La formacion y el control de los precios en Cuba
Silvio David Gutiérrez Pérez

 

 

EL SISTEMA DE PRECIOS EN CUBA
 

Particularidades de las tarifas de servicios.

Los servicios se prestan con destino a la población o con carácter técnico- productivo, refiriéndose los últimos a los servicios exclusivos a entidades empresariales o unidades presupuestadas. Las tarifas a la población se aplican a otros consumidores cuando así se determine.

En las tarifas se debe precisar el período que se otorga como garantía, así como lo que incluye el servicio.

En las tarifas no se incluye el valor de los componentes o piezas de repuesto, los que el consumidor debe pagar según los precios de adquisición. Sus gastos de almacenaje y conservación, así como el valor del resto de los materiales debe incluirse en la ficha de costos de la tarifa.

Tarifas de Servicios Técnico-Productivos:

Para formarlas a partir del método de gastos, de acuerdo con lo que se establece en el epígrafe ____ de este anexo. Excepcionalmente se aprobarán por este ministerio tarifas de servicios técnico productivas similares a las internacionales que por la participación de nuestro país en convenciones multilaterales u otras razones justificadas así lo requieren.

Las tarifas se expresarán en la unidad de medida en que se comercializa el servicio. Por ejemplo, unidad de operación, de tiempo, de pedido, etc.

Para las tarifas de servicios técnico - productivos que se formen por métodos de gastos se establece una Normativa de Utilidad máxima del quince por ciento (15%), sobre costos de elaboración y del diez por ciento (10%), cuando se autorice su cálculo sobre el costo total.

En los casos que se considere imprescindible una utilidad superior a la normada en la presente, se presentará por el órgano u organismo correspondiente la propuesta fundamentada para su análisis por el ministerio de Finanzas y Precios

Los clientes están en el derecho de conocer la sustentación de las tarifas, y sus elementos componentes, así como de establecer reclamaciones a los niveles superiores de la entidad que presta el servicio y, en última instancia, a este ministerio.

Todo lo expuesto es válido para el servicio de alquiler (de locales, equipos y otros), incluyendo en su formación los gastos asociados a la modalidad del servicio que se acuerde en cada caso.

Tarifas de Servicios a la Población:

Se rigen por lo que se establece en el siguiente epígrafe con las siguientes particularidades.

La utilidad a considerar en la formación de nuevas tarifas, ya sea para servicios nuevos o modificaciones de los existentes, será a partir de la utilidad contenida en las tarifas de los servicios a la población comparables, en el mismo tipo de mercado en que se prestarán estos servicios.

Para las tarifas que se expresan en los epígrafes siguiente la Normativa de Utilidad a considerar se mantiene, como hasta el presente, en un veinticinco por ciento (25%) sobre costos de elaboración.

Los casos en que las utilidades resultantes de las tarifas vigentes excedan estas normativas pueden ser objeto de análisis por este ministerio, para determinar su posible captación a través de impuestos.


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