La formacion y el control de los precios en Cuba
Silvio David Gutiérrez Pérez

 

 

EL SISTEMA DE PRECIOS EN CUBA
 

Precios mayoristas de productos nacionales que se determinan a partir de nuestros mercados

Los siguientes tipos de productos formarán sus precios mayoristas a partir de su inserción en el mercado a que se destinan, excepto cuando den lugar a precios monopólicos que posibiliten ganancias injustificadas:

* A los fondos exportables se les formarán sus precios para valorar la producción a la salida de la empresa productora a partir de los reales de exportación, deduciendo los márgenes comerciales que correspondan.

Donde intervengan empresas comercializadoras, estos precios se determinarán por convenio con estas, decidiéndose por las partes promediar o no posibles diferencias de precios externos, tomando en cuenta la incidencia de la empresa productora en dichas variaciones.

* Los que se comercializan con destino al mercado minorista en divisas y otros que este ministerio determine, sus precios mayoristas se determinarán por acuerdo en negociación con los compradores, excepto donde se establezca otro procedimiento. Ello, independientemente de que para autofinanciarse en divisas se cobre parcialmente en moneda convertible, pues el resto hasta conformar el precio se cobra en moneda nacional.

A los que se comercializan en moneda nacional sustituyendo importaciones, o son similares a los que se exportan o comercializan en el mercado interno en divisas se les formarán sus precios mayoristas por correlación, a partir de los precios de las importaciones que sustituyen.

Si en las relaciones económicas entre las empresas estatales cubanas los precios conformados a partir de nuestros mercados es inferior, en igualdad de condiciones a similares productos o servicios de los mercados, a los costos y las utilidades previstas por el método de gastos, las entidades participantes están en la obligación de ajustarse a los precios o tarifas inferiores.

Se establecerán diferencias de precios en correspondencia con las posibles diferencias de calidad, rendimiento, durabilidad, etc.

Este ministerio aprueba mediante metodologías específicas los métodos de correlación a utilizar, y determina el órgano, organismo u organización empresarial facultada para aprobar estos precios.

Los bienes de consumo y servicios destinados a mercados liberados en moneda nacional que este ministerio determine formarán sus precios mayoristas por acuerdo entre el productor y el comercializador, tomando en cuenta los precios minoristas deducidos los impuestos correspondientes, según se regula en el epígrafe III.4.4 de la presente.

Los productos o servicios que se comercialicen indistintamente con diferentes destinos formarán sus precios mayoristas para cada uno, a partir de lo regulado para cada mercado.

A partir de estos principios metodológicos los órganos y organismos organizarán la revisión de sus actuales precios mayoristas.

Las entidades facultadas para aprobar precios adoptarán las medidas para actualizarlos con la periodicidad que sea necesaria, y conservarán los documentos que registren los métodos, indicadores o parámetros utilizados.


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