reevaluaciones que se planifican (recordar que estas implican inspeccionar) que se ejecutará cada trimestre, y cantidad de inspectores que se controlarán. Debe informarse con cuantos supervisores se ejecutará este Plan.

Al nivel Provincial se revisarán las propuestas de los municipios de los Planes de inspección y Evaluación Mínimos Necesarios y los Ajustados, los cuales serán analizados y aprobados por el MFP.

El Plan de Inspección Minorista debe elaborarse teniendo en cuenta, además:

• Que se inspeccione la mayor cantidad de entidades posibles, y todas con la calidad y profundidad necesaria.

• Que se diferencien las unidades de subordinación local y nacional, por actividades, y en mlc, por las actividades, por ejemplo: gastronomía, tiendas, servicios, etc.

• El plan debe prever las inspecciones y evaluaciones a realizar a las unidades y a las empresas a las que éstas se subordinan.

• Que las inspecciones no se realicen por un solo inspector, ni por una cantidad excesiva innecesaria, y rotar a los inspectores entre las unidades, de modo que no siempre sea el mismo. Debe tratarse de combinar inspectores profesionales y populares.

• Debe organizarse el trabajo de modo de inspeccionar en los momentos más probables de que se cometan violaciones, como fines de semana o de noche, en los centros que laboran en estos horarios, aunque ello suponga ajustar con los inspectores su jornada laboral.

Para la elaboración del Plan Mínimo Necesario es imprescindible precisar la frecuencia mínima necesaria de inspecciones, por actividades. En el año 2004 el Ministerio de Finanzas y Precios definió. La siguiente:

Semanal:

1. Mercados Agropecuarios del MINAGRI y del MINCIN.

I. Cada 15 días

2. Mercados de Alimentos en MLC

Cada 20 días

3. Gastronomía, en ambas monedas. Comprende Restaurantes, Cafeterías, Bares, Centros Nocturnos, Otros servicios gastronómicos en mercados agropecuarios, bodegas, centros de servicios, etc.

4. Puntos de ventas de mercados agropecuarios.

Se incluyen las Placitas, Organopónicos y Ferias Agropecuarias.

Mensual:

5. Productos Industriales. Abarca MAIS, Canastilla, Librerías, Misceláneas, ventas de artículos industriales autorizados en mercados agropecuarios.

6. Pan y Dulce. Comprende Pan normado, Pan liberado, Dulcería, producciones destinadas a bodas y cumpleaños que incluye kake, panes).

7. MLC. Comprende Tiendas Mixtas, Ferretería, Equipos Electrodomésticos, Perfumería, Boutiques, Confecciones, Peletería, Combustibles que incluye servicentros, lubricantes y poncheras, Heladería, Panadería, Alojamiento, Renta que incluye alquiler de autos, motos, etc.

8. Otros. Comprende servicentros y poncheras, florerías, transporte por ómnibus, transporte por ferrocarril, taxis, cines, teatros, museos, espectáculos deportivos, culturales, recreativos, alojamiento, materiales de construcción, servicio automotor, correos, tiendas de estímulo y otras no nominalizadas.

Cada 45 días

9. Servicios. Se refiere a reparación enseres menores, radio, batidora, planchas eléctricas, ollas de presión, máquinas de coser, ventiladores, etc, Reparación de equipos de refrigeración, Reparación de bicicletas, Reparación de televisores, Reparación de cocinas, Combinado de servicios, Reparación de lavadoras, Relojería, Barbería y peluquería, Instituto de Belleza, Otros.

10. Productos Alimenticios Se tendrá en cuenta que se inspeccionen en los días que oferten los productos en Bodegas, Carnicerías, Puntos de Leche, Puntos de Combustible doméstico y ventas para bodas y cumpleaños que incluye cervezas, refrescos y caramelos.

Bimestral

11. Medicamentos. Comprende Farmacias, Ópticas, Otros relacionados con esta actividad.

12. Comedores Obreros. Incluye las ofertas que se venden a trabajadores. No deben de dejarse de hacer estas inspecciones cuando se evalúe a la actividad principal de la entidad que tenga comedor obrero.

Dado que en la mayoría de los territorios la cantidad de inspectores profesionales y populares no son suficientes para satisfacer estas frecuencias mínimas, deben tratar de cubrir con la mayor frecuencia posible toda la red, pero dando prioridad a los centros que se plantea visitar con mayor frecuencia.

Además, es de primera prioridad insistir en las acciones previstas en los Acuerdos conjuntos con la CTC y los CDR para incrementar los inspectores y además tratar de captar otros compañeros por la vía de la ANEC y los Consejos de la Administración y los Consejos Populares.

En las inspecciones, es necesario en todos los análisis e informes distinguir, del total de violaciones detectadas, las que se califican de graves por constituir reales afectaciones al consumidor.

La detección de estas son las que tenemos que reconocer con mayor énfasis a los inspectores, y al comparar a las entidades por el índice de violaciones, debemos hacerlo comenzando por los que tengan mas violaciones graves, aunque no tengan el mayor índice total de detección.

Las evaluaciones del control interno en esta materia deben pasar a ser una tarea esencial de la actividad de inspección de precios minoristas. Se deberá elaborar el plan teniendo en cuenta que las evaluaciones a las unidades minoristas se realizarán trimestralmente, para ello al igual que el plan de inspección, se confeccionarán planes de evaluaciones Mínimo Necesario y Ajustado.

* En el Cronograma que se relaciona más adelante se detallan las cadenas y organismos seleccionados por meses, por lo que antes de evaluar las organizaciones intermedias, se evaluarán al menos el 50% de las unidades, seleccionando todas las actividades o giros que realice cada una.

* Las evaluaciones después de estar avaladas por el Jefe del inspector, se discutirán con la Administración, invitándose al Sindicato, al Partido y a la UJC, y se enviará informe de sus resultados a la instancia superior de la entidad evaluada, solicitándole adopte las medidas necesarias para superar las deficiencias en el más breve plazo posible.

La Evaluación en la actividad minorista deberá cubrir todo lo indicado en las Guías al respecto, y estar dirigida a comprobar lo siguiente:

* Que las administraciones de las unidades del territorio ejerzan control interno y cumplan con las acciones adoptadas para el fortalecimiento de la disciplina de precios, así como las medidas ejemplarizantes con los violadores reiterados, donde el papel de los jefes a cada nivel, es determinante.

* Por ello, se reitera que se impondrá también, multa personal a los jefes que permitan las violaciones de precios. Los casos de directivos que continúen dando insuficiente atención a estos temas deben informarse a la Provincia, y de no resolverse a ese nivel, al MFP.

* Debe tenerse en cuenta que el Consejo de Ministros indicó aplicar el Código Penal para procesar como delito los casos más connotados de violadores de precios, medida ejemplarizante que debiera aplicarse en los casos probados y reiterados que lo requieran, y que las Dir. de Inspección, a partir de sus controles de violadores reiterados, deben propender su aplicación en coordinación con las administraciones correspondientes.

* Que las entidades informen a los clientes sobre sus derechos y las medidas que adoptan para protegerlos, incluida la información visible de los números telefónicos donde puedan denunciar las violaciones que se produzcan.

* Que los sindicatos conozcan de los resultados de las evaluaciones del estado del control interno en materia de precios de las unidades y empresas, para que este tema sea debatido con los colectivos y se tenga en cuenta en el otorgamiento de centros vanguardias.

* Que se evalúe el estado del control interno en materia de precios trimestralmente y con el rigor necesario.

* Que no se aprueben por instancias no autorizadas, precios, tarifas o modificaciones, que corresponden a otros niveles de decisión, y se adopten medidas cuando se viole lo establecido.

* En las inspecciones a los mercados agropecuarios se priorizará el control establecido en el Acuerdo Conjunto, MINCIN, MINAGRI, MFP, de acuerdo con las Indicaciones aprobadas para este tipo de inspección y evaluación.

* Asimismo, es necesario instrumentar el control en cada territorio, de que los precios topados resulten inferiores a los precios de oferta demanda, así como lo que se establece por la Resolución Conjunta MINCIN – MINAGRI.

Hay que distinguir entre la evaluación de un establecimiento y a sus niveles superiores en el territorio. Esta última lleva una preparación mayor, pues implica consolidar los resultados de las inspecciones y evaluaciones de todas sus unidades, revisar el cumplimiento de los dictámenes enviados, tanto en la cantidad de casos respondidos como la exigencia de las medidas adoptadas, ver los registros de violadores reiterados que corresponden a esas unidades y profundizar durante la evaluación sobre las medidas adoptadas con los mismos. En el control debe valorarse la separación o aplicación del Código Penal a los casos connotados.


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