La formacion y el control de los precios en Cuba
Silvio David Gutiérrez Pérez

 

 

EL SISTEMA DE PRECIOS EN CUBA
 

 Precios minoristas en moneda libremente convertible

La característica esencial de la formación de precios minoristas en MLC es la fijación centralizada de índices mínimos por grupos de productos y excepcionalmente precios FIJOS, o precios mínimos a determinados productos.

Principios generales para la formación de precios minoristas en mlc.

Los principios para la formación de precios minoristas en moneda libremente convertible se aplican de manera uniforme en todas las entidades económicas autorizadas a desempeñar EL COMERCIO AL DETALLE A LA POBLACIÓN y se basan, en que el objetivo de dichas entidades es la recaudación de divisas para contribuir a incrementar la capacidad adquisitiva del país, y a la redistribución de los ingresos de la población.

La formación de precios minoristas en MLC se basará en los principios siguientes:

1. El Ministerio de Finanzas y Precios oficializará los índices mínimos a aplicar sobre los costos en tiendas por grupos de productos, así como la DETERMINACION de precios o precios mínimos en MLC, para una selección de productos.

2. El Ministerio de Finanzas y Precios pondrá en vigor los precios minoristas FIJOS O mínimos en MLC, así como los índices para formar éstos después de cumplimentar los requisitos establecidos para los casos siguientes:

a)- Autorizar rebajas de precios que puntualmente sea conveniente, a lotes de productos, que por razones comerciales no hayan podido realizarse a los precios establecidos, siempre que las mismas no signifiquen modificaciones de los índices o precios establecidos de forma permanente para el grupo de productos al cual pertenecen.

b)- Autorizar excepcionalmente la “congelación” de precios minoristas, que sea conveniente establecer siempre que estos precios cumplan con los índices mínimos establecidos

3. Los índices así como los precios que se fijen son mínimos, excepto donde explícitamente se precise otra cosa. No obstante, la formación de precios por encima de éstos se controlará centralizadamente por cada cadena, quedando prohibido que dicha decisión esté a nivel de establecimiento. Debe ser verificable, tanto por el control e inspección interno y externo, que los precios que se aplican en los establecimientos son los aprobados por la instancia de dirección facultada en dicha cadena.

4. A los efectos de la formación del precio minorista, la aplicación de los índices se efectuará sobre el precio real de compra o adquisición por parte de las cadenas o entidades comercializadoras, tanto para productos nacionales, como importados. En el caso de estos últimos sin la inclusión de los aranceles.

5. El costo de adquisición en tiendas se forma adicionándole al precio de compra de los productos todos los gastos que se originan (transporte, manipulación, etc.), hasta ponerlos en el almacén del establecimiento (tienda) que se conoce como gasto de distribución, que los venderá al detalle al público. El precio minorista se obtiene aplicándole al costo de adquisición en tiendas el índice mínimo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

6. Los aranceles a productos importados aunque deben registrarse en los costos, se excluirán al aplicar el índice para la formación de los precios de venta al público, hasta tanto se creen las condiciones para incluirlos.

7. Las gerencias nacionales y territoriales de las entidades comercializadoras garantizarán la disposición en las unidades de venta minorista, de los listados con los precios por ellos aprobados, en soportes computacionales debidamente protegidos, u otros medios con iguales condiciones, a los efectos de garantizar el control de su aplicación.

8. Los productos de marcas nacionales, envasados o elaborados parcialmente en el exterior, así como los productos de marcas extranjeras ensamblados en Cuba, formarán sus precios minoristas, atendiendo a si son considerados productos nacionales o importados.

9. Para los grupos de productos donde existan diferentes índices mínimos, según los niveles de costos de adquisición, deberán observarse las adecuadas correlaciones entre los precios minoristas resultantes, garantizando que a un surtido con costo superior no se le forme un precio minorista inferior, descorrelacionadamente.

10. Los precios minoristas que se aprueben, si es necesario, deben ser redondeados. Debe evitarse formar precios con fracciones innecesarias.

Cuando las entidades decidan aplicar el redondeo lo harán:

a) Por exceso o defecto, aproximando a cero o cinco, siempre que no se incumplan los índices establecidos por grupos de productos, en cuyo caso redondearán por exceso.

b) Para los productos cuyos costos en tiendas son inferiores a 15 centavos, se autoriza el redondeo por defecto, en los casos que, aritméticamente, así corresponde.

c) Excepcionalmente, cuando el redondeo por exceso no permita realizar alguna de las rebajas que se autoricen para el perfeccionamiento de la formación de precios en las TRD y lograr así una mayor efectividad en los fines para los que están previstas, se efectuará éste por defecto.

11. En el caso de las bebidas (excepto cervezas, maltas, refrescos e infusiones), tabacos, cigarros y picadura, langosta y camarón, la formación de precios se realizará a través de la aprobación de precios mínimos dispuesta al efecto por el Ministerio del Comercio Interior, independientemente del origen del producto.

12. Productos en general para los cuales no se definen tratamientos específicos.

a) Se ratifican los precios aprobados por el Ministerio de Finanzas y Precios y que aparecen en las Listas de Precios Minoristas Mínimos en MLC vigentes, y los índices que se relacionan en anexo a esta metodología.

b) En el caso de los productos de origen nacional, el nivel facultado de las cadenas comercializadoras podrá incrementar los precios minoristas por encima de los mínimos establecidos, siempre que garanticen condiciones de competitividad con los precios de similares importados.

Existen indicaciones específicas para los productos que se venden en la BOUTIQUES y con Imagen Cuba que pueden ser estudiadas posteriormente en las resoluciones que precisan su tratamiento.


Google
 
Web eumed.net

  Volver al índice de La formacion y el control de los precios en Cuba

Volver a "Libros Gratis de Economía"

Volver a la "Enciclopedia y Biblioteca de Economía EMVI"